Carnet para la recolección o extracción de semilla de mejillón - GVA.ES
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Garantizar la profesionalidad de estas actividades permitiendo el control de la extracción por parte de las cofradías o través del pase del producto por las lonjas pesqueras.
Para el ejercicio de la actividad de recolección o extracción de semilla de mejillón, se deberá estar en posesión del correspondiente carnet.
Observaciones
Observaciones
* VALIDEZ DE LA LICENCIA O CARNET:
La licencia será válida por cinco años naturales y permitirá la extracción de semilla durante el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre.
* HORARIO DE LA ACTIVIDAD DEL MARISQUEO:
- La actividad del marisqueo se podrá realizar, en el litoral de la Comunidad Valenciana, los días laborables de lunes a viernes, en una jornada máxima de nueve horas.
· En las aguas del litoral de la provincia de Castellón, el horario de actividad será desde las 06.30 horas hasta las 15.30 horas.
· En las aguas del litoral de la provincia marítima de Valencia, el horario de actividad será desde las 05.00 horas hasta las 14.00 horas.
· En las aguas del litoral de la provincia marítima de Alicante, el horario de actividad será desde las 06.00 horas hasta las 15.00 horas.
- Este periodo incluye el desplazamiento al caladero y el regreso al puerto correspondiente.
- Desde el día 1 de julio hasta el 15 de septiembre, en las zonas de baño, la actividad de marisqueo finalizará a las 11.00 horas.
Requisitos
Requisitos
Ser titular de una batea de mejillón ubicada en la Comunidad Valenciana, o trabajador de la misma.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Personas interesadas en desarrollar la actividad de recolección o extracción de semilla de mejillón.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Resolución de 12 de febrero de 1996, de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, por la cual se establece el horario de actividad de marisqueo en el litoral de la Comunidad Valenciana (DOGV núm. 2703, de 6/3/1996).
- Decreto 67/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las licencias de marisqueo (DOGV núm. 2722, de 3/4/1996).
- Ley 5/2017, de 10 de febrero, de la Generaliltat, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7978, de 13/02/2017).
- Decreto-Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación. (DOGV núm. 9327, de 28 de abril de 2022)
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas del trámite
Problemas informáticos
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Durante todo el año.
Formularios y documentación
- Impreso de solicitud en modelo normalizado.
- Acreditación de ser titular de una batea mejillonera, ubicada en la Comunidad Valenciana, o trabajador de la batea.
Impresos asociados
Tasa o pago
Tasa o pago
Tasas 2024:
Modelo 046-9794 - Tasa por expedición de licencias de pesca recreativa, esparavel y marisqueo
Importe: 15,01 euros
https://atenea.ha.gva.es/sara/servlet/com.hacienda.pdf.pdf417.ServletRecogidaDatosSimulador?ID_SIMUL=SIMU046-9794
Presentación
Presentación
Presencial
a) En las oficinas de asistencia en materia de registros (https://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/registros).
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y preferentemente:
- En el Negociado de Tasas y Licencias de las Direcciones Territoriales de Valencia, Castellón y Alicante.
En la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA, solo se atenderá con CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012 (o 963866000) o a través de internet.
El servicio que se deberá solicitar en CITA PREVIA es:
- LICENCIAS DE PESCA MARITIMA: 1 cita por cada carnet
Dónde dirigirse
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Castellón
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como las personas solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat.
Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados).
Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica).
Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.
Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “cómo va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).
órganos de tramitación
órganos de tramitación
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Castellón
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Observaciones
Observaciones
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 02/10/15).
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la documentación.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán estimados.
Órganos resolución
Órganos resolución
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Castellón
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Valencia
- Dirección Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca - Alicante
Av. HERMANOS BOU, 47
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 27
46009 - València/Valencia
C/ PROFESSOR MANUEL SALA, 2
03003 - Alacant/Alicante
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
Sanciones
Sanciones
Las infracciones se sancionarán de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1994, de 18 de abril, sobre Defensa de los Recursos Pesqueros.