Detalle de procedimiento

Presentación de documentos y alta en nómina del personal funcionario docente no universitario, regulada por la RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2019, de la directora general de Personal Docente.

Código SIA : 2100323
Código GUC : 20434
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Este trámite permite a la persona interesada presentar la documentación detallada en los distintos procedimientos (selectivos de ingreso o accesos, concurso de traslados, comisiones de servicio, adjudicaciones de plazas en régimen de interinidad, etc) convocados por la dirección general competente en materia de personal docente.

Observaciones

Observaciones

Con motivo de la implantación del nuevo sistema para la gestión económica de la Generalitat Valenciana, además de realizar el trámite de presentación telemática de documentos para el alta en nómina, se tendrá que realizar el trámite de alta de la cuenta bancaria en la cual se desea percibir la nómina. www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • RESOLUCIÓN de 18 de julio de 2019, de la directora general de Personal Docente, por la que se regula la presentación de documentación y alta en nómina del personal funcionario docente no universitario [2019/7472]

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo del trámite dependerá del procedimiento y del colectivo correspondiente, y figurará en la web de personal docente.

Formularios y documentación

La documentación a presentar es la requerida a la persona interesada para su alta en nómina y nombramiento. El trámite telemático permite expresar la autorización a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport para realizar la consulta telemática de algunos de los documentos requeridos, y la anexión de otros. La cumplimentación del trámite electrónico es obligatoria, debiendo completarse el mismo hasta el último paso de registro electrónico de la solicitud. La documentación a presentar es la siguiente: a) Copia digital del documento nacional de identidad (DNI), salvo que expresen su autorización para que sus datos sean consultados por el órgano convocante. En el caso de quienes no posean la nacionalidad española, copia digital bien del pasaporte bien del documento de identidad del país de origen, junto con su traducción jurada si está redactado en un idioma diferente a los dos idiomas oficiales de la Comuntitat Valenciana, y acompañado del NIE, en su caso. b) Copia digital del título alegado, salvo si expresan su autorización para que este dato sea consultado por el órgano convocante. En defecto del título, certificación supletoria provisional, expedida por la universidad de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, con una antigüedad máxima de un año desde la fecha de emisión de la certificación. En el caso de que la fecha del título o de la certificación provisional sea posterior al día en que expiró el plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria, deberá hacerse constar la fecha de finalización de los estudios. Si el título alegado se hubiera obtenido en el extranjero, deberá presentar, además de la copia del título con su traducción realizada por intérprete jurado, la correspondiente homologación al título, de acuerdo con el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre o, en su caso, la credencial de reconocimiento profesional previsto en la normativa comunitaria para los ciudadanos de la Unión Europea. c) Copia digital del título de Máster que habilita para el ejercicio docente si se utiliza para acreditar el requisito de formación pedagógica, salvo que expresen su autorización para que sus datos sean consultados por el órgano convocante. En el caso de que la formación pedagógica y didáctica sea requisito para acceder al cuerpo y la especialidad por la que se opta y no se disponga del título de Máster que habilita para el ejercicio docente, se deberá acreditar dicha formación, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Educativa. d) Copia digital de los certificados que acrediten el conocimiento de valenciano, según se haya alegado en la solicitud de participación. Si dicha formación se encuentra registrada en la conselleria, se consultará internamente. e) La persona que haya hecho valer su condición de persona con diversidad funcional deberá presentar certificado original de los órganos competentes acreditativos de la compatibilidad con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo docente y a la especialidad por la que ha sido seleccionada. f) Copia digital del certificado médico emitido por un profesional colegiado que indique con claridad que la persona aspirante no sufre ninguna enfermedad, ni está afectada por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad por la que ha sido seleccionada, excepto las que presenten la certificación requerida en el apartado anterior (e). Este documento, en ningún caso podrá ser sustituido por la copia del historial médico del paciente. g) Certificado de no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo que se ha exigido en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si expresan su autorización para que sean consultados o recabados los datos correspondientes. Las personas de origen extranjero o que tuvieran doble nacionalidad, deberán además, aportar certificación que acredite la ausencia de condenas penales en su país de origen o del que es nacional, respecto de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Además, deberán señalar en la casilla correspondiente: - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, por medio de expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones semejantes a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado. - En el caso de ser nacional de otro estado, la declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en estos términos, el acceso al empleo público. Nulidad de actuaciones: Las personas que dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria del procedimiento para el cual se presenta la documentación, no podrán ser nombradas funcionarias de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Presentación

Presentación

Presencial
En el caso de documentos anexados a través del trámite telemático, o bien documentos sobre los cuales la persona interesada NO AUTORICE LA CONSULTA TELEMÁTICA DE LA INFORMACIÓN a la Conselleria d'Educació, Cultura i Esport, si se trata de personal en prácticas dichos documentos serán requeridos para presentarlos en el Servicio de Selección y Gestión Adminitrativa de Personal Docente cuando se revise su expediente. Si se trata de personal funcionario interino o de carrera, dichos documentos deberán dirigirse al servei de Personal de les Direcciones Territoriales y presentarse: a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa