Detalle de procedimiento

Autorización de ocupaciones temporales en vía pecuaria

Código SIA : 211677
Código GUC : 16199
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto es la tramitación de las solicitudes de autorización de ocupaciones temporales en vía pecuaria, reguladas en los artículos 14, 16 y 17 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; y en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Las ocupaciones temporales de las vías pecuarias constituyen usos privativos que limitan o excluyen la utilización de una porción del dominio público y no deben imposibilitar ninguno de los usos previstos en la ley, ni cortar ni interrumpir totalmente su recorrido. Las autorizaciones de ocupaciones temporales se otorgarán para usos comunes especiales, que revisten especial intensidad o peligrosidad o bien para usos privativos de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a los diez años, sin perjuicio de su ulterior renovación. Los artículos 29 y 30 de la ley valenciana de vías pecuarias especifica los usos comunes especiales objeto de autorización de ocupación temporal de vías pecuarias. Excepcional y restrictivamente, cuando se proyecte una obra pública sobre el terreno por el que discurra una vía pecuaria, se podrá autorizar la ocupación temporal siempre que la administración actuante justifique su compatibilidad con el dominio público de la vía pecuaria y sea imposible su sustitución fuera de ésta. Las personas autorizadas vendrán obligadas al pago del canon de ocupación que se determinará en la correspondiente Ley de Tasas y al depósito de una garantía que se establecerá en la autorización en función del coste de reposición o superficie ocupada en el plazo de un mes desde la notificación de la autorización. La tasa o canon se devenga por una sola vez y se establece en el pliego de condiciones de la ocupación temporal aceptada por el interesado, cuyo importe o cuota será el que figure en el cuadro de tarifas de la normativa vigente de tasas de la Generalitat. En caso de que se produjesen daños y perjuicios, la Administración pública podrá ejecutar la garantía para su reparación. En el supuesto que el promotor de la obra pública sea un órgano de la Generalitat se le exceptuará del pago del canon de ocupación y, en cuanto al depósito de garantía, éste le será exigido al adjudicatario de la obra pública encargado de su ejecución.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

La solicitud de la persona interesada ante la Dirección Territorial correspondiente por razón de lugar, a la que se acompañará justificación documental de la ocupación temporal de vía pecuaria pretendida.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9832: Tasa por licencias, permisos, autorizaciones y registros por los órganos competentes en materia de medio ambiente. Actuaciones relativas a vías pecuarias: - Concesiones demaniales para ocupación del subsuelo: Canon concesión demanial de superficie vía pecuaria: 101,90 euros unidad +1,22 euros por metro cuadrado - Autorizaciones ocupaciones temporales: Canon por ocupación temporal superficie vía pecuaria: 101,90 euros unidad +0,31 euros por metro cuadrado. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras". https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y preferentemente en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc16199 Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La dirección territorial competente por razón del territorio se encarga de la tramitación y aprobación del expediente, y designa un instructor, que redactará, en su caso, la propuesta de autorización de ocupación temporal de vías pecuarias. Las autorizaciones de ocupación temporal de vías pecuarias se aprobarán mediante resolución del director territorial competente por razón del territorio y su plazo se resolución será de seis meses. Se inicia a instancia de parte. La solicitud deberá ser motivada con una memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y aportando cartografía a escala suficiente para poder identificar la actuación. Una vez presentada la solicitud, el instructor del expediente realiza un informe técnico sobre la viabilidad de la autorización. En el caso de ser negativo se comunicará al interesado para que alegue lo que estime conveniente en un plazo de 15 días. Dictándose la correspondiente resolución por la dirección territorial, con pie de recurso ante la dirección general competente en materia de vías pecuarias. Las autorizaciones de ocupación temporal de vías pecuarias serán sometidas a información pública por espacio de un mes y habrán de contar con el informe del ayuntamiento en cuyo término radiquen. Si el informe del técnico es positivo, se remitirá al interesado para la aceptación del pliego de condiciones en el plazo de 15 días hábiles, incluyendo la carta de pago para el caso de aceptación del pliego. Si no se produjera esta aceptación en el plazo de un mes se producirá el desistimiento de la solicitud y el archivo del expediente. En el pliego de condiciones, deben constar las actuaciones de acondicionamiento y restauración medioambiental. Asimismo, podrán establecerse las garantías suficientes que aseguren la reposición de las vías pecuarias a su estado original una vez finalizado el periodo de ocupación. Se someterá el proyecto a declaración de impacto ambiental ordinaria o simplificada, en su caso, de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental (BOE de 13 de diciembre de 2013) Audiencia al interesado por un plazo de 15 días. En un plazo de seis meses a contar desde el acuerdo de inicio del director territorial correspondiente se dictará resolución de la dirección territorial, que debe estar motivada y acompañada del pliego de condiciones aceptado por el interesado, con pie de recurso ante la dirección general competente en materia de vías pecuarias, notificándose al interesado.

Observaciones

Observaciones

Recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de vías pecuarias en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo de de resolución del procedimiento será de seis meses.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa