Detalle de procedimiento

Ayudas destinadas a la aplicación de agricultura de precisión y tecnologías 4.0 en el sector agrícola y ganadero

Código SIA : 2870765
Código GUC : 22428
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(03-07-2023
21-07-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Auxiliar los proyectos que contemplen la adquisición de una o varias licencias de software, maquinaria y/o equipos agrarios incluidos en el anexo de la convocatoria.

Requisitos

Requisitos

Las explotaciones agrícolas o ganaderas deberán estar inscritas en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) regulado por el Real decreto 9/2015, o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) regulado por el Real decreto 479/2004. La maquinaria y equipos subvencionables deben reunir los siguientes requisitos: a) Deben ser máquinas y equipos de primera adquisición. b) Tendrán que ser compatibles con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de este programa de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación. c) Su adquisición irá orientada a alguno de los objetivos siguientes (artículo 23, letra c, del Real decreto 948/2021), justificándose en la memoria descriptiva del proyecto de inversión: 1º Mejora de la gestión ganadera. 2º Reducción del uso de productos químicos, en particular productos fitosanitarios y fertilizantes. 3º Control de trazabilidad y calidad en los cultivos en la fase de siembra o plantación y en el laboreo. Reducción de la erosión. 4º Control de trazabilidad y calidad en la recolección. 5º Reducir la emisión de gases de efecto invernadero y la disminución del combustible necesario. d) En caso de que sea un dispositivo o software que actualice una máquina existente, debe ser compatible con la misma.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, que sean titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas registradas en la Comunitat Valenciana siempre que tenga la consideración de PYMES. b) Personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, con domicilio social en la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 en el Impuesto de Actividades Económicas siempre que tenga la consideración de PYMES. c) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídica, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación registrada en la Comunitat Valenciana, siempre que tengan la consideración de PYMES y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola y/o ganadera registrada en la Comunitat Valenciana. d) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas registradas en la Comunitat Valenciana que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria (DOGV Núm. 9629 / 30.06.2023).

Formularios y documentación

a) Solicitud debidamente cumplimentada y firmada. b) Documentación que acredita el presupuesto de la ejecución de la inversión. c) Una declaración del solicitante relativa a todas las ayudas de mínimis solicitadas o recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de mínimis, u otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo objeto y finalidad. d) Memoria descriptiva del proyecto de inversión, indicando al menos: 1º Si se trata de una inversión individual o colectiva. 2º Identificación del programa de apoyo y actuación o actuaciones solicitadas. 3º El número y la tipología de inversiones a realizar. 4º Cuantía del proyecto de inversión, coste subvencionable y ayuda solicitada. 5º Evaluación por un técnico cualificado de la compatibilidad de la maquinaria con las tecnologías presentes en la explotación. 6º.a Número de potenciales usuarios y hectáreas o cabezas de ganado. 6º.b Objetivo u objetivos de los citados en el artículo 23, letra c, del Real decreto 948/2021, que se pretenden alcanzar con las inversiones realizadas. 6º.c Un plan de difusión donde se recoja la planificación de al menos una jornada durante el año posterior a la adquisición y el compromiso de participación en al menos una jornada de demostración que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este requisito a los solicitantes descritos en el apartado a del artículo 22.1 del Real decreto 948/2021. 6º.d Un plan de formación con una duración mínima de 25 horas que garantice el correcto uso y la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, que podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural. La duración exigida para el plan de formación puede resultar de la suma de diferentes cursos o programas de formación sobre agricultura de precisión en general y sobre el uso de la inversión realizada en particular, incluyendo el curso de puesta en marcha, realizados por el solicitante siempre y cuando los objetivos sean los definidos en este programa de apoyo. Si se trata de un plan de inversión conjunto, la información que se especifica en la letra c se indicará para cada una de las solicitudes de proyectos que integran el plan de inversión. e) Marca, modelo y precio neto, sin IVA, de las nuevas máquinas o equipos a adquirir. En todo caso, se acompañará una factura pro forma. f) Relación de la maquinaria existente en la explotación. g) Certificado del fabricante o comercializador de la máquina donde se recoja que ha comprobado la compatibilidad de las máquinas a adaptar existentes en la explotación, o la compatibilidad con otros equipos si se trata de equipos auxiliares. h) Modelo de domiciliación bancaria, en su caso. i) Acreditación de la identidad del solicitante o de su representante, en caso de onponerse a la consulta interactiva. j) Tarjeta del NIF de la entidad solicitante, en caso de no autorizar su consulta interactiva. k) Certificado de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria estatal, en caso de no autorizar la consulta interactiva de la documentación. l) Certificado de estar al corriente de los pagos con la Agencia Tributaria autonómica, en caso de no autorizar la consulta interactiva de la documentación. m) Certificado de estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social, en caso de oponerse a la consulta interactiva de la documentación. n) En el caso de inversiones colectivas, acuerdo de la agrupación que incluya, al menos, los aspectos estipulados en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. o) Tres ofertas de diferentes proveedores en el caso de que el gasto subvencionable supere los 15.000 euros. p) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR). q) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.

Presentación

Presentación

Telemática
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, así como con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Criterios generales de priorización a) Por tipo de proyecto: - Plan de inversión conjunto: 5 puntos Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan. - Inversiones colectivas: 5 puntos b) Por tipo de solicitante: - Los solicitantes tienen la condición de explotaciones de titularidad compartida, de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos - Los solicitantes tienen la condición de jóvenes agricultores-as: 2 puntos - Los solicitantes pertenecen a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto Criterios específicos de priorización - Solicitudes de proyectos de inversión realizados por: personas físicas o jurídicas que presten servicios agrarios, entendiendo por tales quienes desarrollen actividades económicas inscritas en el epígrafe 911, en el 912 o en el 851 del Impuesto de Actividades Económicas, siempre que tenga la consideración de PYMES: 2 puntos - Solicitudes de proyectos de inversión realizados por consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda: 2 puntos - Por cada equipo de agricultura de precisión completo o por cada equipo existente adaptado a las tecnologías de agricultura de precisión: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos - Por encontrarse en la lista de reserva de la resolución de concesión de ayudas de la convocatoria 2022, y que no hayan sido definitivamente aprobadas y se ratifiquen en su solicitud de ayuda para la presente convocatoria en las mismas condiciones que en la convocatoria anterior. 3 puntos

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación:
desde: 03-07-2023

Presentación

Presentación

Telemática
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, así como con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

Los beneficiarios deberán cumplir, al menos, las siguientes obligaciones: a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo IV del Real decreto 948/2021. b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada. c) Informar con relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada. d) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada. e) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. f) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación: 1º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención. 2º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España. 3º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. g) Garantizar el cumplimiento del principio de "no causar daño significativo al medio ambiente", de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el citado Plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE, 18.02.2021), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo. En particular, los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. h) De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones, durante el cual los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones de esta convocatoria será de cinco años. i) Participar en al menos una jornada de demostración que organice las autoridades competentes. Se excluyen de este requisito a los solicitantes descritos en el apartado a) del artículo 22.1 del Real decreto 948/2021. j) Participar en un plan de formación con una duración mínima de 25 horas que garantice el correcto uso y la aplicación práctica de las tecnologías objeto de este programa de apoyo, que podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural, de acuerdo con el artículo 22.3.d del Real decreto 948/2021. k) Asistir a un curso de puesta en marcha de al menos 3 horas de la utilización de la máquina, equipo o componente, o de la agricultura de precisión y optimización de equipos, que podrá organizar el comercializador, las organizaciones profesionales agrarias u otros agentes del medio rural. l) Remitir certificado de técnico competente en el que se verifique la compatibilidad de la maquinaria y equipos adquiridos con las máquinas auxiliares presentes en la explotación o con las que deban funcionar conjuntamente, ya sean adquiridas dentro del objeto de esta convocatoria de ayudas, o ya estén disponibles en la explotación. m) Justificar marcado CE de los equipos y la maquinaria adquirida.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La intensidad máxima de la ayuda será del 40% de los costes elegibles. No obstante, este límite podrá incrementarse 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas, las realizadas por los beneficiarios que sean consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda, o de beneficiarios que tengan la condición de jóvenes agricultores. No se concederán ayudas a los proyectos solicitados cuando la cuantía del mismo no supere un importe mínimo de 5.000 euros. La cuantía máxima de la ayuda será de 300.000 euros. Estas ayudas estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el capítulo I y artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La justificación de la ayuda operará con la presentación por el beneficiario de la correspondiente documentación en cualquiera de las modalidades aplicables de acuerdo con el artículo 69 y siguientes del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la comprobación por la Administración de la misma, así como de la ejecución de la inversión por parte del beneficiario, teniendo un máximo de dieciocho meses para ejecutarla desde la concesión de la ayuda. En todo caso, los pagos deberán realizarse, a más tardar, el 30 de abril de 2026. La documentación justificativa de la ejecución completa del proyecto de inversión se presentará como máximo 3 meses después de la finalización de la misma. Una vez presentada la documentación justificativa por el beneficiario, la comunidad autónoma procederá en el plazo máximo de seis meses a la comprobación de la inversión, y en otro de seis meses al pago de la ayuda, siempre y cuando no se excedan los plazos establecidos en el párrafo anterior. No obstante, podrán efectuarse pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, o pagos anticipados hasta un máximo del 30%, previa presentación de la garantía correspondiente.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión será de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de los planes de inversión conjuntos, se podrá resolver la concesión de la ayuda de forma individual, sobre cada uno de los proyectos de inversión, o conjuntamente, en una única resolución que comprenderá la puntuación correspondiente a cada proyecto.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 03-07-2023

Documentación

Documentación

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Telemática
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, así como con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).