Detalle de procedimiento

Declaración responsable sobre la posesión de ejemplares de fauna exótica invasora

Código SIA : 2241918
Código GUC : 20602
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Cumplir con la obligación de declarar la posesión de ejemplares de fauna exótica invasora

Observaciones

Observaciones

Los ejemplares de animales, en posesión o adquiridos con anterioridad a que la especie a la que pertenecen se incluyera en el Catálogo Nacional de Especies Invasoras, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, éstos deberán informar sobre dicha posesión a la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental antes del 1 de enero de 2022.

Requisitos

Requisitos

Que el propietario lo sea desde antes de que la especie a la que pertenece el ejemplar entrase a formar parte del Catálogo de Especies Invasoras.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica propietaria de algún ejemplar de fauna exótica invasora

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las islas Canarias y por el que se modifica el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras
  • Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
  • DECRETO 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana. [2009/13396]
  • ORDEN 10/2014, de 26 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican los anexos del Decreto 213/2009, de 20 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, y se regulan las condiciones de tenencia de especies animales exóticas invasoras. [2014/5195]

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año y en todo caso las declaraciones deben hacerse antes del 1 de enero de 2022.

Formularios y documentación

- Documento que acredita la posesión de los ejemplares declarados antes de entrar a formar parte del catálogo de especies invasoras. - Documento/s de inscripción en el RIVIA (Registro Informático Valenciano de Identificación Animal) de los ejemplares declarados. - Certificados veterinarios de esterilización de los animales declarados que cuando se trate de mamíferos.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc20602. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

Régimen sancionador previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre,