Detalle de procedimiento

Pruebas de habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana y de ampliación de idiomas para los guías ya habilitados por la Comunitat Valenciana.

Código SIA : 210760
Código GUC : 748
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-06-2021
15-07-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

Mostrar todo

Ocultar todo

Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Realización de pruebas: 1. Para la obtención de la habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana. 2. Para la ampliación de idiomas dirigidas a los guías de turismo ya habilitados e inscritos en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Las personas candidatas pueden presentarse también a las lenguas de signos españolas.

Observaciones

Observaciones

INFORMACIÓN COVID-19 Con la antelación adecuada se publicará en la lista de seguimiento de éste mismo trámite: 1. La distribución de las aulas. 2. Las instrucciones sanitarias pertinentes para la realización de la prueba, serán de obligado conocimiento y cumplimiento. El incumplimiento de dicha obligación por parte de las personas participantes en la prueba podrá ser causa de exclusión de la realización de la prueba. * PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL A. El tribunal establecerá, para las personas con diversidad funcional que así lo soliciten y acrediten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en las pruebas siguiendo las instrucciones que se detallan en el siguiente punto. B. Las personas aspirantes con diversidad funcional, que soliciten medidas de adaptación, deberán señalar con una equis (X) en la casilla correspondiente de formulario de solicitud de solicitud el tipo de diversidad funcional: (F) física, (P) psíquica, (S) sensorial. Asimismo, podrán solicitar las medidas de adaptación que necesiten previstas en los correspondientes apartados del mencionado formulario, de acuerdo con la siguiente clasificación: 1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas. 2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta medida de adaptación las personas aspirantes deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por el órgano oficial competente que especifique diagnóstico y el tiempo (número de minutos) de ampliación que solicita. 3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión. 4) Necesidad de intérprete, debido a discapacidad auditiva. 5) Sistema braille de escritura, o ayuda de una persona por invidente. 6) Otras, especificando cuales. C. Si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas razonables al tribunal respecto a la compatibilidad funcional de una persona aspirante, podrá recabar el correspondiente informe de la Comisión Mixta de Discapacidades competente para dictaminar sobre las capacidades y adaptabilidad de las personas con discapacidad funcional, en cuyo caso la persona aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del informe. LUGAR, PROCESO Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS El orden de intervención de las personas aspirantes a las pruebas comenzará con la letra «F», conforme al resultado del sorteo celebrado el día 7 de enero de 2019 (DOGV 8473, 28.01.2019). *LUGAR Las personas aspirantes deberán elegir y señalar en la solicitud de la convocatoria la ciudad de preferencia para la realización de la prueba de conocimientos específicos entre las ciudades de Alicante, Castellón de la Plana y València. *PROCESO - Las personas aspirantes deberán acudir al lugar de la realización de las pruebas provistos del documento de identificación original, en la fecha y hora que se determine, así como de lápiz del número 2 y goma de borrar. - Las personas aspirantes serán llamadas para la realización de las pruebas un máximo de dos veces, quedando decaídos en sus derechos quienes no comparezcan a realizarlas. - Durante las pruebas, los miembros del Tribunal, suplentes o el personal de apoyo o colaborador podrán requerir a las personas aspirantes que acrediten su identidad en cualquier momento. * CONTENIDO DE LAS PRUEBAS A. De habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana. Las pruebas tendrán dos partes: una de idiomas y otra de conocimientos específicos sobre las unidades temáticas que figuran en el anexo II de la resolución de la convocatoria. . 1. Primera prueba. Idiomas. La prueba se realizará telemáticamente a través de la plataforma Webex de videoconferencias propuesta por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana o por aquella que se indique en el momento de la publicación del listado definitivo de las personas aspirantes a la prueba de idiomas. Para acceder a la plataforma las personas aspirantes recibirán un correo con el enlace correspondiente al aula virtual y la hora de conexión a la prueba. Por este motivo, para la realización de la prueba se requiere un ordenador con cámara, tablet o teléfono móvil con acceso a Internet. Al comienzo de la prueba se pedirá la identidad de la persona aspirante mediante el DNI o equivalente. - Para la realización de la prueba de idiomas, el Tribunal nombrará como asesores, profesores de centros oficiales de idiomas y/o universidades de la Comunitat Valenciana. - La prueba consistirá en la lectura de un texto relacionado con alguna materia turística que presentará el Tribunal en el idioma o idiomas escogidos, para cuya lectura se concederá un tiempo máximo de 5 minutos, y sobre cuyo contenido el Tribunal realizará las preguntas y promoverá una conversación que tendrá una duración aproximada de 10 a 15 minutos. - A través de la prueba, se comprobará la suficiente fluidez verbal, pronunciación y comprensión verbal y escrita, corrección gramatical y léxico. - El examen de idioma de lengua de signos se realizará junto con los exámenes del resto de idiomas, y para su realización se designará un profesor de dicha lengua y un intérprete. - Las pruebas de idiomas tendrán carácter eliminatorio. Las personas aspirantes que se examinen de más de un idioma deberán superar, al menos, la prueba correspondiente a uno de ellos para continuar el proceso. 2. Segunda prueba. Conocimientos específicos. La prueba de conocimientos específicos se realizará de forma presencial y estará integrada por: Una prueba tipo test de 100 preguntas, en el que no penalizarán las contestaciones incorrectas, y para cuya realización las personas aspirantes dispondrán de 100 minutos. La prueba versará sobre el contenido del listado de temas publicado como Anexo II de la resolución de la convocatoria. Se compondrá de: * 15 preguntas referidas al temario de gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos. Preparación y desarrollo de itinerarios turísticos. * 25 preguntas referidas al temario de conocimientos de la actualidad política, económica, social, cultural y del turismo en España y en la Comunitat Valenciana. * 30 preguntas sobre Historia e Historia del Arte de la Comunitat Valenciana. * 30 preguntas de Geografía y Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana. Y una prueba consistente en una exposición oral de un supuesto práctico, extraído al azar por la persona aspirante de entre varias propuestas planteadas por el tribunal, para la que se dispondrá aproximadamente de 10 minutos. - Se valorará la capacidad de comunicación, desenvoltura, coherencia en la exposición, corrección gramatical, la fluidez en el discurso, y los conocimientos sobre el supuesto práctico. B. De la ampliación de idiomas. La prueba será igual a lo resuelto en el punto 9.1.2.1 de la convocatoria. Primera prueba. Idiomas. **TEMARIO DE LA CONVOCATORIA DE GUÍAS DE TURISMO Ver ANEXO II de la Resolución de 3 de junio de 2021

Requisitos

Requisitos

1. Con carácter general: a) Ser mayor de edad. b) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: - Diplomatura en Turismo. - Diplomatura en Empresas y Actividades Turísticas. - Título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas. - Título de Técnico Superior de Guía, Información y Asistencia Turística o título de Información y Comercialización Turística. - Grado, diplomatura o licenciatura universitaria. - Cualesquiera otros equivalentes u homologados a los anteriores. En el caso de títulos extranjeros, la persona interesada deberá acreditar la homologación del mismo por el órgano competente o, en su defecto, documento que acredite haber solicitado su homologación. En este último caso, la resolución de habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana carecerá de eficacia hasta la presentación en la Dirección General de Turismo, en el plazo de 24 meses contados desde la fecha de la misma, de la correspondiente homologación. Transcurrido este plazo decaerá el derecho a obtener la habilitación. En el caso de títulos universitarios obtenidos en un Estado Miembro de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la homologación podrá sustituirse por la aportación del Suplemento Europeo al Título o Diploma Supplement, según el modelo establecido por la Comisión Europea, Consejo de Europa y UNESCO-CEPES (Consejo Europeo para la Enseñanza Superior). c) Poder acreditar el dominio de una lengua extranjera, nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, además del de una de las oficiales de la Comunitat Valenciana. El dominio de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana se entenderá acreditado con la titulación a que se refiere el apartado b) anterior obtenida en cualquiera de estas lenguas. Las personas aspirantes que no puedan acreditar el dominio del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas deberán realizar las correspondientes pruebas de conocimiento conforme a lo dispuesto en el apartado 9.1.2.1 de la Resolución de 3 de junio de 2021. Además de con los documentos expedidos por organismos oficiales, se entenderá acreditado el dominio de una lengua extranjera cuando la persona aspirante, de nacionalidad distinta a la española, presente certificado de haber cursado y finalizado en su país de origen estudios secundarios. Las personas aspirantes que no sean españolas de origen ni nacionales de origen de un país de habla hispana, y que no hayan cursado estudios en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana, y que no puedan acreditar el dominio del nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana, deberán realizar las correspondientes pruebas de conocimiento de estos idiomas conforme a lo dispuesto en el apartado 9.1.2.1 de la Resolución de 3 de junio de 2021. d) En el caso de personas extranjeras no comunitarias, se deberá contar con las autorizaciones o permisos de trabajo o residencia en España que resulten aplicables con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España. 2. Los requisitos establecidos deberán poseerse antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 3. Para ser admitido en el proceso para la ampliación de idiomas y ampliación en las lenguas de signos españolas, es necesario ser guía de turismo de la Comunitat Valenciana debidamente inscrito en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán acceder a las pruebas de aptitud para la obtención de la habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

Enlaces

Enlaces

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de solicitudes de forma telemática será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Formularios y documentación

Al formulario de solicitud de admisión en la convocatoria debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente se adjuntará la documentación requerida en el apartado 4.2. de la Resolución de 3 de junio de 2021.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: - La tasa será de 15 euros. - El pago se acreditará mediante el oportuno justificante de la entidad bancaria en el que se deberá identificar al ordenante con especificación de nombre y apellidos, así como el NIF o equivalente. - En el momento de la presentación telemática de la solicitud de admisión en la convocatoria se ha de adjuntar el justificante del pago de la tasa realizado. - La mencionada tasa afecta a todas las personas que soliciten la admisión a las pruebas. La falta de justificación del abono de la tasa de inscripción en la convocatoria determinará la exclusión de la persona aspirante. Estarán exentos del pago de la tasa de inscripción en la convocatoria: a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia monoparental de categoría especial. b) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento. c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana. d) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y ésta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia. Tendrán una bonificación del 50% los miembros de familias numerosas de categoría general y los miembros de familias monoparentales de categoría general. Las personas participantes que, al formalizar la inscripción, se acojan a la exención o bonificación de las tasas deberán adjuntar a la solicitud telemática copia del título de familia numerosa o del correspondiente certificado. Procederá la devolución del importe pagado únicamente en los supuestos y procedimientos contemplados en el artículo 1.2.6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.

Presentación

Presentación

Telemática
La tramitación se efectuará por vía telemática desde la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace de tramitar con certificado de éste mismo trámite. Para proceder con la tramitación telemática, las personas solicitantes deberán disponer de firma electrónica avanzada. En caso de dudas respecto a la configuración del ordenador, sistemas operativos y navegadores, certificado digital u otros temas pueden hacer uso de los Servicios Online de GVA disponibles en el enlace: https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia Las comunicaciones telemáticas al TRIBUNAL se pueden hacer utilizando el trámite habilitado a tal efecto disponible en la lista de seguimiento de éste mismo trámite o directamente accediendo a través del enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18340

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Terminado el plazo de veinte días hábiles para la presentación telemática de solicitudes de admisión en las pruebas, la Dirección General de Turismo elaborará una lista provisional de personas admitidas y excluidas, lista provisional que se publicará en el apartado de la lista de seguimiento de este mismo trámite 2. Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez dias hábiles para la subsanación de defectos y la presentación de alegaciones contra dicha lista provisional. El plazo para la presentación de alegaciones finaliza el 1 de octubre de 2021 a las 23:59 horas. La subsanación de defectos, presentación de alegaciones y solicitud de aclaraciones únicamente se podrá realizar a través del trámite electrónico de aportación de documentos, utilizando el trámite habilitado a tal efecto disponible en la lista de seguimiento de éste mismo trámite o directamente accediendo a través del enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18340 3. Transcurridos los diez días a que se refiere el párrafo anterior, se elaborará la lista definitiva en la que se resolverán las alegaciones en su caso presentadas. Si no se hubieran producido alegaciones, la lista provisional se considerará automáticamente definitiva, y la lista definitiva se publicará se publicará en el apartado de la lista de seguimiento de este mismo trámite. 4. En las mismas listas figurarán las convalidaciones de conocimientos admitidas. 5. Valorada la prueba de idiomas, se publicará la relación de personas aspirantes declaradas aptas o no aptas por el tribunal, la lista de personas aptas y no aptas se publicará en el apartado de la lista de seguimiento de este mismo trámite. 6. En el plazo de 10 días hábiles, las personas participantes en la prueba de idiomas podrán solicitar aclaración sobre la puntuación obtenida en la mencionada prueba, mediante escrito dirigido telemáticamente al Tribunal de la convocatoria, especificando las razones que motivan su solicitud, se podrá realizar a través del trámite electrónico de aportación de documentos, utilizando el trámite habilitado a tal efecto disponible en la lista de seguimiento de éste mismo trámite o directamente accediendo a través del enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18340 Transcurrido este plazo y resueltas las solicitudes de aclaración, el Tribunal elaborará la lista definitiva de personas candidatas declaradas aptas en idiomas y las convocará para la realización de la prueba tipo test y de la prueba oral de conocimientos específicos. 7. Valorada la prueba tipo test y la prueba oral, se publicará la relación de personas aspirantes declaradas aptas o no aptas por el Tribunal con sus respectivas puntuaciones, que se publicará en el apartado de la lista de seguimiento de este mismo trámite. En el plazo de 10 días hábiles, las personas participantes en la prueba tipo test y en la prueba oral podrán solicitar aclaración sobre la calificación obtenida en las mencionadas pruebas, mediante escrito dirigido telemáticamente al Tribunal de la convocatoria, especificando las razones que motivan su solicitud utilizando el trámite habilitado a tal efecto disponible en la lista de seguimiento de éste mismo trámite o directamente accediendo a través del enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18340 La publicación de actos integrantes del procedimiento (con, en su caso, listados anexos) se efectuará en la sede electrónica de la Generalitat mediante la publicación de dichos actos en el apartado de la lista de seguimiento de este mismo trámite. Transcurrido el plazo y resueltas las solicitudes de aclaración, el Tribunal elaborará y hará pública la lista definitiva de personas candidatas declaradas aptas, mediante la publicación de dicha lista definitiva en el apartado de la lista de seguimiento de este mismo trámite. El tribunal propondrá a la persona titular de la Dirección General de Turismo: 1º.- La habilitación como guías de turismo de la Comunitat Valenciana y su inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. 2º.- La inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana de los idiomas ampliados por guías ya habilitados. Resueltas las habilitaciones y las ampliaciones de idiomas, se procederá a la expedición de las acreditaciones de Guía de Turismo de la Comunitat Valenciana o documento que, en su caso, proceda. Para ello, las personas candidatas declaradas aptas deberán remitir una fotografía tamaño carnet en formato jpg a la siguiente dirección de correo electrónico, indicando sus datos personales: guiadeturisme@gva.es

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Criterios de valoración *La valoración de todas las pruebas será de apto o no apto, teniendo que ser apto en todas las pruebas para obtener la habilitación de guía de turismo de la Comunitat Valenciana. a) Primera prueba. Idiomas: - La valoración de la primera prueba será de 0 a 10 puntos, superándola quienes obtengan una puntuación mínima de 5 puntos. b) Segunda prueba. Conocimientos específicos: - La valoración de la prueba tipo test será de 0 a 6 puntos, superándola quienes obtengan una puntuación mínima de 3 puntos. - La valoración de la prueba oral será de 0 a 4 puntos, superándola quienes obtengan una puntuación mínima de 2 puntos.

órganos de tramitación

órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1. Toda solicitud presentada que no esté firmada electrónicamente no será válida, aunque se hayan abonado las tasas correspondientes. 2. COVID-19: Las instrucciones sanitarias pertinentes para la realización de la prueba, serán de obligado conocimiento y cumplimiento. El incumplimiento de dicha obligación por parte de las personas participantes en la prueba podrá ser causa de exclusión de la realización de la prueba.

Observaciones

Observaciones

Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal a los que se refiere el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Turismo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122, en relación con el artículo 30.4, de la citada Ley. Contra la resolución de convocatoria de guías, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Turismo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa