Detalle de procedimiento

Solicitud de inscripción en el Registro de Oferta de Vivienda de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 2409083
Código GUC : 21714
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 01-10-2021
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El trámite tiene por objeto la inscripción de las viviendas protegidas, tanto de promoción pública como privada, y las viviendas del patrimonio público de la Generalitat Valenciana en el inventario de viviendas de protección pública, para para proceder a su cesión o adjudicación en cualquiera de las modalidades previstas. - La vivienda que se inscriba debe haber obtenido la cédula de calificación definitiva y cumplir con las condiciones de habitabilidad, calidad y adecuación funcional establecidas en la normativa de aplicación. - La adjudicación de la vivienda ofertada será motivo de baja del Registro de oferta, una vez formalizada.

Requisitos

Requisitos

Tener inscrita la vivienda en el Registro de oferta de Vivienda de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona física o jurídica, pública o privada, propietaria o promotora de una vivienda protegida de promoción pública o privada, o del patrimonio público de la Generalitat Valenciana

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas(DOGV nº 9173, de 14/09/2021)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La inscripción puede solicitarse en cualquier momento.

Formularios y documentación

En el caso de que la solicitud se realice a través de representante, deberá cumplimentarse y aportarse en el trámite el anexo de autorización para la representación.

Presentación

Presentación

Telemática
La persona física o jurídica propietaria o promotora de una vivienda de promoción privada comunicará su voluntad de inscribir la vivienda en el Registro de oferta a través de medios electrónicos y según los modelos que estarán a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat. Para tramitar la solicitud es necesario disponer del certificado de la ACCV o bien de cl@ve permanente (puede obtener información adicional en el apartado de información complementaria). La solicitud puede realizarse a través de representante, para lo cual se deberá rellenar y firmar el impreso de autorización para la representación y, una vez firmado, escanearlo y adjuntarlo al trámite. Asimismo, puede realizar su solicitud de forma presencial en las direcciones territoriales de la Vicepresidencia segunda y consellería de Vivienda y Arquitectura Bioclimática: DIRECCIÓN TERRITORIAL De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA ALICANTE Avda. Aguilera, 1- entreplanta 03007 Alicante DIRECCIÓN TERRITORIAL De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA CASTELLÓ Avda. de Mar, 16 12003 Castelló DIRECCIÓN TERRITORIAL De VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA VALÈNCIA C/ Gregori Gea, 27 46009 València Horario de atención: de 9 a 14 horas. 1) Acceder mediante sistema electrónico de identificación a la plataforma de tramitación electrónica disponible en el enlace correspondiente. 2) Completar el contenido de la comunicación con los datos requeridos. 3) Firmar y registrar electrónicamente la comunicación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La persona física o jurídica propietaria o promotora de una vivienda de promoción privada comunicará su voluntad de inscribir la vivienda en el Registro de oferta a través de medios electrónicos y según los modelos que estarán a su disposición en la sede electrónica de la Generalitat. La inscripción en el Registro de oferta de vivienda conllevará la incorporación de la vivienda a la sección de viviendas de promoción pública o privada respectiva, y permitirá su participación en los procedimientos de adjudicación a unidades de convivencia inscritas en el Registro de demanda de vivienda. 2. La inscripción de las viviendas de promoción privada surtirá efectos desde la fecha de la comunicación. 3. La inscripción no atribuirá a la persona propietaria o promotora derechos oponibles frente a terceros distintos de los inherentes a la propia inscripción. Carecerá de efectos sustantivos civiles o mercantiles. 4. La inscripción en el Registro de oferta de vivienda tendrá un plazo de vigencia indefinido a contar desde la fecha de la inscripción y hasta que se produzca la baja efectiva.

Obligaciones

Obligaciones

1. Las personas físicas o jurídicas propietarias o promotoras que soliciten la inscripción comunicarán las variaciones sobrevenidas de los datos consignados en la solicitud de inscripción para su correspondiente actualización en el plazo máximo de un mes desde que se produzca la variación. 2. Los cambios de titularidad de viviendas inscritas deberán comunicarse en el plazo máximo de un mes. 3. La no comunicación de la variación de datos que consten en la inscripción será motivo de baja en el registro de oferta sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder derivadas de la aplicación de la legislación vigente. 4. Cuando en ejercicio de las facultades de comprobación, control e inspección la administración detectara datos no actualizados, erróneos o falsos, los modificará de oficio y los comunicará a la persona interesada

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de Emergencia Habitacional, Función Social de la Vivienda y Observatorio del Hábitat y Segregación Urbana

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa