Detalle de procedimiento

Solicitud de delegación de funciones de control oficial relativas a la inspección ante mortem y de delegación de otras actividades oficiales para la expedición de certificados sanitarios de traslado en explotaciones avícolas

Código SIA : 2310839
Código GUC : 21092
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Obtención del reconocimiento de un veterinario para la delegación de la función de control oficial para la inspección ante mortem y de habilitación para la emisión de certificados sanitarios de movimiento.

Requisitos

Requisitos

Ser veterinario colegiado responsable sanitario de una explotación avícola y cumplir todos los requisitos establecidos en el modelo de solicitud.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Veterinarios responsables sanitarios de explotaciones avícolas de la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Todo el año.

Formularios y documentación

- Solicitud según el modelo, firmada digitalmente por el veterinario. - Consentimiento del titular de la explotación avícola a su veterinario de explotación para la realización de las funciones solicitadas

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación de la solicitud y documentación exigida. 2. Revisión de la documentación y comprobación de los requisitos exigidos. 3. Emisión de la Resolución de reconocimiento del veterinario

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Que el veterinario mantenga todos los compromisos y supuestos declarados en su solicitud y las explotaciones de las que es responsable sanitario cumplan las condiciones sanitarias que se exigen legalmente por la normativa.

Observaciones

Observaciones

La resolución que se dicte pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa