Detalle de procedimiento

Solicitud de la Tarjeta del Mayor de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 211690
Código GUC : 16248
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se crea la Tarjeta del Mayor que amplía y simplifica el acceso a una serie de servicios y prestaciones a las personas mayores. La Tarjeta del Mayor recoge todos los beneficios y ventajas culturales que se incluían en la Tarjeta Cultural de la Tercera Edad y que se detallan en el Catálogo de Servicio publicado en la web de Personas Mayores de la GVA.

Observaciones

Observaciones

* FINALIDAD Y EFECTOS - La Tarjeta del Mayor acredita, mediante un soporte físico adecuado en el que figuren los datos personales y un número de identificación del usuario, la condición de persona mayor. - Los datos personales utilizados serán tratados de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. - La posesión de esta tarjeta permitirá a su titular el acceso a las prestaciones y servicios incluidos en el Catálogo de Servicios y Prestaciones, así como las ventajas culturales que se incluían en la Tarjeta Cultural de la Tercera Edad y que se detallan en el Catálogo de Servicio, en virtud de la Resolución de 21 de junio de 2016 de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte. - Para el acceso a las prestaciones incluidas en el Catálogo de Servicios y Prestaciones se fomentará la utilización de tecnologías de la información y de la comunicación, de conformidad con las disposiciones de la Ley 3/2010, de 5 de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. * ÁMBITO TERRITORIAL - La tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor tendrá validez en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. - La conselleria competente en materia del mayor podrá promover convenios de colaboración con otras comunidades autónomas que dispongan de una tarjeta similar, con el fin de que reconozcan este documento como acreditativo de la condición de persona mayor y viceversa. * CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES - La conselleria establecerá un Catálogo de Servicios y Prestaciones propias a las que se podrá acceder mediante la Tarjeta del Mayor. Dicho catálogo se actualizará mensualmente en la página web de la conselleria https://inclusio.gva.es/es/web/mayores/tarjeta-del-mayor - La conselleria de suscribirá los correspondientes convenios o contratos con otras administraciones o con entidades públicas o privadas para incrementar las ofertas de prestaciones y servicios incluidos en el catálogo. * UTILIZACIÓN DE LA TARJETA - La tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor es un documento personal e intransferible que deberá presentarse, junto con el DNI o NIE, cada vez que se utilice un servicio o prestación incluido en el Catálogo de Servicios y Prestaciones. - Los titulares de tarjeta acreditativa de la condición de persona mayor podrán acceder a los servicios que se incorporen a esta y a todas aquellas prestaciones que se deriven de la suscripción de convenios con otras administraciones o entidades tanto públicas como privadas. * RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN - La Tarjeta del Mayor no precisa de renovación. - La modificación de las circunstancias personales del usuario deberá ser comunicada a la administración competente con el fin de mantener los datos actualizados. - La reexpedición procederá en el supuesto de pérdida o extravío de la tarjeta y el interesado lo haya comunicado a la administración competente, que estará obligada a emitir una nueva tarjeta. - La vigencia de la Tarjeta del Mayor estará sujeta al mantenimiento de las condiciones que dieron lugar a su expedición. - La cancelación de la Tarjeta del Mayor procederá en todo caso por el fallecimiento de su titular. - Asimismo, la conselleria también procederá a la cancelación de la Tarjeta del Mayor en los supuestos que se detecte falseamiento de los datos que dieron lugar a su expedición o por su utilización con fines fraudulentos.

Requisitos

Requisitos

- Acreditar la condición de pensionistas las personas que tengan 60 años cumplidos y menos de 65 años. - Residir en cualquiera de los municipios que integran la Comunitat Valenciana. - Presentar la solicitud.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas residentes en la Comunitat Valenciana que tengan 65 años cumplidos o bien que tengan 60 años y sean pensionistas del Sistema de Seguridad Social o de Clases Pasivas, por el concepto de jubilación, viudedad o de otras pensiones.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Plazo abierto durante todo el año.

Formularios y documentación

Solicitud según modelo oficial que figura en el anexo del Decreto, debidamente cumplimentada y firmada. Podrán formularse solicitudes en fotocopia de los modelos que figuran como anexos en el Decreto. La persona que lo solicite deberá presentar la siguiente documentación: - Fotocopia del DNI o NIE. - En el supuesto de que el domicilio del dni/nie no sea de la comunidad valenciana, se adjuntará certificado de empadronamiento o de residencia emitido por el ayuntamiento del municipio donde reside. - Documento acreditativo de la condición de pensionista en el supuesto de tener 60 años cumplidos y menos de 65.

Impresos asociados

Presentación

Presentación

Presencial
Presencial: -Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por las personas interesadas, acompañadas de la documentación que proceda: - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en los registros centrales y direcciones territoriales de la conselleria competente en materia del mayor, y en Oficinas PROP: REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA- ALICANTE AVDA. RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, Nº 41 03002 Alacant/Alicante Tfno. 012- 963866000 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA - CASTELLÓ AVDA. HERMANOS BOU, 81 12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana Telf.: 964726200 REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA - VALÈNCIA AVDA. DEL OESTE, 36 46001 València Tfno. 012 Tlf.: 963867408
Telemática
A través del enlace correspondiente: Tramitación Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. ( https://sede.gva.es/va/sede_certificados ). IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos preparados para anexarlos en la fase "DOCUMENTAR" de la tramitación telemática. 3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales. b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD" * Especifique la materia objeto de la solicitud * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante). c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede. d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado. -Los órganos receptores de las solicitudes, las remitirán con toda la documentación a las direcciones territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondientes. -Recibidas las solicitudes, las direcciones territoriales de las registrarán y las revisarán. -Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación, que de acuerdo con el Decreto resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -Una vez estudiada la solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos fijados en los artículos precedentes, se procederá a la propuesta de expedición de la tarjeta.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

-Los órganos receptores de las solicitudes, las remitirán con toda la documentación a las direcciones territoriales de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondientes. -Recibidas las solicitudes, las direcciones territoriales las registrarán y las revisarán. -Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se acompañe la documentación, que de acuerdo con el Decreto resulte exigible, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. -Una vez estudiada la solicitud en cuanto al cumplimiento de los requisitos fijados en los artículos precedentes, se procederá a la propuesta de expedición de la tarjeta.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

No se establecen criterios de selección. Se establecen únicamente los requisitos para los beneficiarios y que son: Edad: 65 años cumplidos. Ser pensionista: Si la edad del solicitante es de 60 años cumplidos y menos de 65 años. Residir en alguno de los municipios que conforman la Comunidad Valenciana.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

En las direcciones territoriales de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda se realizarán los trámites pertinentes.

Obligaciones

Obligaciones

Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones: - Recibida la Tarjeta del Mayor, hacer uso adecuado de la misma y no utilizarla con fines fraudulentos.

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

La Dirección Territorial de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de la provincia donde resida el solicitante, resolverá la autorización de la expedición de la Tarjeta y su remisión al interesado.

Órganos resolución

Órganos resolución

La competencia para resolver las solicitudes corresponde a las direcciones territoriales de de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La Tarjeta del Mayor se cancelará en todo caso por el fallecimiento del titular. Asimismo, la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda procederá también a la cancelación cuando detecte falseamiento de los datos que dieron lugar a su expedición o por el uso fraudulento de la misma.