Detalle de procedimiento

Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en bioseguridad en viveros acometidas por determinados productores de materiales vegetales, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el periodo 2023

Código SIA : 2862298
Código GUC : 22471
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(29-12-2023
29-01-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se convoca para el período 2023 la última anualidad de las subvenciones destinadas a financiar a los productores de determinados MVR que inviertan en instalaciones de protección en viveros frente a insectos vectores que transmitan las plagas de cuarentena. Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección). El objetivo de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en los centros de producción de material vegetal de reproducción.

Requisitos

Requisitos

- Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. - Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los beneficiarios de esta subvención serán operadores profesionales inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y autorizados por la autoridad competente de la Comunidad Valenciana. ¿Cuándo se deben iniciar las actuaciones? Con posterioridad a la fecha de solicitud de la ayuda y antes del 1 de enero de 2024 ¿Qué tipo de actuaciones serán subvencionables? Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención: 1. Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias. 2. Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias: a. Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones. b. Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable. c. Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital. d. Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno. e. Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas. f. Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores. 3. Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid. 4. No se consideran costes elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 (segunda convocatoria) será de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. Núm. 9754/ 28.12.2023). El plazo de presentación de solicitudes para el ejercicio 2023 (primera convocatoria) será de un mes a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV. Núm. 9620 / 19.06.2023).

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación requerida. - La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, que realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales el órgano colegiado realizará la evaluación de las solicitudes y la propuesta de concesión de las ayudas. - A la vista de la documentación aportada, incluida la propuesta del órgano colegiado, la persona titular de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, resolverá la concesión de estas ayudas, agotando la vía administrativa. - La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de la convocatoria, del programa al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Criterios objetivos de concesión de la subvención (Art. 14 RD 949) 1. Se establece el siguiente orden de prioridad para los solicitantes de la subvención: a) Productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y de vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos b) Resto de productores de Derecho privado de los sitios de producción definidos en el apartado Segundo. 1.c) de esta resolución: 2 puntos c) Productores de Derecho público de los sitios de producción definidos en el apartado Segundo 1.c) de esta resolución: 1 puntos Dentro de cada uno de los grupos establecidos según el anterior orden, se priorizará de acuerdo con los siguientes criterios: 1º Productores que no han solicitado ayudas en anteriores convocatorias. 2º Productores a los que se concedió ayudas para una instalación en anteriores convocatorias y no han renunciado a ningún expediente al que se hubiera concedido ayuda . 3º Productores a los que se concedió ayudas para más de una instalación en anteriores convocatorias y no han renunciado a ningún expediente al que se hubiera concedido ayuda. 4º Productores que han renunciado a alguno de los expedientes presentados a los que se concedió ayuda en anteriores convocatorias. En caso de persistir la igualdad entre solicitudes, el criterio de desempate será la fecha de presentación de las mismas. 2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, la concesión de las solicitudes se dará en virtud de concurrencia competitiva entre los solicitantes.
Plazo alegación:
desde: 29-12-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, al menos, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes obligaciones: a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo VI del Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, así como la que le sea solicitada por la Comunitat Valenciana, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada. c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada. d) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. e) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. f) Conforme al artículo 27 del Real Decreto 949/2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 2021/C 58/01 (DOUE de 18/02/2021), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del real decreto mencionado previamente, del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo. g) Los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el artículo 16 del Real Decreto 949/2021 h) Asimismo, los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de enero de 2024. i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. j) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación: 1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención. 2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España. 3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible. 2. El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros. 3. Estas subvenciones serán compatibles con otras de idéntica finalidad concedidas al mismo beneficiario, con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que la acumulación de las mismas no supere el 80 % del coste de la inversión. 4. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.o 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre. Procedimiento de pago y justificación de la subvención 1. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de que no medie oposición expresa, el órgano gestor accederá a la información que permita acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social. Del mismo modo, si figura en la solicitud su consentimiento expreso, se accederá a la información que permita acreditar que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de no autorizar o que haya oposición a dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Asimismo, se debe comprobar que la empresa beneficiaria no se encuentra en crisis en el momento del pago. 2. La justificación de la subvención operará con la comprobación de la ejecución de la inversión por parte del beneficiario, teniendo un máximo de un año de plazo para ejecutarla desde la concesión de la subvención. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse a dieciocho meses por razones justificadas y tras la solicitud de ampliación del beneficiario. La documentación justificativa de la inversión se presentará como máximo 6 meses después de la finalización de la misma. Si la subvención a pagar no excede de 100.000 euros, para la justificación podrá presentarse cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvención, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención. Una vez presentada la documentación justificativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda, por el beneficiario, la autoridad competente de la comunidad autónoma procederá, en el plazo máximo de seis meses desde su presentación, a comprobar dicha justificación, debiendo proceder ésta al pago de la ayuda en un plazo máximo de seis meses desde su justificación. 3. Los gastos efectuados se justificarán mediante facturas y documentos de pago, o documentos de valor probatorio equivalente de acuerdo con la normativa aplicable y lo dispuesto en la presente convocatoria. 4. La Dirección General competente en materia de Agricultura, Ganadería y Pesca ostentará las funciones de autorización de pagos, así como la práctica de los controles necesarios. 5. En el caso de que el interesado no realice el 100 % de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre que, al menos, haya realizado el 50 % de la inversión solicitada y concedida.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 20-12-2023
hasta: 29-06-2026

Plazo

Plazo

Ver detalle de los plazos previstos en el enlace de información.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).