Detalle de procedimiento

Licencia de marisqueo para embarcación

Código SIA : 210854
Código GUC : 1149
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Para el ejercicio de la actividad de recolección de moluscos bivalvos del medio marino desde una embarcación, se deberá estar en posesión de la licencia de marisqueo para embarcación.

Observaciones

Observaciones

* HORARIO DE LA ACTIVIDAD DEL MARISQUEO - La actividad del marisqueo se podrá realizar en el litoral de la Comunidad Valenciana los días laborables de lunes a viernes, en una jornada máxima de nueve horas. · En las aguas del litoral de la provincia de Castellón, el horario de actividad será desde las 06.30 horas hasta las 15.30 horas. · En la provincia marítima de Valencia, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y 15 de septiembre, la actividad del marisqueo se realizará entre las 04.00 horas y las 11.00 horas. · En las aguas del litoral de la provincia marítima de Alicante, el horario de actividad será desde las 06.00 horas hasta las 15.00 horas. - Este periodo incluye el desplazamiento al caladero y el regreso al puerto correspondiente. * VALIDEZ DE LA LICENCIA O CARNET: El período de validez será de cinco años naturales. * PROHIBICIONES: Queda prohibida la captura de dátil de mar.

Requisitos

Requisitos

Armador de una embarcación de 3ª lista, autorizada para la modalidad de artes menores, cuyo puerto base esté en la Comunidad Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Armadores de embarcaciones de pesca.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud. - Acreditación de la titularidad del barco. - Acreditación de que la embarcación pertenece a la tercera lista del Registro Oficial de Buques y que está autorizada para la modalidad de artes menores. - Acreditación de que la embarcación tiene su base en un puerto de la Comunidad Valenciana.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Modelo 046-9794: Tasa por la Expedición de las licencias de pesca marítima (Recreativa, con Esparavel y Marisqueo). Ver:https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas La tasa por licencia de marisqueo será de 15,01 euros. https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9794

Presentación

Presentación

Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentación de la solicitud y expedición automática de la licencia, previo pago de las tasas correspondientes.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar las licencias será de seis meses. Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, la licencia se entenderá concedida.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Las infracciones al Decreto 67/1996, de 25 de marzo, y demás disposiciones en materia de marisqueo se sancionarán de acuerdo con la establecido en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1994, de 18 de abril, sobre defensa de los recursos pesqueros.