Autorización de repoblación, refuerzo o reintroducción de animales en aguas continentales - GVA.ES
Autorización de repoblación, refuerzo o reintroducción de animales en aguas continentales
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Todas las repoblaciones de especies piscícolas con destino a masas de aguas continentales públicas o privadas requerirán permiso previo de los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de pesca continental.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de coto de pesca y centros de investigación oficial.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley de 20 de febrero de 1942, de la Jefatura del Estado, nueva ley de pesca que regula el fomento y conservación de la red fluvial (BOE nº 67, de 8/3/42).
- Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Decreto de 6 de abril de 1943, del Ministerio de Agricultura, por el que se aprueba el Reglamento sobre pesca fluvial (BOE nº 122, de 2/5/43).
- Orden 2/2015, de 12 de febrero, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente por la que se fijan los periodos hábiles y las normas generales relacionadas con la pesca deportiva y de entretenimiento en aguas continentales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7469 de 19/02/2015)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Para los clubes que tienen la concesión de un coto de pesca de aguas continentales deberán presentar un plan programa de repoblaciones con dos meses de antelación al inicio del mismo.
Formularios y documentación
- Solicitud normalizada.
- Plan de repoblación, refuerzo o reintroducción propuesto.
Presentación
Presentación
Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se ha suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso, se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
- Registro de la Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
- Registro de la Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio - Castellón
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Telemática
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Para ello ha de disponer de certificado electrónico reconocido por la ACCV o DNI electrónico.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
- Presentación de la solicitud
- Informe del técnico del servicio territorial correspondiente.
- Resolución de la dirección territorial.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio - Alicante
- Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio - Castellón
- Dirección Territorial de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio - Valencia
Av. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
Av. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Obligaciones
Obligaciones
- Los ejemplares que vayan a ser soltados deberán disponer de la correspondiente guía sanitaria.
- Obligación de presencia de un agente mediambiental en la suelta.
- Elaboración del acta de suelta.
- Posibilidad de inspección y toma de muestras por parte de la administración competente.
Observaciones
Observaciones
Recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de pesca en el plazo de un mes.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección General de Medio Natural y Animal
C/ DE LA DEMOCRACIA, 77 . CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 1
46018 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Las multas recogidas en la vigente legislación en materia de pesca continental.