Adscripción, sustitución o baja de vehículos en la autorización de transporte regular de viajeros de uso especial (APE) - GVA.ES
Adscripción, sustitución o baja de vehículos en la autorización de transporte regular de viajeros de uso especial (APE)
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud:
ABIERTO
desde 28-10-2022
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Solicitar la modificación del material móvil en la autorización de transporte regular de viajeros de uso especial (APE)
Observaciones
Observaciones
TRANSPORTE ESCOLAR (CONCEPTO GENERAL)
Se considera transporte escolar el traslado de estudiantes desde el lugar de su residencia al respectivo centro de enseñanza, tanto urbano como interurbano, con reiteración de itinerario y mediante vehículos automóviles.
- Los servicios de transporte escolar pueden ser:
. Transporte público o privado complementario para escolares menores de 16 años.
. Transporte público o privado complementario para alumnos de 16 años y mayores.
. Transporte público o privado complementario ocasional (excursiones) para estudiantes de 16 años y mayores.
VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones para la realización de transportes regulares de uso especial de escolares se otorgarán por el plazo al que se refiera el correspondiente contrato con los usuarios, sin perjuicio de que el órgano en cada caso competente pueda exigir su visado con una determinada periodicidad a fin de constatar el mantenimiento de las condiciones que justificaron su otorgamiento.
Requisitos
Requisitos
Ser persona física o jurídica señalada en la solicitud como interesada o, en su caso, representante acreditado de la misma en los términos del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso se debe comunicar al órgano competente.
En el caso de haber representaciones, por razones de seguridad y operatividad es necesario que dichas representaciones estén dadas de altaen el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica ACCV (ver URL en el apartado de enlaces)
Vehículos:
- Deben tener una antigüedad inferior a 10 años al inicio del curso escolar, computados desde su primera matriculación, o bien, tener una antigüedad superior a 10 años e inferior a 16, siempre que el vehículo haya estado dedicado al transporte escolar y cumplir con las especificaciones técnicas del Real Decreto 443/2001 sobre condiciones de seguridad del transporte escolar.
- Respecto del transporte de estudiantes de 16 años y mayores y ocasional de menores, no existe límite en cuanto a la antigüedad de los vehículos.
Se deberá disponer de dirección y firma electrónica al objeto de poder tramitar la solicitud.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Transportistas, personas físicas o jurídicas, que pretenden alguna modificación de la autorización de transporte regular de viajeros de uso especial.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Decreto 77/1984, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre regulación del transporte escolar (DOGV 186, de 23.08.1984).
- Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 182, de 31.07.1987).
- Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las comunidades autónomas en materia de transporte por carretera y por cable (BOE nº 182, de 31.07.87)
- Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE nº 241, de 08.10.1990).
- Ley 9/2009, de 20 noviembre, de la Generalitat de accesibilidad universal del sistema de transportes de la Comunidad Valenciana. (DOGV nº 6152 de 25.11.2009)
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02.10.2015).
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 02.10.2015).
- Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores (BOE nº 105, de 02.05.2001)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el período de vigencia de la autorización en los expedientes que están autorizados
Formularios y documentación
PARA TRANSPORTE ESCOLAR:
- Para altas y aquellas modificaciones de vehículos que lo requieran: Póliza de seguros y último recibo pagado de las pólizas, o bien certificados de la empresa aseguradora con relación de vehiculos
- Ficha de inspección técnica vigente del vehículo, donde conste que cumple los requisitos técnicos del RD 443/2001.
- Contrato de arrendamiento del vehiculo, si fuera arrendado.
- Certificado de la ITV y permiso de circulación, si No se accede a que la Generalitat Valenciana obtenga datos relativos a los vehículos
- Otros documentos que considere justificativos de la petición (opcional).
PARA OTROS COLECTIVOS:
- Para altas y aquellas modificaciones de vehículos que lo requieran: Póliza de seguros y último recibo pagado de las pólizas, o bien certificados de la empresa aseguradora con relación de vehículos
- Contrato de arrendamiento del vehiculo, si fuera arrendado.
- Certificado de la ITV y permiso de circulación, si No se eccede a que la Generalitat Valenciana obtenga datos relativos a los vehiculos
- Otros documentos que considere justificativos de la petición (opcional).
Teléfono de información 012
www.gva.es
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del interesado, el órgano gestor
del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier
administración y que para este procedimiento son los señalados a continuación
Presentación
Presentación
Telemática
Telemáticamente a través del enlace correspondiente
Si tiene dudas respecto al propio procedimiento ver el enlace de dudas en el apartado de enlaces
Normativa
Normativa
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
El organo gestor estudiará la solicitud y la documentación recibida y se dictará resolución
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- Servicio Territorial de Transporte - Alicante
- Servicio Territorial de Transporte - Valencia
- Servicio Territorial de Transporte - Castellón
Av. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Observaciones
Observaciones
Recurso: alzada.
Plazo: un mes.
Órgano ante el que se interpone y resuelve: Secretaria Autonómica Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.
Presentación del recurso: hay que presentarlo en el correspondiente servicio territorial de transporte.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Servicio Territorial de Transporte - Alicante
- Servicio Territorial de Transporte - Valencia
- Servicio Territorial de Transporte - Castellón
Av. AGUILERA, 1
03007 - Alacant/Alicante
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Av. DEL MAR, 16
12003 - Castelló/Castellón
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Ley 16/1987, de 30 de julio (BOE de 31.07.1987).