Licencia de marisqueo para embarcación - GVA.ES
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Para el ejercicio de la actividad de recolección de moluscos bivalvos del medio marino desde una embarcación, se deberá estar en posesión de la licencia de marisqueo para embarcación.
Observaciones
Observaciones
* HORARIO DE LA ACTIVIDAD DEL MARISQUEO
- La actividad del marisqueo se podrá realizar en el litoral de la Comunidad Valenciana los días laborables de lunes a viernes, en una jornada máxima de nueve horas.
· En las aguas del litoral de la provincia de Castellón, el horario de actividad será desde las 06.30 horas hasta las 15.30 horas.
· En la provincia marítima de Valencia, en el periodo comprendido
entre el 15 de junio y 15 de septiembre, la actividad del marisqueo se
realizará entre las 04.00 horas y las 11.00 horas.
· En las aguas del litoral de la provincia marítima de Alicante, el horario de actividad será desde las 06.00 horas hasta las 15.00 horas.
- Este periodo incluye el desplazamiento al caladero y el regreso al puerto correspondiente.
* VALIDEZ DE LA LICENCIA O CARNET:
El período de validez será de cinco años naturales.
* PROHIBICIONES:
Queda prohibida la captura de dátil de mar.
Requisitos
Requisitos
Armador de una embarcación de 3ª lista, autorizada para la modalidad de artes menores, cuyo puerto base esté en la Comunidad Valenciana.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Armadores de embarcaciones de pesca.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Decreto 67/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las licencias de marisqueo (DOGV núm. 2722, de 03/04/1996).
- Decreto 94/2013, de 12 de julio, del Consell, por el que se regula la actividad de marisqueo de la chirla y la tellina en el litoral de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7067, de 15/07/2013).
- Resolución 9 de agosto de 2013, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen las zonas de veda para la chirla y la tellina en aguas de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7115, de 20/09/2013).
- Resolución de 3 de junio de 2015, de la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen los límites anuales de captura de chirla y tellina con dragas mecanizadas en aguas de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7543, de 09/06/2015).
- Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7978, de 13/02/2017).
- Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV núm. 9327, de 28/04/2022).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
- Impreso de solicitud.
- Acreditación de la titularidad del barco.
- Acreditación de que la embarcación pertenece a la tercera lista del Registro Oficial de Buques y que está autorizada para la modalidad de artes menores.
- Acreditación de que la embarcación tiene su base en un puerto de la Comunidad Valenciana.
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasas 2024:
Modelo 046-9794: Tasa por la Expedición de las licencias de pesca marítima (Recreativa, con Esparavel y Marisqueo).
Ver:https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas
La tasa por licencia de marisqueo será de 15,01 euros.
https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9794
Presentación
Presentación
Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Castellón
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
Presentación de la solicitud y expedición automática de la licencia, previo pago de las tasas correspondientes.
órganos de tramitación
órganos de tramitación
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Castellón
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar las licencias será de seis meses.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, la licencia se entenderá concedida.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Pesca
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO B3
46018 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Las infracciones al Decreto 67/1996, de 25 de marzo, y demás disposiciones en materia de marisqueo se sancionarán de acuerdo con la establecido en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1994, de 18 de abril, sobre defensa de los recursos pesqueros.