Detalle de procedimiento

Instalaciones petrolíferas TEMPORALES (IP02, IP03, IP04): Comunicación: Alta . Baja en el supuesto de Instalaciones Autónomas Provisionales de IP04. Industria

Código SIA : 211313
Código GUC : 13878
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicación ALTA de instalaciones petrolíferas temporales: - IP02 (campañas de incendio, pruebas deportivas)* - IP03 (obras, grupos electrógenos) - IP04 (suministro a vehículos): a - Instalaciones autónomas provisionales (instalaciones sin cambio de depositario): obras/pruebas técnicas. b - Instalaciones de suministro a vehículos en pruebas deportivas Comunicación de BAJA , únicamente de las "instalaciones autónomas provisionales" de IP04, apartado a). La duración de este tipo de instalaciones no superará los 12 meses desde su puesta en funcionamiento, pudiéndose prorrogar por motivos justificados. * Estas unidades se comunicarán ÚNICAMENTE en su primera instalación, bastando para su puesta en marcha, a través del trámite correspondiente (ver apartado procedimientos relacionados) Los desplazamientos sucesivos se comunicarán a través del procedimiento de instalaciones petrolíferas temporales.

Observaciones

Observaciones

A) INSTALACIONES AUTÓNOMAS PROVISIONALES , IP02 (artículo 33 RD 1562/1998) : - Se definen UNIDADES AUTÓNOMAS PROVISIONALES aquellos equipos de instalación temporal para aeronaves y embarcaciones, compuestos por un depósito de almacenamiento, pudiendo tener adosado a él un equipo de suministro. Se podrán instalar para consumos ocasionales, con motivo de campañas contra incendio, pruebas deportivas u otros motivos debidamente justificados. No será necesario cubeto. - Los depósitos de cuerpo cilíndrico y eje horizontal, deberán tener apoyos fijos e incorporados al mismo, pudiendo tener elementos de acceso incorporados. - Los depósitos que se destinen a suministro a aeronaves se instalarán con una pendiente mínima del 1,5 por 100 hacia la zona de purga o donde esté ubicado el pocillo decantador de la purga. - Estas unidades se deberán transportar siempre vacías de producto. - No se permite la instalación de estas unidades en el interior de edificación, con combustible de la clase B. - Los dos últimos metros de la acometida o en su defecto desde la última borna de conexión del equipo se realizará con el mismo tipo de protección que la del equipo instalado. B) INSTALACIONES PETROLÍFERAS TEMPORALES (IP03): Art. 28 del Real Decreto 1523/1999) - Se definen unidades autónomas provisionales, aquellos equipos de instalación temporal, compuestos por un tanque de almacenamiento y adosado un equipo de suministro a máquinas, motores. - Los tanques de cuerpo cilíndrico y eje horizontal deberán tener apoyos fijos y podrán tener elementos de acceso incorporados. - Se podrán instalar para consumos ocasionales, con motivo de obras u otros motivos debidamente justificados. No será necesario cubeto. Dispondrán de una bandeja de recogida de derrames de, al menos, una capacidad del 10 por 100 de la del tanque. - Las unidades se deberán transportar siempre vacías de producto. - No se permite la instalación de estas unidades en el interior de edificación, con combustible de la clase B. - Los dos últimos metros de la acometida, o en su defecto, desde la última borna de conexión del equipo, se realizará con el mismo tipo de protección que la del equipo instalado. - El conjunto recipiente de almacenamiento-equipo de suministro deberá contar con certificado de conformidad a normas, expedido por un organismo de control autorizado. Su instalación y período de duración se comunicará al órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma. C) INSTALACIONES TEMPORALES IP04: 1- INSTALACIONES AUTÓNOMAS PROVISIONALES (artículo 12.1 RD 706/2017) : - Se consideran como instalaciones autónomas provisionales aquellas de carácter temporal, compuestas por uno o más tanques de almacenamiento con sus equipos de suministro para abastecer a los vehículos. - La instalación autónoma provisional solo podrá instalarse con motivo de obras, pruebas técnicas u otros motivos debidamente justificados y su utilización estará limitada a aquellos casos en los que no se produce cambio de depositario. - Podrán emplearse, como tanque de almacenamiento, recipientes móviles autorizados para el transporte de mercancías peligrosas, los cuales deberán colocarse sobre una bandeja de recogida con, al menos, una capacidad del 10% de la de los recipientes. - Para el almacenamiento en tanques, se requerirán tanques aéreos de simple pared con bandeja de recogida con, al menos, una capacidad del 10% de la capacidad del tanque, o bien, tanques aéreos de doble pared y bandeja de recogida de vertidos accidentales. - Para la realización de pruebas técnicas con productos de la clase B se admitirá el almacenamiento en superficie fuera de edificación siempre y cuando sea en instalaciones atendidas situadas en recintos protegidos. - La duración de este tipo de instalaciones no superará los 12 meses desde su puesta en funcionamiento, pudiéndose prorrogar por motivos justificados. - En los casos en que se supere el periodo establecido, estas instalaciones, excepto las que estén formadas por equipos móviles, pasarán a considerarse instalaciones fijas, para lo cual será necesaria la comunicación de la instalación de acuerdo con lo establecido en el punto 14.1. - Estas instalaciones temporales no precisan proyecto. - Cuando coexistan en el mismo emplazamiento instalaciones que suministren a vehículos e instalaciones que suministren a máquinas y/o motores, objeto de la ITC MI IP03, estas deberán ajustarse a las prescripciones de la presente ITC, si ambas instalaciones dan servicio a un mismo titular. - Una vez finalizada la actividad en la instalación, el titular de la misma procederá a comunicar su baja. 2. INSTALACIONES DE SUMINISTRO A VEHÍCULOS EN PRUEBAS DEPORTIVAS (artículo 12.2 RD 706/2017) - Se definen estas instalaciones como el conjunto compuesto por uno o más tanques de almacenamiento con su equipo de suministro para abastecer a vehículos participantes en pruebas deportivas. - Se podrán instalar temporalmente con motivo de pruebas deportivas debidamente autorizadas. No se permitirá la instalación de estas unidades en el interior de edificación con combustible clase B. La carga y descarga se realizará con equipos de bombeo con la protección adecuada al tipo de producto. - Podrán emplearse, como tanque de almacenamiento, cisternas autorizadas para el transporte de mercancías peligrosas de líquidos inflamables o bien recipientes móviles homologados para el transporte de mercancías peligrosas, los cuales deberán colocarse sobre una bandeja de recogida con, al menos, una capacidad del 10% de la de los recipientes. - Estas instalaciones cumplirán con las prescripciones de seguridad establecidas en la presente ITC para instalaciones sin cambio de depositario. Para productos de la clase B se admitirá la instalación de tanques en superficie.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona interesada titular de la instalación o su representante legal.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Con anterioridad al inicio de la actividad .

Formularios y documentación

1. ALTA DE INSTALACIONES PETROLÍFERAS TEMPORALES A) COMUNICACIÓN DE INSTALACIONES AUTÓNOMAS PROVISIONALES IP02: - Formulario web de datos generales de la instalación - Comunicación de instalaciones petrolíferas temporales (COMIPETE) - Copia del registro de primera instalación de unidad autónoma B) COMUNICACIÓN DE INSTALACIONES AUTÓNOMAS PROVISIONALES IP03: - Formulario web de datos generales de la instalación - Comunicación de instalaciones petrolíferas temporales (COMIPETE) - Certificado de conformidad a normas del conjunto recipiente de almacenamiento/equipo suministro por OCH C) COMUNICACIÓN DE INSTALACIONES AUTÓNOMAS PROVISIONALES IP04: - Formulario web de datos generales de la instalación - Comunicación de instalaciones petrolíferas temporales (COMIPETE) - Certificado de fabricación de tanques y equipos - Documentación acreditativa de la autorización, en caso de recipientes móviles autorizados, para el transporte de mercancías peligrosas: aprobación de tipo, para los bidones y certificado de inspección inicial o periódica si se trata de GRG (IBC) - Certificado de conformidad a esta ITC por organismo de control habilitado (OCH) D) COMUNICACIÓN DE INSTALACIONES DE SUMINISTRO EN PRUEBAS DEPORTIVAS IP04: - Formulario web de datos generales de la instalación - Comunicación de instalaciones petrolíferas temporales (COMIPETE) - Certificado de fabricación de tanques y equipos - Documentación acreditativa de la autorización, en caso de recipientes móviles autorizados, para el transporte de mercancías peligrosas: aprobación de tipo, para los bidones y certificado de inspección inicial o periódica si se trata de GRG (IBC) - Certificado de conformidad a normas del conjunto de recipiente de almacenamiento/equipo de suministro, expedido por OCH 2. BAJA DE INSTALACIONES AUTÓNOMAS PROVISIONALES DE IP04: - Formulario web de datos generales de la instalación - Comunicación de instalaciones petrolíferas temporales (COMIPETE)

Presentación

Presentación

Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el BOTÓN "Solicitud_Presentación autenticada" (en color rojo , accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "DOCUMENTACIÓN" aparece el listado de documentos a presentar, (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es,

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la COMUNICACIÓN y documentación (de forma exclusivamente telemática) . - Visita de inspección, en su caso - Requerimiento de documentación, en su caso - Apertura de expediente sancionador, en su caso.