Detalle de procedimiento

Deslinde de vías pecuarias

Código SIA : 210743
Código GUC : 691
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El deslinde es el acto administrativo que define los límites debidamente georreferenciados de las vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Observaciones

Observaciones

El deslinde ejecutará y complementará la clasificación en aquellos tramos en que sea necesaria una especial precisión en la determinación de la anchura y límites de las vías pecuarias. La constatación de las características físicas y la existencia de la vía pecuaria no competen al deslinde sino a la clasificación. La clasificación de las vías pecuarias que siempre debe preceder al deslinde determina y limita el ámbito de eficacia de éste. No se prevén deslindes provisionales sin clasificación. El deslinde aprobado y firme en vía administrativa declara la posesión y la titularidad demanial sobre las vías deslindadas, y es título suficiente para rectificar las situaciones registrales contradictorias con el deslinde y para la inmatriculación registral de los bienes de dominio público, de conformidad con la legislación registral aplicable. Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde, que se dilucidarán ante la jurisdicción civil, correspondiendo a la jurisdicción contencioso-administrativa las cuestiones de tramitación o carácter administrativo del deslinde administrativo aprobado. Una vez aprobada la clasificación de una vía pecuaria se podrá realizar un proceso de deslinde abreviado de los terrenos que ocupa, siempre y cuando conste la conformidad expresa de los interesados. Para que esta delimitación abreviada sea válida, deberá contar con la conformidad unánime de los afectados. Este deslinde tendrá los mismos efectos que un proceso de deslinde ordinario. Se puede instar el deslinde abreviado en cualquier momento del procedimiento de deslinde ordinario. En los supuestos de transformación en abreviado del procedimiento ordinario de deslinde, o viceversa, tendrán validez procedimental los trámites anteriores al momento de dicha transformación. Con carácter previo al procedimiento de deslinde se realizará una actualización de la clasificación con cartografía que refleje la revisión del trazado longitudinal y de las anchuras reales. La actualización consiste en grafiar los límites y anchuras ya fijados en el acto de clasificación sobre una cartografía actual. Una vez acordado el inicio del procedimiento de deslinde no podrá instarse procedimiento judicial con igual pretensión, ni se admitirán interdictos sobre el estado posesorio de las fincas a que se refiere el deslinde, mientras éste no se lleve a cabo, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. En los actos de clasificación y deslinde de las vías pecuarias se tendrán en cuenta los derechos que hubieran podido consolidar los particulares en virtud de lo establecido en la legislación de vías pecuarias vigente con anterioridad a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, siempre que se acredite título registral o prescripción adquisitiva anterior (30 años) al primer antecedente histórico que constate la existencia de la vía pecuaria. Los terrenos sobrantes tras el deslinde de bienes de dominio público sólo se integrarán en el Inventario General como bienes patrimoniales una vez acordada su desafectación. Hasta tanto se cumplimenten dichos trámites, los citados terrenos sobrantes conservarán el carácter de bienes de dominio público.

Requisitos

Requisitos

Cuando sea a instancia de parte, correrán a su cargo los gastos generados, en el inicio, tramitación y resolución del expediente de deslinde. Instrucción de 13 de enero de 2021, de la Dirección general del Medio Natural sobre Vías Pecuarias. DOCV núm. 6694 / 18.01.2012.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

De oficio o a instancia de parte. En el deslinde ordinario. Se inicia de oficio por iniciativa propia o a petición de los propietarios colindantes a la vía pecuaria. En el deslinde abreviado. Se inicia de oficio o a instancia de los propietarios colindantes (conformidad expresa) y afecta únicamente a fincas de su titularidad.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

- Instancia normalizada solicitando el deslinde. - Documentación acreditativa de la titularidad de la parcela colindante de la vía pecuaria a deslindar. - Plano de localización de la parcela.

Impresos asociados

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: LEGISLACIÓN APLICABLE: Artículo 26.5-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de Tasas de la Generalitat. Tipo de servicio: 1. Deslinde de vía pecuaria 2.083,43 euros por km (tasa mínima de 1.041,71 euros). De acuerdo con el apartado 1 del artículo 26.5-2, Devengo y exigibilidad, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas (modificado por la Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat), el devengo se producirá en el momento en que se inicie el procedimiento, lo cual se comunicará al solicitante según se describe en el apartado INFORMACIÓN DE TRAMITACIÓN.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/proc691 Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana, pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. (https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados). Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Hay dos clases de deslinde: el ordinario y el abreviado. 1. Deslinde ORDINARIO: se contemplan dos tipos de tramitaciones (ORDINARIA Y URGENTE) La Dirección Territorial se encarga de la tramitación del expediente, designando un instructor, que redactará la propuesta de deslinde. TRAMITACIÓN ORDINARIA Inicio y operaciones materiales: 1.Informe de viabilidad por el instructor del expediente. Con carácter previo a este informe, el instructor podrá llevar a cabo las actuaciones previas que estime oportunas. 2.Traslado del expediente a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias que, en su caso, emitirá resolución de acuerdo de inicio. En caso de instancia de parte, ante resolución denegatoria por el director general cabe recurso de alzada ante la secretaria autonómica de la conselleria competente en materia de vías pecuarias. 3.Remisión del expediente a la Dirección Territorial. 4.Notificación de la resolución de inicio. ·En caso de inicio del procedimiento de oficio. En la notificación se informará del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como los efectos de la falta de resolución expresa. Que producirá la caducidad del procedimiento. (Si en la resolución de inicio no figura). ·En caso de inicio del procedimiento a instancia de parte. Notificación al interesado, devengándose a este la correspondiente tasa administrativa. En dicha comunicación se informará del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, así como los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Que será desestimatorio al tratarse de dominio público pecuario. Ante la resolución denegatoria cabe recurso de alzada ante la secretaria autonómica. (Si en la resolución de inicio no figura). Información pública y aprobación: 1. Publicación del anuncio en el DOGV de la fecha, hora y lugar de comienzo de la operación (apeo) y notificación a los afectados y a los interesados de la fecha, hora y lugar de comienzo del apeo. 2. Operación de apeo y levantamiento de acta. 3. Proposición de deslinde. 4. Antes de remitir al DOGV el correspondiente anuncio de información pública habrá de publicarse en la sede electrónica de la Conselleria o página web, los documentos que, de acuerdo con la legislación sectorial vigente, se hayan de someter a un periodo de información pública durante su tramitación. (Artículos 5 y 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen Gobierno). 5. Anuncio del periodo de información pública en el DOGV y en el tablón de edictos de los ayuntamientos afectados. 6. Trámite de audiencia a los propietarios de fincas afectados por una vía pecuaria, a los propietarios de fincas colindantes, a las corporaciones locales, a las organizaciones profesionales agrarias y a las asociaciones o colectivos más representativos en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que tengan entre sus fines la defensa de la cabaña ganadera y del medio ambiente. 7. Informe del instructor de contestación a las alegaciones y notificación. 8. Informe del instructor sobre deslinde de vía pecuaria 9. Propuesta de la Dirección Territorial sobre deslinde de vía pecuaria. 10. Traslado del expediente a la Dirección General competente en materia de vías pecuarias. 11. Informe preceptivo no vinculante de la Abogacía General de la Generalitat. 12. Resolución por la Conselleria competente por razón de la materia, en el plazo de 18 meses desde la resolución de inicio de la Dirección General competente de la conselleria citada. 13. Publicación en el DOGV de la resolución. Comunicación a Catastro, Registro de la Propiedad y Dirección General competente en materia de patrimonio de la Generalitat. Remisión del expediente a la Dirección Territorial para su notificación y posterior archivo. TRAMITACIÓN URGENTE: Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar la tramitación de urgencia, en cuyo caso los plazos establecidos para el procedimiento ordinario de deslinde se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Deslinde ABREVIADO. Se sigue la misma tramitación que el procedimiento administrativo de deslinde ordinario, salvo el trámite de audiencia, pudiendo aplicarse la tramitación de urgencia. Este deslinde tendrá los mismos efectos que un proceso de deslinde ordinario.

Observaciones

Observaciones

Recurso potestativo de reposición ante el titular de la conselleria competente por razón de la materia, plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación o publicación de la resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa