Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización para la quema de residuos vegetales por motivos fitosanitarios o por prevención de incendios para medianas y grandes explotaciones agrarias

Código SIA : 2929185
Código GUC : 22978
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 18-05-2023
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Autorizar la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola, para medianas y grandes explotaciones agrícolas, con carácter excepcional, por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento o por prevención de incendios de acuerdo con el art. 27.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se aprobaron las instrucciones a seguir para el uso del fuego en la eliminación de residuos agrícolas y forestales .

Observaciones

Observaciones

Con carácter general, en la Zona de Influencia Forestal, no estará permitida la quema de restos agrícolas del 1 de junio al 15 de octubre, ambos inclusive. Quedarán suspendidas las autorizaciones durante el periodo comprendido entre el Jueves Santo y los 11 días naturales siguientes, ambos inclusive. Las quemas se realizarán cumpliendo con las condiciones establecidas en el Anexo VIII del reglamento forestal, aprobado por Decreto 91/2022.

Requisitos

Requisitos

Que el cultivo de la explotación se encuentre dentro del listado de cultivos incluidos en la Resolución de 10 de febrero de 2023, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, sobre los que se podrá aplicar la excepcionalidad de la quema de residuos agrícolas susceptibles de verse afectados por diferentes organismos nocivos. Que no resulte posible la eliminación de los residuos vegetales mediante otros sistemas alternativos como su valorización por gestor autorizado o su incorporación al suelo mediante triturado o picado.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellas explotaciones agrícolas que cuenten con 50 o más empleados o un volumen de negocio anual igual o superior a 10 millones de euros que tengan que realizar quema de residuos vegetales en su parcela y puedan acogerse a la excepcionalidad prevista en la Ley 7/2022.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Deberá cumplimentar el impreso asociado (solicitud), prestando especial atención al apartado D) Declaración responsable.

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los titulares de las explotaciones que tengan que realizar las quemas susceptibles de ser autorizadas, presentarán la solicitud con el impreso asociado, en cualquiera de los registros que la administración pone a su disposición. Estos las trasladarán a la dirección territorial de la provincia correspondiente de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, quien emitirá, si procede, mediante resolución, previo informe del órgano competente en sanidad vegetal o en prevención de incendios según el motivo alegado, la correspondiente autorización, en la cual se establecerán las condiciones que se han de observar. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, por lo que deberán realizar el trámite de forma telemática.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

3 meses, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa