Detalle de procedimiento

Solicitud de ayudas destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, al amparo de la Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Generalitat, por la que se convocan dichas ayudas.

Código SIA : 2277354
Código GUC : 20780
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: CERRADO
(25-03-2021
26-04-2021)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Fomentar la prestación de servicios especializados en métodos de pago, por un periodo de cuatro años, en los municipios designados en cada zona, mediante el suministro, instalación, soporte técnico y mantenimiento de cajeros automáticos, así como un servicio de asesoramiento financiero. En concreto el objeto comprende: 1. La instalación del cajero automático en las localidades definidas en la base séptima y en los locales que las respectivas entidades locales determinen al efecto, siempre que los mismos puedan cumplir los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente. 2. El mantenimiento del cajero en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento y que resulten de la memoria técnica que deberán presentar las entidades autorizadas por el Banco de España interesadas. 3. Asesoramiento financiero.

Requisitos

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006 de desarrollo del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en la base reguladora sexta y en la convocatoria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser beneficiarias, y por tanto podrán solicitar las ayudas convocadas, las entidades bancarias autorizadas para operar en España, así como aquellas otras especializadas en medios de pago que cuenten con autorización del Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros automáticos. Las entidades no bancarias, indicadas en el párrafo anterior, deberán acreditar su solvencia técnica con un mínimo de cuatro años de experiencia en este tipo de actividades y deberán contar con una red mínima instalada en España de 500 cajeros.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9047, de 24.03.2021)

Formularios y documentación

1. Cada entidad solicitante presentará, de conformidad con la convocatoria y la base reguladora novena, por cada una de las zonas en la que presente solicitud, la siguiente documentación: a) Declaración responsable de la entidad solicitante sobre el cumplimiento de las disposiciones del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, de la Orden INT/317/2011 y de cualquier otra que resulte de aplicación y que asumirá el coste de todos los servicios de vigilancia y dispositivos de control necesarios para la instalación y funcionamiento del servicio. b) Documento en el que se recogerá toda la información sobre las características y prestaciones del cajero automático. En particular, la guía deberá incluir la ficha técnica de los cajeros automáticos a instalar (fotografías o representaciones gráficas de los cajeros, elementos que componen el cajero, sistemas de información y gestión del cajero, así como el sistema de seguridad, control y vigilancia). c) Memoria de descripción de los servicios que ofrecen los cajeros, que deberán incluir, en particular, los siguientes usos y funcionalidades previstas: interoperatividad entre todas las entidades bancarias que operan en España y con todo tipo de tarjetas de débito o crédito, operativa al menos, en valenciano y en castellano, la disposición de dinero en efectivo, el pago de recibos y tributos, consulta de saldos, cambio de PIN y obtención de extractos de las cuentas. d) Plan integral de mantenimiento y limpieza, al que deberá ajustar su actuación. e) Memoria descriptiva de los servicios on-line que ofrece. f) Declaración responsable sobre la disponibilidad de recursos humanos y materiales con que cuenta la entidad en la Comunitat Valenciana. g) Declaración responsable sobre el compromiso de llevanza de una contabilidad de costes específica en la que se determinen los ingresos y gastos que son imputables al cumplimiento del objeto establecido en la base reguladora primera. h) En el caso de que la entidad presente ofertas a más de una zona, deberá aportar declaración en la que establezca la preferencia en la adjudicación de las zonas. i) Declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional, o de estar exenta de tales obligaciones. j) Memoria descriptiva de los servicios adicionales a los mínimos previstos en el apartado 4 de la base tercera. 2. Asimismo se acompañará la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base undécima, apartado 1, letra b), que seguidamente se relacionan: a) Oferta económica de la cuota máxima anual por cajero automático. b) Declaración responsable de si el cajero automático permite la recarga de móviles pre-pago. c) Oferta sobre el plazo de instalación y puesta en funcionamiento de todos los cajeros automáticos a instalar en la respectiva zona. d) Memoria descriptiva de las medidas de accesibilidad de que dispone el cajero automático para las personas con diversidad funcional. 3. Documentación acreditativa de los criterios de valoración contenidos en la base undécima, apartado segundo: - Declaración responsable sobre el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad funcional contratadas respecto de la plantilla de la entidad. - Plan de igualdad entre hombres y mujeres. - Declaración responsable sobre las personas en situación de exclusión social contratadas en relación con la plantilla de la entidad.

Presentación

Presentación

Presencial
La documentación se presentará, dentro del plazo establecido junto con la copia de la solicitud presentada telemáticamente, en tres sobres cerrados, preferentemente en el registro de entrada de la Presidencia de la Generalitat, sito en la calle En Bou, 9-11, 46001 València, dirigidos a la Dirección General de l'Agenda Valenciana Antidespoblament, sin perjuicio, de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común

Dónde dirigirse

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones se presentarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) accediendo al procedimiento correspondiente a esta convocatoria. Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat. La documentación se presentará, dentro del plazo establecido junto con la copia de la solicitud presentada telemáticamente, en tres sobres cerrados, preferentemente en el registro de entrada de la Presidencia de la Generalitat, sito en la calle En Bou, 9-11, 46001 València, dirigidos a la Dirección General de l'Agenda Valenciana Antidespoblament, sin perjuicio, de las formas previstas en la legislación de procedimiento administrativo común : Sobre nº 1: documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos (documentación administrativa) tales como: poderes de la persona que suscribe la solicitud, documentos acreditativos de cumplir los requisitos para poder ser beneficiarios de subvenciones públicas, solvencia, declaración responsable de no haber solicitado otras subvenciones públicas relacionadas con el objeto de la solicitud, declaración de preferencias y los documentos referenciados en el apartado 1 del apartado octavo de la convocatoria, letras a), f), g), h) y i) Sobre nº 2: documentación relativa a los criterios de adjudicación recogidos en la base undécima 1 a) y que se relacionan el apartado 1 del apartado octavo de la convocatoria, letras b), c), d), e) y j). Sobre nº 3: proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación recogidos en la base undécima 1.b) y 2, y que se relacionan en el apartado 2 y 3 del apartado octavo de la convocatoria. Ordenación e instrucción del procedimiento. 1. De acuerdo con la base décima de las bases reguladoras, se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de los expedientes, de acuerdo con los criterios recogidos en la base undécima. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y estará compuesta por cinco personas de conformidad con la mencionada base décima. 2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a: a) Constituir la comisión de valoración, para proceder a la apertura del sobre nº1 de todas las solicitudes presentadas en tiempo y forma. Examinará y calificará la documentación incluida en el sobre nº1 y procederá a determinar las entidades que se ajustan a lo establecido en las bases, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos en cada zona, los rechazados y las causas de su rechazo, dejando constancia de ello en el acta de la reunión, en la que se acordará asimismo el requerimiento a las entidades solicitantes que deban subsanar defectos u omisiones de la documentación presentada, otorgándose al efecto un plazo de 5 días hábiles para que subsanen los defectos u omisiones. b) La apertura del sobre nº2 se efectuará en un plazo máximo de 20 días hábiles contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Previo a la apertura del sobre 2 la comisión de valoración deberá haber calificado la documentación que, en su caso, hayan presentado las entidades como subsanación de los defectos u omisiones del sobre nº1, acordando su aceptación o rechazo. La valoración de los criterios se efectuará por la comisión de valoración, a cuyo efecto se podrán solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Si alguna de las entidades solicitantes no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere la base undécima o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicha entidad no será valorada respecto del criterio de que se trate. De lo actuado se dejará constancia en el acta de la reunión. c) La apertura del sobre nº3 se realizará por la comisión de valoración en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la apertura del sobre nº2, y de la misma se dará cuenta a las entidades solicitantes, con indicación de las ofertas presentadas. Si alguna de las entidades solicitantes no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere la base undécima o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicha entidad no será valorada respecto del criterio de que se trate. 3. La comisión de valoración levantará acta y formulará propuesta de resolución provisional, resultado de evaluación de las solicitudes. Dicha propuesta se notificará por medios electrónicos a las entidades interesadas dándoles trámite de audiencia por el plazo de diez días naturales para presentar las alegaciones que estimen pertinentes. Examinadas las alegaciones, se formulará por la comisión de valoración la propuesta de resolución de concesión definitiva. 4. La propuesta de concesión definitiva se notificará por medios electrónicos a las entidades interesadas que hayan sido propuestas como beneficiarias, remitiéndoseles el correspondiente documento de aceptación, que deberá ser remitido debidamente cumplimentado, firmado y rubricado en el plazo cinco días hábiles a la dirección general competente en materia de despoblamiento. La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias podrá realizarse a través de medios telemáticos legalmente reconocidos mediante envío de la documentación debidamente firmada. Caso de no devolverlo en dicho plazo se entenderá como una renuncia a la subvención. Las entidades beneficiarias deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro telemático de la Generalitat, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de 5 días hábiles, computados desde el día siguiente a la notificación. En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que la entidad beneficiaria renuncia a la subvención, declarándose la misma, mediante resolución expresa. 5. Las propuestas de resolución de concesión provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria, frente a la Administración, mientras no se haya resuelto la concesión de la subvención.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Ver documento "Información sobre los criterios de selección"

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la LGS, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en materia de retirada de efectivo en cajeros automáticos. 2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parcialmente las actividades objeto de la subvención hasta un máximo del 75 %, para lo cual precisarán de la autorización de la dirección general con competencias en materia de despoblamiento. 3. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos en dicha resolución. En particular están obligadas a: a) Cumplir el objetivo de instalar, en todos los municipios que figuran en la zona, los cajeros automáticos, con las características técnicas ofertadas, realizar la actividad de mantenimiento del cajero en las condiciones descritas en la base segunda, prestar el asesoramiento financiero que recoge el apartado 3 de la base segunda, y, en general, realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como realizar las actividades y cumplir la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. c) Llevar una contabilidad separada que recoja los ingresos obtenidos y gastos generados por la gestión de los cajeros instalados en la zona. d) Cumplir con los requisitos que le sean exigibles en cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea de 20 diciembre de 2011. e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones. f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente la actividad o proyecto subvencionado. 4. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y de forma especial en lo que dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la correspondiente sala de lo contenciosoadministrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 46,1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano concedente en el plazo de un mes, computado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que se pueda presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía máxima de la subvención, correspondiente al ejercicio anual completo, para la entidad que realice la mejor oferta económica no podrá ser superior a quince mil euros (15.000€) por cajero automático instalado y en funcionamiento. En ningún caso, el importe global determinado para una zona podrá superar los costes de los servcios que exigen las bases reguladoras de esta subvención, entre los que se incluyen, los costes de la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento operativo de los cajeros automáticos instalados en los municipios y núcleos de población comprendidos en la correspondiente zona y justificados por la entidad beneficiaria.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente decreto y demás normas aplicables comportará, previa audiencia a la entidad beneficiaria, dejar sin efecto la subvención concedida o su minoración, en caso de incumplimiento parcial de la actuación, o justificación por cuantía inferior a la concedida. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos como causa de reintegro en el artículo 37 de la LGS En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes: a) Incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma. b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención. c) Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe el correspondiente órgano gestor, la inadecuación del gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda percibida, las unidades administrativas encargadas de dichas funciones podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se manifiesten dichos indicios. El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de la Generalitat. Los daños y perjuicios que puedan sobrevenir en las actividades objeto de subvención serán de cuenta y riego de la entidad beneficiaria de la subvención. La comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal en materia de subvenciones será sancionada de acuerdo con lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.