Solicitud de expedición de la libreta de actividades profesionales subacuáticas (buceo) - GVA.ES
Solicitud de expedición de la libreta de actividades profesionales subacuáticas (buceo)
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Para el ejercicio de la actividad profesional el buceador deberá estar en posesión de la libreta de actividades subacuáticas.
Observaciones
Observaciones
* CERTIFICADO MÉDICO EN CASO DE BUCEO PROFESIONAL
El certificado médico, que se deberá aportar, para la tramitación de la libreta de actividades profesionales subacuáticas y licencias de buceo deportivo, se ha de ajustar a lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por el que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, que dice:
Art. 25. De los reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico.
1.- Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado.
2.- Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
3.- Los reconocimientos periódicos serán obligatorios para acceder a cualquier título o certificado que habilite para someterse a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (éste debe figurar en un certificado médico oficial).
4.- Se repetirán anualmente en el caso de los buceadores y buzos profesionales. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
5.- Se repetirán cada dos años en el caso de los buceadores deportivo-recreativos. Este reconocimiento debe figurar en su libreta de actividades subacuáticas.
Siendo el medio hiperbárico aquel medio cuya presión ambiente es superior a la atmosférica.
Requisitos
Requisitos
Poseer la titulación profesional de buceo necesaria, en cada caso, para el ejercicio de actividades de buceo.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Buceadores profesionales.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Decreto 2055/1969, de la Presidencia del Gobierno, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuaticas (BOE nº 232, de 27/09/69).
- Orden de 25 de abril de 1973, de la Presidencia del Gobierno, por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores (BOE nº 173, de 20/07/1973).
- Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de las actividades subacuáticas (BOE nº 280, de 22/11/97).
- Resolución de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan determinadas tablas de la Orden de 14 de octubre de 1997, por la que se aprueban las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas (BOE nº 042, de 18/02/99).
- Decreto 162/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Valenciana (DOGV nº 3595, de 1/10/99).
- Orden de 20 de julio de 2000 por la que se modifican las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por Orden de 14 de octubre de 1997 (BOE nº 188, de 7/08/2000).
- Decreto 31/2013, de 8 de febrero, del Consell, por el que se regula la autorización de centros que impartan la formación necesaria para obtener el título de Buceador Profesional Básico en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6962, de 11/02/2013).
- Decreto 23/2016, de 26 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 162/1999, de 17 de septiembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7732, de 2/03/16).
- Corrección de errores del Decreto 23/2016, de 26 de febrero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 162/1999, de 17 de septiembre, del Consell, por el que se establecen las condiciones para el ejercicio del buceo profesional en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7733, de 3/03/16).
- Decreto-Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación (DOGV núm. 9327 de 28 de abril de 2022).
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
Impreso normalizado de solicitud acompañado de la siguiente documentación:
- Dos fotografías recientes.
- Resguardo / comprobante de ingreso de tasas.
- DNI, salvo que se suscriba la autorización.
- Título de buceo profesional o, en su defecto, certificado de estudios conducentes a la obtención del mismo, emitido por el órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma o del estado miembro, junto con el resguardo/comprobante de ingreso de la tasa necesaria para la expedición del título.
- Certificado médico en el que consten dos circunstancias:
1.- Que el médico está especializado en medicina subacuática.
2.- Que el interesado reúne las condiciones físicas necesarias y que no padece enfermedad alguna que le impida la práctica normal del buceo profesional.
NOTAS:
- Para solicitar el duplicado por robo o extravío deberán presentar la denuncia reglamentaria y el abono de la tasa.
- La documentación se presentará en original o fotocopia compulsada por la oficina de registro.
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasas 2024:
Modelo 046-9854 - Tasa por expedición del título de Buceador Profesional Básico y de la Libreta de actividades profesionales Subacuáticas
Expedición o duplicado del título de Buceador Profesional Básico: 11,00 euros
Expedición o duplicado de la Libreta de Actividades Profesionales Subacuáticas: 13,85 euros
Presentación
Presentación
Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
Y, preferentemente, en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, pudiendo solicitar información a través del teléfono 963426380 o del correo electrónico pesca_maritima@gva.es.
Dónde dirigirse
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Castellón
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán la documentación justificativa telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Posteriormente se procederá a la comprobación de la documentación presentada y si está correcta se expedirá la libreta de actividades profesionales subacuáticas, desde los servicios territoriales.
órganos de tramitación
órganos de tramitación
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Castellón
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Cuantía y cobro
Cuantía y cobro
- En el momento de solicitar la expedición de la libreta de actividades profesionales subacuáticas se efectuará el pago de la tasa establecida en cada momento por la Ley de Tasas de la Generalitat Valenciana.
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí