Solicitud de generación de certificados de destrucción de vehículos al final de su vida útil (VFVU) en la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Solicitud de generación de certificados de destrucción de vehículos al final de su vida útil (VFVU) en la Comunitat Valenciana
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
desde 06-04-2023
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Documentar la entrega del vehículo en un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación. Para acreditar el fin de la vida útil del vehículo, dando lugar a su inmediata descontaminación como residuo peligroso, y justificar la baja definitiva en circulación del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Observaciones
Observaciones
Tipificación de infracciones en el artículo 73 de la Ley 10/2000, de 12 de diciembre, de Residuos de la Comunitat Valenciana.
Los recursos que proceden son los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Requisitos
Requisitos
Autorización vigente para el tratamiento de vehículos al final de su vida útil.
Disponer de certificado de entidad.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Los centros autorizados de tratamiento de vehículos al final de su vida útil (VFVU) en la Comunitat Valenciana.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- LEY 5/2022, de 29 de noviembre, de la Generalitat, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana (DOGV Num. 9482 / 01.12.2022).
- Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. (BOE nº 3 de 03/01/2003).
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (BOE nº 190, de 9 de agosto).
- Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DOUE nº 312, de 22 de noviembre).
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº85, de 09/04/2022).
- Decreto 81/2013, de 21 de junio, del Consell, de aprobación definitiva del Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana (PIRCV) (DOCV nº 7054, de 26 de junio).
- Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana (DOCV nº 7329, de 31 de julio).
- Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre vehículos al final de su vida útil y por el cual se modifica el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Presentación
Presentación
Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
órganos de tramitación
órganos de tramitación
- SERVICIO DE RESIDUOS
C/ VELÁZQUEZ 11, 11 -13-BAIX
46018 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Órganos resolución
Órganos resolución
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Reglamento sancionador Ley de Residuos (artículo 73)