Detalle de procedimiento

Solicitud de subvenciones para titulares de galerias de arte de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 223588
Código GUC : 752
Organismo: Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte
Plazo de solicitud: ABIERTO
(13-04-2024
13-05-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las subvenciones para titulares de galerías de arte de la Comunidad Valenciana, tienen como finalidad contribuir a la financiación de los costes por la participación en ferias de arte.

Observaciones

Observaciones

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES - Se subvencionará la participación en ferias de arte, tanto nacionales como internacionales, que hayan tenido lugar entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024 , ambos inclusive. - Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos gastos corrientes generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, que se hayan relacionado y cuantificado en la cuenta justificativa de la solicitud, con exclusión de los ocasionados por el propio mantenimiento de la entidad, inversiones o adquisiciones patrimoniales.

Requisitos

Requisitos

Los beneficiarios han de desarrollar sus actividades en el ámbito competencial de la Generalitat y no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas de carácter privado titulares de galerías de arte. Se entiende como galerías de arte, los establecimientos que tengan como actividad principal la exposición abierta al público de obras de arte con finalidad comercial.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV nº 9827 de 12/04/2024

Formularios y documentación

Al solicitar la ayuda, deberá presentar el impreso de solicitud de subvenciones para titulares de galerías de arte de la Comunidad Valenciana (anexo I de la convocatoria), junto a toda la documentación relacionada en el punto octavo de la convocatoria. JUSTIFICACIÓN: Con anterioridad al 15 de noviembre de 2024, presentará: 1. Impreso de justificación de subvenciones para galerías de arte por su participación en ferias de arte (anexo II de la convocatoria). 2. La memoria de actuaciones. 3. Facturas o justificantes de gasto, así como los correspondientes justificantes de pago (justificantes de transferencia, recibos, etc) 4. Un ejemplar del material impreso o en cualquier otro formato, en el que haya quedado constancia de la realización de la actividad, como dípticos, trípticos, carteles, revistas, copias audiovisuales, etc...

Presentación

Presentación

Telemática
- La presentación y registro de las solicitudes se realizarán por medios electrónicos y las comunicaciones y notificaciones se practicarán únicamente por dicha vía, con la excepción de las personas físicas, que podrán realizarla de forma presencial. - Se requerirá para solicitar este tipo de ayudas por vía telemática certificado de firma electrónica de entidad emitido por la ACCV: http://www.accv.es/empresas/ o cualquiera de los relacionados en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/inicio. También se podrá realizar la solicitud mediante el certificado personal del represente, siempre que esté inscrito como tal, en el Registro de Representación de la ACCV y aporte un certificado de esa condición. - En el caso de que la empresa solicitante sea una persona física, será necesario el certificado de firma electrónica de ciudadano, emitido por la ACCV: http://www.accv.es/ciudadanos/ o cualquiera de los relacionados en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es/es/inicio.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención es la Dirección General de Cultura y Patrimonio (Servicio de Coordinación de Entidades Culturales). 2. El órgano instructor, una vez completados los expedientes y realizadas las actividades de instrucción pertinentes dará traslado de los mismos a la comisión indicada en el apartado siguiente. 3. Para la evaluación de las solicitudes, conforme previene el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, se constituirá una Comisión Técnica de Valoración que adaptará su funcionamiento a las reglas generales que son de aplicación a los órganos colegiados, y que estará formada por: - Presidencia: un subdirector/a de la Dirección General de Cultura y Patrimonio o persona en quien delegue. - Vicepresidencia: jefe/a del Servicio de Coordinación de Entidades Culturales. - Vocales: tres personas, funcionarias, técnicas de la Administración Pública, especializadas en materia de cultura o arte, nombradas por la Directora General de Cultura y Patrimonio. - Secretaría: un/a técnico/a adscrito a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, con voz y voto. 4. La Comisión de Valoración podrá requerir a los interesados cuantos datos y acreditaciones juzguen necesarios para la debida calificación de los proyectos. 5. La citada comisión evaluará las solicitudes conforme con los criterios y normas establecidos en las bases y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La valoración de las solicitudes se realizará teniendo en cuenta los presupuestos presentados y la declaración responsable prevista en el apartado c) del artículo décimo de la convocatoria. 6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión formulará propuesta de resolución definitiva que elevará a la directora general de Cultura y Patrimonio, que será, por delegación del conseller, la competente para resolver. 7. El plazo máximo para resolver es de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV. Transcurrido el mismo, sin que se haya adoptado resolución y notificado a los interesados, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación expresa de resolver de la Administración. 8. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. 9. En caso de renuncia o de cualquier otra circunstancia que pudiera influir en la distribución de la cuantía de las ayudas, la directora general de Cultura y Patrimonio podrá dictar nueva resolución incrementando la cantidad concedida a alguno de los beneficiarios o incluyendo a otros inicialmente excluidos según el orden de prelación establecido por la Comisión.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

a) Cumplir el objetivo, ejecutar la memoria de actuación, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, todo ello de acuerdo con los artículos 29 a 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención, en la forma establecida en la convocatoria. c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el órgano concedente, o cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, para lo cual tendrán que aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Comunicar a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad. e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y previamente al cobro, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.

Observaciones

Observaciones

A tenor de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 10, 14, 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, el presente acto que pone fin a la vía administrativa podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: - El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes ante Vicepresidente Primero y Conseller de Cultura y Deporte - Para interponer el recurso contencioso administrativo el plazo será de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA El importe máximo por beneficiario de 50.000,00 euros. PAGO El pago de las ayudas se librará una vez haya sido dictada la resolución de concesión y justificada la actividad, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 1/2015 de 6 de febrero de la Generalitat de Hacienda Pública del sector público instrumental y de subvenciones

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver es de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV 9827 de 12/04/2024 Transcurrido el plazo de seis meses sin que se adopte la resolución y notificación por el órgano competente a los interesados, se entenderán desestimadas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación expresa de resolver de la Administración.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa