Detalle de procedimiento

Solicitud de Declaración de un paraje natural municipal

Código SIA : 210887
Código GUC : 1275
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Declarar un Paraje Natural Municipal.

Observaciones

Observaciones

El procedimiento para ejercer la iniciativa por parte de las corporaciones municipales podrá comenzar de oficio, o por solicitud a los ayuntamientos de personas o entidades interesadas, y, en particular, de los vecinos y los grupos, entidades o asociaciones que se ocupen y tengan por finalidad primordial la conservación del medio natural.

Requisitos

Requisitos

Existencia en uno o varios términos municipales, a criterio de la corporación o corporaciones locales, de zonas que reúnan especiales valores, de entidad y trascendencia locales, en los ámbitos ecológico, geológico, paisajístico o cultural, o bien atendiendo a sus potencialidades para el uso público ordenado del medio.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Corporación o corporaciones locales del término o términos municipales afectados por el ámbito territorial que se vaya a proponer como paraje natural municipal.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes se pueden presentar en cualquier momento, sin existir plazo para ello.

Formularios y documentación

1. Certificado(s) de acuerdo(s) plenario(s) del ayuntamiento o los ayuntamientos promotores. Si el ámbito territorial del paraje afecta a varios municipios, los respectivos ayuntamientos deberán presentar, simultáneamente, sus correspondientes acuerdos plenarios. En cada uno de dichos acuerdos deberá constar la designación de una de las corporaciones locales como representante de todas ellas para la tramitación del expediente de declaración del paraje, especificándose, asimismo, el mecanismo de coordinación interadministrativa durante dicha tramitación. En el certificado de acuerdo plenario deberá constar, al menos: a) Solicitud expresa de declaración del Paraje Natural Municipal. b) Manifestación de la intención de gestionar el espacio natural protegido. En el caso de iniciativas promovidas por varios ayuntamientos, deberá proponerse un mecanismo de coordinación para la gestión conjunta del espacio protegido. c) Denominación del espacio. d) Extensión en hectáreas del ámbito propuesto. e) Plano con la delimitación propuesta para el Paraje Natural Municipal. f) Exposición de los motivos que aconsejan la declaración del Paraje Natural Municipal, adjuntando una “memoria justificativa” que deberá ser vista y aprobada por la corporación o corporaciones municipales. 2. Memoria justificativa. Se presentará una única memoria justificativa de los valores del Paraje Natural Municipal, elaborada conjuntamente por los Ayuntamientos participantes cuando sean más de uno, en cuyo caso, se especificarán los mecanismos de coordinación entre los ayuntamientos para la gestión conjunta del espacio natural protegido. La memoria justificativa se entregará en formato pdf, debiendo figurar la autoría y la fecha de su edición mediante firma con certificado digital. Deberá contar con el siguiente contenido mínimo: a) Denominación, localización geográfica, delimitación y plano parcelario en el que se especifiquen las parcelas incluidas en el espacio propuesto. Se incluirá una relación de las parcelas con su referencia catastral. La información cartográfica, además de figurar en el documento en pdf firmado digitalmente, deberá aportarse como un proyecto de SIG, mediante archivos tipo shape, con todas las capas que lo compongan. El sistema de referencia cartográfica a utilizar será UTM HUSO 30 ETRS89. b) Enumeración de los méritos y potencialidades de uso que aconsejan la declaración del espacio protegido. c) Síntesis sucinta de la información disponible sobre el medio físico, el territorio, la estructura administrativa y el ambiente socioeconómico de la zona considerada. d) Identificación de los posibles impactos o factores de riesgo, actuales o potenciales, que puedan actuar sobre los valores ambientales o culturales, cinegéticos o piscícolas. e) Indicación del tratamiento en el planeamiento urbanístico municipal de los terrenos afectados. Previsiones para la adaptación del planeamiento en caso necesario. f) Indicación del régimen de titularidad de los terrenos. g) Exposición del mecanismo de gestión del Paraje Natural Municipal. h) Indicación de los mecanismos de financiación del espacio, con medios propios del Ayuntamiento o en colaboración con organismos y entidades. 3. Certificado de disponibilidad de los terrenos. En aquellos casos en los que el ámbito territorial propuesto afecte a terrenos que no sean de propiedad municipal, el ayuntamiento o ayuntamientos promotores deberán notificar individualmente el trámite a los propietarios de los terrenos afectados, concediéndoles un plazo de 45 días para que aporten sus alegaciones. 4. Estudio de Integración Paisajística. Debe adjuntarse, en esta misma solicitud, un Estudio de Integración Paisajística específico del proyecto, siguiendo lo establecido en el anexo II del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc1275 . Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Tras remitir la documentación pertinente a la conselleria competente en materia de medio ambiente, ésta procederá a verificar que se halla completa, procediendo, en caso contrario, a requerir al ayuntamiento para que en el plazo de 20 días proceda a la subsanación de las deficiencias encontradas. 2. Una vez recibida toda la documentación, la conselleria competente en materia de medio ambiente, en el plazo de un mes, contado desde que la propuesta del ayuntamiento tenga entrada en ésta, emitirá informe técnico respecto a la viabilidad de la propuesta de paraje natural municipal formulada por el ayuntamiento o ayuntamientos promotores. 3. En caso de que el informe técnico resulte desfavorable, bien porque la propuesta municipal presente deficiencias técnicas insalvables, bien porque las características del espacio no se ajustan a las especificadas en el artículo 1 del Decreto 15/2016, de 19 de febrero, del Consell, de regulación de los Parajes Naturales Municipales de la Comunitat Valenciana, la conselleria competente en materia de medio ambiente procederá a desestimar la propuesta, lo que se notificará al ayuntamiento o ayuntamientos promotores. 4. Una vez concedido el criterio de conformidad favorable, la conselleria competente en materia de medio ambiente realizará una consulta pública previa en la web institucional durante un periodo no inferior a 20 días hábiles. 5. Una vez realizada la consulta pública previa y ya atendidas las alegaciones recibidas, en caso de no ser estas insalvables, la conselleria competente en medio ambiente iniciará la elaboración y tramitación del Decreto de declaración del Paraje Natural Municipal. La iniciación del expediente de declaración determinará la aplicación del régimen cautelar de protección establecido por el artículo 28.1.a de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana. 6. La conselleria competente en materia de medio ambiente someterá a información pública por un periodo no inferior a 45 días hábiles el proyecto de Decreto de declaración del Paraje Natural Municipal, mediante la inserción de este en el DOGV, dando también audiencia pública a las entidades y asociaciones que ejerzan la representación de los intereses afectados por la declaración. 7. Las alegaciones que se formulen en dicho trámite serán, tras su estudio, informadas por la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos, la cual mantendrá informados a los ayuntamientos solicitantes de la evolución de la tramitación. 8. Una vez modificado el proyecto de declaración tras las aportaciones recibidas, y una vez obtenidos los necesarios informes preceptivos, el proyecto se somete al proceso de evaluación ambiental estratégica simplificada, mediante la presentación, al servicio competente, del Documento Inicial Estratégico (DIE). 9. Una vez obtenido el Informe Ambiental y Territorial Estratégico (IATE), el proyecto deberá ajustarse a su contenido y ser aprobado en el plazo de dos años desde que el IATE se publica en el DOGV. Para ello, se someterá a informes de la abogacía, del Consejo Asesor y Participación de Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana (CAPMA) y del Consell Jurídic Consultiu.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

- Memoria justificativa sintética y ajustada al objetivo de conservación. - Disponibilidad de los terrenos. - Clasificación urbanística de los terrenos afectados. - Estudio de integración paisajística específico del proyecto, con ámbito y unidades de paisaje apropiados. - Mecanismos de gestión y financiación propuestos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Una vez concedido el criterio de conformidad favorable, la conselleria competente en materia de medio ambiente iniciará la elaboración y tramitación del Decreto de declaración del Paraje Natural Municipa.
Plazo alegación: ABIERTO

Plazo

Plazo

Desde el inicio del expediente de declaración, se podrán remitir, las subsanaciones, mejoras y alegaciones, que el ayuntamiento o ayuntamientos promotores estimen oportunos.

Documentación

Documentación

Los ayuntamientos promotores presentarán: 1) Acuerdo plenario, con el siguiente contenido mínimo: a) Solicitud expresa de declaración del paraje natural municipal. b) Manifestación de la intención de gestionar el espacio natural protegido conforme a lo especificado al respecto en Ley 11/1994 de Espacios Naturales Protegidos y en el Decreto 15/2016, de 19 de febrero, del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales de la Comunitat Valenciana. c) Denominación del espacio. d) Extensión en hectáreas. e) Plano con la delimitación propuesta para el paraje natural municipal. f) Exposición de los motivos que aconsejan la declaración del paraje natural municipal. 2) Dicho acuerdo plenario adjuntará (y aprobará) una memoria justificativa con el contenido mínimo siguiente: a) Denominación, localización geográfica, delimitación y plano parcelario en el que se especifiquen las parcelas incluidas en el espacio propuesto. Se incluirá una relación de las parcelas con su referencia catastral. Esta documentación cartográfica deberá aportarse tanto en formato papel como en formato digital, utilizando archivos del tipo *.shp con todas las capas que lo componen. El sistema de referencia cartográfica a utilizar será UTM HUSO 30 ETRS89. b) Enumeración de los méritos y potencialidades de uso que aconsejan la declaración del espacio protegido. c) Síntesis sucinta de la información disponible sobre el medio físico, el territorio, la estructura administrativa y el ambiente socioeconómico de la zona considerada. d) Identificación de los posibles impactos o factores de riesgo, actuales o potenciales, que puedan actuar sobre los valores ambientales o culturales, cinegéticos o piscícolas. e) Indicación del tratamiento en el planeamiento urbanístico municipal de los terrenos afectados. Previsiones para la adaptación del planeamiento en caso necesario. f) Indicación del régimen de titularidad de los terrenos. g) Exposición del mecanismo de gestión del paraje natural municipal. h) Indicación de los mecanismos de financiación del espacio, con medios propios del ayuntamiento o en colaboración con organismos y entidades. 3) Si el ámbito territorial del paraje afecta a varios municipios: a) Los respectivos ayuntamientos deberán presentar, simultáneamente, sus correspondientes acuerdos plenarios. b) En cada uno de dichos acuerdos deberá constar la designación de una de las corporaciones locales como representante de todas ellas para la tramitación del expediente de declaración del paraje, especificándose, asimismo, el mecanismo de coordinación interadministrativa durante dicha tramitación. c) Se presentará una única memoria justificativa de los valores del paraje natural municipal, elaborada conjuntamente por los ayuntamientos participantes, que especificará los mecanismos de coordinación entre los ayuntamientos para la gestión conjunta del espacio natural protegido.

Obligaciones

Obligaciones

La gestión de los parajes naturales municipales corresponde al ayuntamiento promotor. En el caso de iniciativas promovidas por varios ayuntamientos, corresponde a estos de común acuerdo fijar un mecanismo de coordinación para la gestión conjunta del espacio protegido. El planeamiento urbanístico de los municipios incluidos en el ámbito del paraje deberá adaptarse a la normativa básica de protección y ordenación de usos establecida por el correspondiente decreto de declaración del paraje natural municipal. Mientras dicha adaptación no se produzca, en caso de conflicto prevalecerán las determinaciones establecidas en el citado decreto de declaración. El ayuntamiento o ayuntamientos promotores aprobarán, en el plazo de dos años contados desde la fecha de declaración, una ordenanza de gestión del paraje natural municipal. Dicha ordenanza contendrá la ordenación pormenorizada del paraje natural municipal y deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa básica de protección y ordenación contenida en el decreto de declaración. La ordenanza de gestión de los parajes naturales municipales tendrá como contenidos mínimos los siguientes: a) La zonificación del espacio natural en función de la tipología de los hábitats que lo conforman y su estado de conservación y los usos existentes o previstos en el espacio natural protegido. b) La previsión de actuaciones de conservación y mantenimiento de los hábitats y especies existentes en el paraje natural municipal. c) Las normas de ordenación de los usos tradicionales existentes en el espacio natural. d) Las normas de ordenación del uso público y actuaciones a desarrollar para el correcto ejercicio del mismo. e) La previsión de las necesidades de infraestructuras relacionadas con la gestión del paraje natural. f) La previsión de los recursos necesarios para el desarrollo de las tareas de vigilancia del paraje natural. g) El régimen de las actividades educativas y científicas a desarrollar en el ámbito del paraje natural. En el caso de que el paraje natural municipal albergue suelos forestales en su ámbito, se estará, respecto a la gestión forestal de los mismos, a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Asimismo, y en consonancia con lo establecido en la referida Ley 43/2003 y en el Decreto 58/2013, de 3 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana, se deberá contar con un instrumento técnico forestal aprobado, siendo la aplicación de dicho instrumento supervisada por la conselleria competente en materia forestal. En caso de que la entidad municipal promotora del paraje natural municipal pretenda llevar a cabo la gestión forestal de los terrenos de forma conjunta con los propietarios, deberá contar con la conformidad expresa de estos. En caso de que el paraje natural afecte a parte o a la totalidad de montes catalogados, si estos son de propiedad municipal, la gestión forestal deberá ser conforme al instrumento técnico de gestión forestal aprobado por la administración competente en la materia. En el caso de montes consorciados, convenidos o catalogados propiedad de la Generalitat, será la propia Generalitat la encargada de la gestión forestal de los mismos, de acuerdo con el correspondiente instrumento técnico de gestión forestal que se apruebe al respecto.

Observaciones

Observaciones

Una vez aprobado, cualquier modificación de lo establecido en el Decreto de declaración del Paraje Natural Municipal deberá ser aprobada por Decreto del Consell, previa audiencia al Ayuntamiento titular de éste, debiendo razonarse la necesidad de tal modificación, que deberá estar justificada por una mejora en la protección del espacio natural. La modificación se tramitará mediante el procedimiento vigente en ese momento para la declaración de Parajes Naturales Municipales.

Plazo máximo

Plazo máximo

Una vez obtenido el Informe Ambiental y Territorial Estratégico (IATE), el proyecto debe ser aprobado en el plazo de dos años desde que el IATE se publica en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa