Generalitat Valenciana
Detalle de procedimientos
- ¿Qué se puede solicitar?
Nombre del trámite
Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases.
Objeto del trámite
Cumplimentar y presentar al órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana la declaración anual de envases y residuos de envases conforme a lo previsto en el artículo 15 del Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 de abril.
Inicio - ¿Quién puede iniciarlo?
Interesados/Solicitantes
De conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley 11/1997, deberán cumplimentar y presentar la declaración anual de envases y residuos de envases los siguientes agentes económicos que estén domiciliados en la Comunitat Valenciana:
Inicio
los envasadores;
los comerciantes o distribuidores;
Los recuperadores de residuos de envases y envases usados;
los sistemas integrados de gestión (S.I.G.) o sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor;
los entes locales;
los poseedores finales de los residuos de envases y envases usados, cuando resulte de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/1997.
A los efectos de este procedimiento, y de conformidad con la Ley 11/1997 y el Real Decreto 782/1998, se entenderá por:
«envasadores»: los agentes económicos dedicados tanto al envasado de productos como a la importación o adquisición en otros Estados miembros de la Unión Europea de productos envasados, para su puesta en el mercado. En el caso de las bolsas de un solo uso se considerará envasador al titular del comercio que suministre o entregue dichas bolsas al consumidor o usuario final.
«comerciantes o distribuidores»: los agentes económicos dedicados a la distribución, mayorista o minorista, de envases o de productos envasados. A su vez, dentro del concepto de comerciantes, se distingue:
a) Comerciantes o distribuidores de envases: los que realicen transacciones con envases vacíos.
b) Comerciantes o distribuidores de productos envasados: los que comercialicen mercancías envasadas, en cualquiera de las fases de comercialización de los productos.
«recuperadores de residuos de envases y envases usados»: los agentes económicos dedicados a la recogida, clasificación, almacenamiento, acondicionamiento y comercialización de residuos de envases para su reutilización, reciclado y otras formas de valorización - ¿Cuándo solicitarlo?
Plazo de presentación
Antes del día 31 de marzo del año siguiente al período anual al que estén referidos los datos.
Inicio - ¿Dónde dirigirse?
Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 47
12003 Castelló de la Plana
Tel: 012
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - VALENCIA
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 València
Tel: 012
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
C/ DE LA DEMOCRÀCIA, 77. CIUTAT ADMTIVA. 9 D'OCTUBRE-EDIFICI A
46018 València
Tel: 012
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE ORIHUELA
AVDA. DE LA VEGA, 22
03300 Orihuela
Tel: 966743502
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE ALICANTE
C/ RUPERTO CHAPI, 3 - Frente al Teatro Principal
03001 Alacant/Alicante
Tel: 965201133
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE CASTELLÓN
AVDA. HERMANOS BOU, 79
12003 Castelló de la Plana
Tel: 964356500
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE ALCOI
C/ SAN FRANCESC, 10
03801 Alcoi/Alcoy
Tel: 965549100
CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE VALENCIA
C/ POETA QUEROL, 15
46002 València
Tel: 963103900
REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA - ALICANTE
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 Alacant/Alicante
Tel: 012Por internet
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2236
Inicio - ¿Qué documentación se debe presentar?
Presentación de la declaración en los formularios normalizados al efecto.
Impresos asociados
DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES (DATOS DE LA EMPRESA)
DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES Y RESIDUOS DE ENVASES (DETALLE DE LOS ENVASES Y RESIDUOS)
Inicio - ¿Cómo se tramita?
Pasos
Presentación de los documentos asociados a la declaración anual de envases y residuos de envases (según modelos normalizados) debidamente cumplimentados y firmados.
Inicio
En este procedimiento la Administración no está obligada a dictar resolución expresa ni a notificar al interesado, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano ambiental competente de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus funciones de comprobación, vigilancia, inspección y control, podrá requerir al interesado la subsanación de su declaración de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - ¿Cómo se tramita telemáticamente?
A través del enlace correspondiente:
Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=2236
Tramitación
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL https://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=2236.
Inicio
Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática.
Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas.
Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). - Información complementaria
- Las facultades de recepción y revisión del contenido de la declaración anual de envases y residuos de envases, los requerimientos de subsanación cuando proceda y el asesoramiento necesario para su adecuado cumplimiento están delegadas en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana en virtud de la Resolución de 24 de abril de 2014, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se refunde y actualiza la delegación en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana de determinadas funciones competencia de la citada dirección general.
- Son objeto declaración todos aquellos envases puestos en el mercado o generados por cualesquiera de los agentes económicos mencionados anteriormente, entendiéndose por tales envases los recogidos en las definiciones del artículo 2 de la Ley 11/1997 y del Real Decreto 782/1998.
- Deberán declararse todos los envases puestos en el mercado, generados en un centro de producción, distribución o importación, excepto aquellos que sean puestos en el mercado a través de un S.I.G. autorizado para operar en la Comunitat Valenciana, cuya declaración corresponderá a este último.
- Los agentes económicos que cumplimenten la declaración anual de envases y residuos de envases, deberán indicar, además de los datos referentes a la personalidad jurídica, el domicilio de la empresa, los centros de producción, el representante legal, aquellos que se refieran a los envases y residuos de envases. En concreto, y dependiendo de cada agente económico:
- El número de unidades de envase por tipo de material, el peso total de todos ellos y el peso de todo el producto envasado, diferenciando entre Comunitat Valenciana y resto de comunidades autónomas, para los envases de uso y consumo ordinario en domicilios particulares, ya sea a través de un S.I.G. o mediante un sistema de depósito, devolución y retorno S.D.D.R.
- El número de unidades de envase por tipo de material, el peso total de todos ellos y el peso de todo el producto envasado, diferenciando entre Comunitat Valenciana y resto de comunidades autónomas, para los envases industriales y comerciales ya sea a través de un S.I.G., mediante un S.D.D.R. o acogidos a las excepciones indicadas en la disposición adicional primera de la Ley 11/1997.
- El número de unidades de envase por tipo de material, el peso total de todos ellos y el peso de todo el producto envasado, cuyo origen o destino sean estados de la Unión Europea u otros estados no miembros, tanto para envases de uso y consumo ordinario en domicilios particulares como para los industriales y comerciales.
- El destino de los residuos de envases, indicando toneladas de cada material y el gestor autorizado al que se le entregan.
- En el caso de ser gestor autorizado de residuos, la cantidad de residuos de envases recibidos, distinguiendo cuanto se ha destinado a recuperación, reciclado, valorización o eliminación.
- En caso de las entidades locales, la cantidad total de residuos de envases de vidrio, papel/cartón y envases ligeros recogidos de forma selectiva, el número de contenedores de recogida selectiva en servicio para cada material y el gestor autorizado al que se le entrega el material. Si es una entidad local supramunicipal la que cumplimenta la declaración anual de envases y residuos de envases, deberá proporcionar idéntica información desglosada por municipios, en cuyo caso estos quedarán exentos de presentar la declaración individualmente.Sanciones
El incumplimiento de la obligación de presentación de la declaración está tipificado como infracción en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y podría suponer la apertura del correspondiente expediente sancionador y dar lugar a la imposición de las sanciones..
Enlaces
Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
Sistemas de Firma Electrónica admitidos y/o usados en la Sede
Sistemas de verificación de Firma
Inicio - Fuentes jurídicas y/o documentales
Normativa
- Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE nº 99, de 25/4/97).
- Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases (BOE de 1/5/98).
- Orden de 5 de diciembre de 2002, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se regula el modelo de la Declaración Anual de Envases y Residuos de Envases (DOGV nº 4401, de 18/12/02).
- Resolución de 24 de abril de 2014, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se refunde y actualiza la delegación en el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana de determinadas funciones competencia de la citada dirección general (DOCV nº 7301, de 23/06/14).Lista de normativa
Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases
Orden de 5 de diciembre de 2002.
Ver Resolución de 24 de abril de 2014 (Delegación Cámaras)
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La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las instrucciones específicas.