Detalle de procedimiento

Presentación de recurso especial en materia de contratación art. 44 Ley 9/2017 LCSP (C. Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio)

Código SIA : 2510161
Código GUC : 22086
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 02-11-2021
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del art. 44 de LCSP, cuando se refieran a determinados contratos y que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores.

Requisitos

Requisitos

El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará dependiendo del acto a recurrir (ver detalle en el art. 50 de la LCSP).

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

De conformidad con el art. 48 de la LCSP: Podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso. Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. (BOE nº 272 de 09.11.2017)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará dependiendo del acto a recurrir ( ver detalle en el art. 50 de la LCSP).

Formularios y documentación

En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo 49 de la LCSP, cuya adopción solicite, acompañándose también de la documentación que se relaciona en el artículo 51 de la LCSP.

Presentación

Presentación

Telemática
Este trámite se realiza de forma EXCLUSIVAMENTE telemática. 1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/index.html/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Enlaces

Enlaces

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

El recurso se tramita presentando un escrito ante la sede electrónica del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES TACRC o en el Registro de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad (en la sede electrónica). Si el escrito es presentado en un registro distinto del TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES, éste se deberá comunicar al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.

Plazo máximo

Plazo máximo

El órgano competente para la resolución del recurso es el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Areas%20Tematicas/Contratacion/TACRC )

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa