Detalle de procedimiento

Expedición, renovación y revalidación de las tarjetas y de los títulos profesionales del sector pesquero (excepto marinero pescador)

Código SIA : 210861
Código GUC : 1171
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitud de expedición, renovación y revalidación de los títulos profesionales de pesca, excepto marinero pescador que está recogido en otro trámite. NOTAS: - Según el artículo 2 del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, se define Título como un título profesional náutico pesquero entendiendo este último como cualquier documento válido, sea cual fuere el nombre con el que se conozca, expedido, o reconocido conforme a las disposiciones del Convenio STCW-F 1995, por la Administración de un Estado parte del mismo, que faculte al titular para el desempeño del cargo en él indicado, según le autoricen las reglamentaciones nacionales. - Los títulos y refrendos que permitan ejercer como capitán u oficial en buques pesqueros de navegación marítima se revalidarán cada cinco años. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 36/2014, el interesado deberá acreditar que ha realizado un período de embarque como patrón u oficial de al menos un año en los últimos cinco o de tres meses en el último año; o superar una prueba o un curso, cuyo contenido viene determinado en la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014. - El título de patrón local de pesca y las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 36/2014 se renovarán a los 50 años de edad del interesado y a partir de entonces cada cinco años. - Para la renovación de patrón local de pesca, patrón de pesca local y mecánico de litoral, el interesado está exento de acreditar el ejercicio profesional indicado en el citado artículo 19 del Real Decreto 36/2014.

Requisitos

Requisitos

Cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 36/2014 para cada uno de los títulos profesionales de pesca, y entre ellos: - Haber cumplido 18 años (en el caso de patrón de litoral, patrón costero polivalente, patrón local de pesca y mecánico naval). - Haber cumplido 20 años (en el caso de capitán de pesca, patrón de altura y mecánico mayor naval). - Haber superado los exámenes correspondientes de su titulación en un centro autorizado.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1) Todas aquellas personas que deseen poseer la capacitación necesaria para el ejercicio de las siguientes actividades profesionales: a) Capitán de pesca b) Patrón de altura c) Patrón de litoral d) Patrón costero polivalente e) Patrón local de pesca f) Mecánico mayor naval g) Mecánico naval 2) Todas aquellas personas que deseen renovar las tarjetas de identidad profesional náutico-pesquera expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 36/2014, excepto marinero pescador. 3) Todas aquellas personas que posean títulos profesionales de la Marina Mercante y que deseen inscribirlos en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero para poder ejercer funciones en buques de pesca o auxiliares de acuicultura, de acuerdo con la legislación vigente.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1. SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DE TÍTULO Y TARJETA PROFESIONAL: a) Documentos comunes a todas las titulaciones: - Solicitud de expedición de la tarjeta o título en impreso normalizado. - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. No será necesario presentar el DNI siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar sus datos de identidad. - Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. - Permiso de residencia y trabajo (en el caso de ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo). - Dos fotografías recientes en color y de tamaño carnet. - Resguardo/comprobante del ingreso de la correspondiente tasa. - Fotocopia de la libreta de inscripción marítima (1ª hoja). - Certificado de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento de conductores (de acuerdo con el modelo establecido en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo) o certificado médico de embarque expedido por el Instituto Social de la Marina. - Acreditación de los períodos de embarco, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 36/2014. - Título académico o certificado de estudios de pesca, según el caso. b) Documentos específicos para capitán de pesca: - Fotocopia del título de patrón de altura o del título de patrón de pesca de altura. c) Documentos específicos para mecánico mayor naval y mecánico naval. - Certificado de haber participado y superado un curso de lucha contra incendios. 2. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LA TARJETA O REVALIDACIÓN DEL TÍTULO POR CADUCIDAD: - Solicitud de expedición de la tarjeta o título en impreso normalizado. - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. No será necesario presentar el DNI siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar sus datos de identidad. - Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. - Permiso de residencia y trabajo (en el caso de ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo). - Dos fotografías recientes en color y de tamaño carnet.(No hacen falta en el caso de revalidación de título por caducidad) - Resguardo/comprobante del ingreso de la correspondiente tasa. - Fotocopia de la libreta de inscripción marítima (1ª hoja). - Certificado de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento de conductores (de acuerdo con el modelo establecido en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo) o certificado médico de embarque expedido por el Instituto Social de la Marina. - Fotocopia de la tarjeta caducada o, en su caso, el título original correspondiente para que sea debidamente firmado y sellado. - Acreditación de los períodos de embarco, de acuerdo con los artículos 16 y 19 del Real Decreto 36/2014. (Para la renovación de las tarjetas profesionales de patrón local de pesca, patrón de pesca local, mecánico de litoral y radiotelefonista naval restringido no es necesario acreditar embarques). 3. SOLICITUD DE RENOVACIÓN DE LA TARJETA O TÍTULO POR DETERIORO, ROBO, HURTO O EXTRAVÍO: - Solicitud de expedición de la tarjeta o título en impreso normalizado. - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. No será necesario presentar el DNI siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar sus datos de identidad. - Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. - Permiso de residencia y trabajo (en el caso de ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo). - Dos fotografías recientes en color y de tamaño carnet. - Resguardo/comprobante del ingreso de la correspondiente tasa. - Fotocopia de la libreta de inscripción marítima (1ª hoja). - Certificado de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento de conductores (de acuerdo con el modelo establecido en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo) o certificado médico de embarque expedido por el Instituto Social de la Marina. - Denuncia por robo, hurto o pérdida de la tarjeta/título o tarjeta/título deteriorado, según el caso. 4. CONVALIDACIÓN: - Solicitud de expedición de la tarjeta o título en impreso normalizado. - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. No será necesario presentar el DNI siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar sus datos de identidad. - Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. - Permiso de residencia y trabajo (en el caso de ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo). - Dos fotografías recientes en color y de tamaño carnet. - Resguardo/comprobante del ingreso de la correspondiente tasa. - Fotocopia de la libreta de inscripción marítima (1ª hoja). - Certificado de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento de conductores (de acuerdo con el modelo establecido en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo) o certificado médico de embarque expedido por el Instituto Social de la Marina. - Fotocopia de las tarjetas o títulos que motivan la convalidación. - Certificado de estudios, en su caso. 5. LEVANTAMIENTO DE RESTRICCIÓN: - Solicitud de expedición de la tarjeta o título en impreso normalizado. - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. No será necesario presentar el DNI siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar sus datos de identidad. - Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. - Permiso de residencia y trabajo (en el caso de ciudadanos de paises no pertenecientes al Espacio Económico Europeo). - Dos fotografías recientes en color y de tamaño carnet. - Resguardo/comprobante del ingreso de la correspondiente tasa. - Fotocopia de la libreta de inscripción marítima (1ª hoja). - Certificado de aptitud psicofísica expedido por un centro de reconocimiento de conductores (de acuerdo con el modelo establecido en la Resolución de 11 de enero de 2010, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre la acreditación de la aptitud psicofísica para el manejo de embarcaciones de recreo) o certificado médico de embarque expedido por el Instituto Social de la Marina. - Fotocopia de la tarjeta o título anterior. - Acreditación de los períodos de embarco, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 36/2014. 6. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE PROFESIONALES DEL SECTOR PESQUERO: - Solicitud en impreso normalizado. - Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y, en su caso, de su representante legal. No será necesario presentar el DNI siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar sus datos de identidad. - Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. - Permiso de residencia y trabajo (en el caso de ciudadanos de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo). - Resguardo / comprobante del ingreso de la correspondiente tasa. - Fotocopia de la libreta de inscripción marítima (1ª hoja). - Título profesional que se quiera inscribir. - Acreditación de los períodos de embarque de acuerdo con el artículo 16 del RD 36/2014, de 24 de enero, en su caso.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: Modelo 046-9793 - Tasa por expedición de títulos profesionales marítimos LEGISLACIÓN APLICABLE: Art. 3.4-4 de la Ley 20/2017, de 28 de Diciembre, de la Generalitat, de Tasas. - Tarjeta de identidad profesional náutico-pesquera: 11,98 euros. https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9793

Presentación

Presentación

Presencial
De acuerdo con el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse: a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros). b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en las direcciones territoriales de Agricultura, Ganadería y Pesca En la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA se puede solicitar información a través del teléfono 963426380 o del correo electrónico pesca_maritima@gva.es.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- El solicitante deberá presentar la solicitud y la documentación requerida en cualquiera de los órganos de las Administraciones Públicas indicados anteriormente, y deberá dirigirse a la Sección de Pesca Marítima de una de las Direcciones Territoriales de la Conselleria competente en materia de pesca marítima. - La Sección de Pesca Marítima correspondiente, una vez haya comprobado que la documentación presentada es correcta, certificarán este extremo y elevará la correspondiente propuesta a la Subdirección General de Pesca. - Las tarjetas de identificación se expedirán por la Dirección competente en materia de pesca marítima, y se procederá a su inscripción en un censo, a los solos efectos de su control, y traslado de los datos al Registro de Profesionales del Sector Pesquero del ministerio competente en materia de pesca marítima.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa