Detalle de procedimiento

Inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de EMPRESAS instaladoras en BAJA TENSIÓN. Alta, modificación y cese. Industria

Código SIA : 210639
Código GUC : 400
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Se inscribirán a través de este trámite aquellas empresas instaladoras que tengan la sede social en la comunidad valenciana, teniendo a partir de la inscripción validez en todo el territorio nacional. A través de este trámite se posibilitan las siguientes acciones: A) ALTA (inscripción en el Registro Integrado Industrial y habilitación para el ejercicio de la actividad) - La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas instaladoras en baja tensión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en España, así como su habilitación para el ejercicio de esa actividad. - La inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de empresas instaladoras en baja tensión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, la presentación de la correspondiente declaración responsable ante la Administración competente habilita, desde ese momento y por tiempo indefinido, a la empresa instaladora para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. B) MODIFICACIÓN y CESE También posibilita la inscripción en el Registro Integrado Industrial (RII) de los datos de las referidas empresas que hayan sido objeto de modificación, así como del cese de sus actividades. * IMPORTANTE: Aunque, como se ha indicado, la inscripción en el RII de estas empresas les habilita para actuar en todo el territorio español, en la Comunitat Valenciana es necesario que, adicionalmente, las EMPRESAS instaladoras de instalaciones eléctricas en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS establecidas para el ejercicio de esta actividad EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS comuniquen a la Conselleria competente en materia de industria de la Generalitat Valenciana las personas instaladoras que trabajan en ellas, a los efectos de que éstas puedan utilizar los trámites telemáticos que única y exclusivamente puede realizar un/a instalador/a habilitado/a y que, por ello, tienen una tramitación más ágil. Para realizar esa comunicación de instaladores de empresas de otras Comunidades Autónomas existe un trámite telemático específico, cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Observaciones

Observaciones

EMPRESA INSTALADORA EN BAJA TENSIÓN Empresa instaladora en baja tensión es la persona física o jurídica que realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus instrucciones técnicas complementarias, habiendo presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN De conformidad con la ITC-BT-03 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (ver enlace a este RD en el apartado "Lista de normativa"), las empresas instaladoras en baja tensión se clasifican en las siguientes categorías: a) CATEGORÍA BÁSICA (IBTB) Los instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del reglamento de baja tensión que no se reserven a la categoría especialista. b) CATEGORÍA ESPECIALISTA (IBTE) Los instaladores y empresas instaladoras de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría básica y, además, las correspondientes a: - Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios (IBTE1). - Sistemas de control distribuido (IBTE2). - Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos (IBTE3). - Control de procesos (IBTE4). - Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía (IBTE5). - Locales con riesgo de incendio o explosión (IBTE6). - Quirófanos y salas de intervención (IBTE7). - Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares (IBTE8). - Instalaciones generadoras de baja tensión (IBTE9). que estén contenidas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias. INSTALADOR/A en baja tensión Instalador/a en baja tensión es la persona física que tiene conocimientos para desempeñar alguna de las actividades correspondientes a las categorías indicadas en el apartado 3 de la ITC-BT-03 cumpliendo lo establecido en el apartado 4 de la misma. En concreto: - Realiza, mantiene o repara las instalaciones eléctricas en el ámbito del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias (ITC-BT). - Debe desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora habilitada. - Y debe cumplir y poder acreditar ante la Administración competente (cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control y para la categoría que corresponda -Básica o Especialista-), una de las situaciones de OBTENCIÓN DIRECTA de la condición de instalador de baja tensión previstas en la normativa vigente. La empresa instaladora, en su declaración responsable para el ejercicio de la actividad, acreditará que la documentación o titulación del personal cualificado de que dispone, le capacita para el desempeño de la actividad. Todo ello puede consultarse en el servicio existente al respecto en la Guía Prop y también en el apartado correspondiente del área de Industria de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace en el apartado "Enlaces" de este trámite).

Requisitos

Requisitos

1) Requisitos para el ejercicio de la actividad: los previstos en el artículo 22 y la ITC-BT-03 (incluido su Apéndice) del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (ver enlace a este RD en el apartado "Lista de normativa"). 2) Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona deberá inscribir previamente la representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de una empresa instaladora de baja tensión, o su representante.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año, de acuerdo con los siguientes plazos: a) En caso de ALTA, estas empresas deberán presentar la declaración responsable ANTES DE COMENZAR SUS ACTIVIDADES. b) En caso de MODIFICACIÓN de alguno de los datos incluidos en la declaración responsable originaria, así como en caso de CESE de las actividades, estas empresas deberán presentar la declaración responsable comunicándolo en el plazo de UN MES desde que se produzcan.

Formularios y documentación

Tanto para el ALTA, la MODIFICACIÓN o el CESE deberán presentar, telemáticamente y marcando la opción correspondiente, la declaración responsable que corresponda a su caso concreto según modelo normalizado específico disponible como FORMULARIO WEB en el trámite telemático. Esos modelos de declaraciones responsables son, respectivamente: a) El correspondiente a las empresas instaladoras de baja tensión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en España. b) El correspondiente a las empresas instaladoras de baja tensión legalmente establecidas para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español. * NOTAS: 1. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, esta declaración responsable habilita a la empresa instaladora por tiempo indefinido y desde el momento de su presentación ante la Administración competente, para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales. 2. Aunque junto con la declaración responsable estas empresas no han de presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que les son exigibles, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente, cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.

Presentación

Presentación

Telemática
1. La declaración responsable ha de presentarse por medios electrónicos MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO correspondiente. 2. Para esa presentación telemática, la persona declarante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten el DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT y por la ACCV, el sistema Clave-firma del Estado (únicamente para las personas físicas) y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma. Más información en: https://sede.gva.es/es/sistemes-d-identificacio-i-signatura-acceptat 3. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado Enlaces de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. Alternativamente puede utilizarse la denominada Bandeja de Firmas. 4. Clickando en el botón rojo SOLICITUD PRESENTACIÓN AUTENTICADA, accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar los formularios web y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible, junto al número de expediente abierto, en su Carpeta Ciudadana (Enlaces). 5. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://sede.gva.es/es/preguntesfrequents.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Presentación DE FORMA TELEMÁTICA de la declaración responsable ante el Servicio Territorial competente en materia de Industria de la provincia de la Comunitat Valenciana donde se establezca la empresa (en caso de alta) o donde esté establecida (en caso de modificación o cese). 2. Si lo solicitado es correcto, el referido Servicio Territorial competente: - En caso de alta asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y la inscribirá en el Registro Integrado Industrial (RII). El número de RII podrá consultarse en la página web de dicho Registro estatal (ver enlace directo al RII en el apartado "Enlaces" del presente trámite). - En el resto de casos realizará la inscripción que corresponda en el Registro Integrado Industrial (RII). 3. Si lo solicitado NO es correcto o es incompleto, se emitirá un requerimiento de subsanación a la empresa declarante. * La subsanación también deberá realizarse por vía telemática, utilizando el trámite de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Procedimientos relacionados" del presente trámite). * Tras ello: - Si la empresa subsana, se procede según se ha descrito en el punto 2. - Si NO subsana, transcurrido el plazo correspondiente se resuelve declarándole desistida y se archiva el expediente.