Detalle de procedimiento

Instalaciones frigoríficas de nivel 2: Alta, modificación, baja , cambio de titularidad, control de fugas y comunicación de accidentes. Industria

Código SIA : 211564
Código GUC : 15660
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Procedimiento para dar de alta, modificar, dar de baja, cambiar de titularidad, control de fugas, así como la comunicación de accidentes en instalaciones frigoríficas de nivel 2.

Observaciones

Observaciones

Las instalaciones frigoríficas de nivel 2 son las formadas por uno o varios sistemas frigoríficos independientes entre si con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 KW, en alguno de los sistemas, o que la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos exceda de 100 KW, o que enfríen cámaras de atmósfera artificial, o que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3). Las instalaciones de Nivel 2 que utilicen refrigerantes de media y baja seguridad (L2 y L3) deberá tener suscrito un SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL civil u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de la instalación por un importe mínimo de 500.000 euros. Quedaran exentas de esta obligación las instalaciones que utilicen refrigerantes pertenecientes a la clase A2L, que no sobrepasen los limites máximos de carga conforme a las tablas A Y B del Apéndice 1 de la IF04 y que no requieran medidas de protección especificas según el análisis de riesgos, distintas a las medidas adicionales incluidas en el Apéndice 4 de la IF04 Las instalaciones frigoríficas serán realizadas, puestas en servicio, mantenidas, reparadas, modificadas y desmanteladas por profesionales frigoristas habilitados, que deberán cumplir y poder acreditar ante la Administración competente, cuando así lo requiera dicha condición. Cuando las instalaciones empleen o esté previsto que empleen REFRIGERANTES FLUORADOS, deberá tener la certificación acreditativa de manipulación de gases fluorados. Los titulares de las instalaciones frigoríficas de nivel 2 deben contratar el MANTENIMIENTO DE LA INSTALACIÓN con una empresa frigorista habilitada o constituirse como empresa automantenedora. Las instalaciones frigoríficas del Nivel 2 requerirán en general (Artículo 21 . 2) la elaboración de un PROYECTO suscrito por un técnico titulado competente que será responsable de que la instalación cumple con las exigencias reglamentarias. No obstante, para las instalaciones frigorificas de nivel 2 del artículo 21 punto 3 y punto 4 requerirán la documentación técnica allí indicada. El DESMANTELAMIENTO de una instalación frigorífica deberá ser realizado por una empresa frigorista y los residuos generados deberán ser entregados a un gestor de residuos. MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS (ART. 24 del RSIF): "La transformación de una instalación por AMPLIACIÓN o SUSTITUCIÓN de equipos por otros de características diferentes requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para las nuevas instalaciones. A los efectos de determinar la necesidad de elaboración de un proyecto en relación con la modificación de la instalación, se tendrá en cuenta el conjunto de la misma tras la modificación (...)" Teniendo esto en cuenta, cuando una instalación sufra una modificación, se deberá presentar previo a su puesta en servicio la documentación técnica indicada en el artículo 21 del reglamento, referida a la parte modificada (el proyecto o memoria deberá describir la modificación, el certificado de instalación comprenderá la parte modificada, se presentarán declaraciones de conformidad de los equipos nuevos instalados...). En el artículo 24 del Reglamento, se establecen 2 EXCEPCIONES a lo indicado anteriormente: A) La modificación de una instalación por REDUCCIÓN O SUSTITUCIÓN de equipos por otros de características similares, siempre que los indicadores de seguridad y de funcionamiento (presiones de trabajo, carga de refrigerante, potencia instalada) de la instalación no excedan en más de un 5% los valores nominales. En este caso, el Reglamento establece que no será necesario presentar la documentación indicada en el artículo 21. Sólo habrá que comunicar a la Administración el cambio efectuado y anotar la actuación en el libro registro de la instalación. B) CAMBIO DE REFRIGERANTE en la instalación frigorífica por otro que PERTENECE AL MISMO GRUPO DE RIESGO y cuya presión máxima de servicio sea IGUAL O INFERIOR a la presión máxima admisible (PS) del sistema. En este caso, habrá que presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma un escrito en el que se informe del cambio de refrigerante junto con el certificado de instalación en el que conste dicho cambio. Por tanto, se consideran MODIFICACIONES IMPORTANTES cualquiera que no se encuentre incluida en las dos excepciones indicadas, que conllevarán el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para las nuevas instalaciones y la obligación de presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma la documentación indicada en el artículo 21 del RSIF, relativa a la parte modificada. CONTROL DE FUGAS (PUNTO 2.5.3.5. SUBSANACIÓN DE DEFICIENCIAS E INFORME Y REGISTRO, APARTADO e) DE IF 17. MANIPULACIÓN DE REFRIGERANTES Y REDUCCIÓN DE FUGAS EN INSTALACIONES FRIGORÍFICAS: Las fugas significativas o recargas de refrigerante mayores del 5% de la carga total desde la última revisión, se reflejarán en un informe elaborado por el instalador frigorista con los resultados de la revisión, las medidas adoptadas y el plazo en el que se han resuelto, entregando copia del mismo al titular de la instalación para que lo remita a la autoridad competente en el plazo máximo de una semana, el instalador lo reflejará en el libro de registro de gestión de refrigerantes. COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES: A efectos estadísticos, sin perjuicio de otras comunicaciones sobre el accidente a las autoridades laborales previstas en la normativa laboral, cuando se produzca un accidente que ocasiones daños a las personas que requieran asistencia médica o víctimas mortales, daños al medio ambiente o a la propia instalación, si este produce una parada de la instalación superior a una semana, el titular deberá notificarlo lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior 24 horas al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma, el cual llevará a cabo las actuaciones que considere oportunas para esclarecer las causas del mismo. De dicho accidente se elaborará un INFORME que el titular de la instalación remitirá en el plazo de un mes al órgano competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona titular de la instalación o su representante

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Antes de la entrada en servicio de la instalación. CONTROL DE FUGAS: En el plazo máximo de 1 semana (ver información complementaria) COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES: Lo antes posible y, en todo caso, en un plazo no superior a 24 horas (ver información complementaria)

Formularios y documentación

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, habrá que presentar la siguiente documentación: A) ALTA DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS NIVEL 2: A.1.ALTA DE INSTALACION FRIGORÍFICA NUEVA NIVEL 2 (de conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 del Reglamento citado): - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Proyecto técnico de la instalación ejecutada. - Declaración responsable suscrita por el autor del proyecto técnico, si este no está visado ( DECRESTE). - Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista (CERINFRI). - Certificado técnico de dirección de obra(CERDIFRI). - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. A.2. ALTA DE INSTALACIONES FRIGORIFICAS NIVEL 2 (art. 21.3 del Reglamento citado) *REQUISITOS: Para instalaciones de nivel 2, cuyos equipos utilicen fluidos pertenecientes a la clase de seguridad A2L, que no tengan ningún sistema con una potencia eléctrica instalada en los compresores superior a 30 KW, o la suma total de las potencias eléctricas instaladas en los compresores frigoríficos, de todos los sistemas, no excede de 100 KW y que no enfríen ninguna cámara de atmósfera artificial. SUPUESTOS: a). NO SOBREPASA LA CARGA MÁXIMA DE REFRIGERANTE ADMITIDA, SEGÚN LAS TABLAS A Y B DEL APÉNDICE 1 DE LA IF-04 (realizada por empresa frigorista de nivel 1 o RITE/climatización o empresa frigorista de nivel 2): Si se dan las circunstancias señaladas, habrán de presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN: - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Memoria técnica de la instalación ejecutada firmada por instalador frigorista o técnico titulado competente , adjuntando documento de cálculo justificativo del cumplimiento de la instalación con RSIF en cuanto a dimensiones del local, altura de montaje de equipo sobre el suelo, carga máxima admitida y medidas de seguridad adoptadas. - Certificado de la instalación frigorista (CERINFRI). - Certificado por empresa frigorista, firmado por su representante legal, confirmado que el personal que ha realizado la instalación está habilitado para el manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la clase A2L y ha recibido la la formación necesaria, y que la instalación y sus componentes cumplen con las condiciones especificas que recomienda el fabricante de los equipos para la utilización de esta clase de refrigerante A2L (sólo en el supuesto de empresa frigorista de nivel 1 o RITE/climatización). - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. b) SOBREPASA LA CARGA MÁXIMA DE REFRIGERANTE ADMITIDA, SEGÚN LAS TABLAS A Y B DEL APÉNDICE 1 DE LA IF 04 (realizada por empresa frigorista de nivel 2) * En este supuesto se podrá presentar la documentación, que a continuación se relaciona, o bien seguir el procedimiento previsto en el artículo 21.2 (ver apartado A.1.) Si se dan las circunstancias señaladas, habrán de presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN: - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Memoria técnica de la instalación ejecutada firmada por técnico titulado competente, adjuntando documento de cálculo justificativo del cumplimiento de la instalación con RSIF en cuanto a dimensiones del local, altura de montaje de equipo sobre el suelo, carga máxima admitida y medidas de seguridad adoptadas. - Análisis de riesgos de la instalación por técnico titulado competente , documentando si se trata de una zona de extensión despreciable (ED) según la norma UNE-EN 60.079-10-1, en caso contrario deberá aplicarse el Real Decreto 144/2016. - Certificado de la instalación frigorista (CERINFRI). - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. B.MODIFICACIÓN DE INSTALACIÓN FRIGORÍFICAS NIVEL 2 B.1. AMPLIACIÓN DE EQUIPOS POR OTROS DE CARACTERÍSTICAS DIFERENTES (art. 24.1 Reglamento): La transformación de una instalación por ampliación o sustitución de equipos por otros de características diferentes requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para las nuevas instalaciones: - Formulario Web de datos generales. - Formulario Web de datos específicos de la instalación. - Proyecto técnico de la instalación ejecutada. - Declaración responsable suscrita por el autor del proyecto técnico, si éste no está visado (DECRESTE). - Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista (CERINFRI) - Certificado técnico de dirección de obra (CERDIFRI) - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. B.2. SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS POR OTROS DE CARACTERÍSTICAS DIFERENTES (art. 24.1 Reglamento): La transformación de una instalación por ampliación o sustitución de equipos por otros de características diferentes requerirá el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos para las nuevas instalaciones: - Formulario Web de datos generales. - Formulario Web de datos específicos de la instalación. - Proyecto técnico de la instalación ejecutada. - Declaración responsable suscrita por el autor del proyecto técnico, si éste no está visado (DECRESTE). - Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista (CERINFRI) - Certificado técnico de dirección de obra (CERDIFRI) - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. B.3. REDUCCIÓN DE EQUIPOS POR OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES (art. 24.2 Reglamento): *REQUISITOS: Que los indicadores de seguridad y de funcionamiento (presiones de trabajo, carga de refrigerante, potencia instalada) de la instalación no excedan en más de un 5% de los valores nominales. Si se cumple dicha condición se presentará únicamente la siguiente documentación: - Formulario Web de datos generales. - Formulario Web de datos específicos de la instalación. - Informe/memoria del titular relativo al estado final de la instalación tras la sustitución o reducción de los equipos, donde se explique la modificación realizada, especificando e indicando el número de cámaras, volúmenes, refrigerantes y su carga y equipos que quedan tras la realización de la modificación (siempre justificando tal y como dice el art. 24.2 que los indicadores de seguridad y de funcionamiento no exceden en más de un 5% los valores nominales). - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. B.4. SUSTITUCIÓN DE EQUIPOS POR OTROS DE CARACTERÍSTICAS SIMILARES (art. 24.2 Reglamento): *REQUISITOS: Que los indicadores de seguridad y de funcionamiento (presiones de trabajo, carga de refrigerante, potencia instalada) de la instalación no excedan en más de un 5% de los valores nominales. Si se cumple dicha condición se presentará únicamente la siguiente documentación: - Formulario Web de datos generales. - Formulario Web de datos específicos de la instalación. - Informe/memoria del titular relativo al estado final de la instalación tras la sustitución o reducción de los equipos, donde se explique la modificación realizada, especificando e indicando el número de cámaras, volúmenes, refrigerantes y su carga y equipos que quedan tras la realización de la modificación (siempre justificando tal y como dice el art. 24.2 que los indicadores de seguridad y de funcionamiento no exceden en más de un 5% los valores nominales). - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. B.5.CAMBIO DE REFRIGERANTE : PRESIÓN MÁXIMA DE SERVICIO DEL NUEVO REFRIGERANTE SUPERA LA PRESIÓN MÁXIMA ADMISIBLE DE LA INSTALACIÓN (art. 24.4 del Reglamento): - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Proyecto técnico de la instalación ejecutada, en el que se analicen además las consecuencias y medidas adoptadas para garantizar el funcionamiento seguro de la instalación (basados en el estudio exigido en la IF 17). - Declaración responsable suscrita por el autor del proyecto, en el caso de carecer de visado (DECRESTE). - Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista, y el director de la instalación cuando la participación de éste último sea preceptiva (CERINFRI). - Certificado de pruebas a presión. - Certificado técnico de dirección de obra (CERDIFRI) B.6. CAMBIO DE REFRIGERANTE:PRESIÓN MÁXIMA DEL NUEVO REFRIGERANTE ES IGUAL O INFERIOR A LA PRESIÓN MÁXIMA ADMISIBLE DEL SISTEMA Y EL FLUIDO PERTENECE AL MISMO GRUPO DE RIESGO (art. 24.3 del Reglamento): - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista, y el director de la instalación cuando la participación de este último sea preceptiva (CERINFRI). B.7. CAMBIO DE NIVEL (DE NIVEL 1 A NIVEL 2): Supuestos contemplados: a. Caso general (documentación, que a continuación se relaciona, prevista en el artículo 21.2): - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Proyecto de la instalación ejecutada - Declaración responsable suscrita por el autor del proyecto, en el caso de carecer de visado (DECRESTE). - Certificado de la instalación suscrito por la empresa frigorista, y el director de la instalación cuando la participación de este último sea preceptiva (CERINFRI). - Certificado técnico de dirección de obra (CERDIFRI) - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. b. Únicamente por cambio de refrigerante A1 a A2L que NO sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida, según las tablas A y B del Apéndice 1 de la IF-04, realizada por empresa frigorista de nivel 1, RITE/climatización o empresa frigorista de nivel 2 (únicamente se permite cambio de refrigerante a A2L), (documentación prevista en el artículo 21.3.a, y que a continuación se relaciona): - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Memoria técnica de la instalación ejecutada firmada por instalador frigorista o técnico titulado competente , adjuntando documento de cálculo justificativo del cumplimiento de la instalación con RSIF en cuanto a dimensiones del local, altura de montaje de equipo sobre el suelo, carga máxima admitida y medidas de seguridad adoptadas. - Certificado de la instalación frigorista (CERINFRI). - Certificado por empresa frigorista, firmado por su representante legal, confirmado que el personal que ha realizado la instalación está habilitado para el manejo de sistemas e instalaciones que utilicen gases de la clase A2L y ha recibido la la formación necesaria, y que la instalación y sus componentes cumplen con las condiciones especificas que recomienda el fabricante de los equipos para la utilización de esta clase de refrigerante A2L, si realizada por empresa frigorista de nivel 1 o empresa RITE/Climatización). - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. c. Únicamente por cambio de refrigerante A1 a A2L que sobrepase la carga máxima de refrigerante admitida , según las tablas A y B del Apéndice 1 de la IF 04 , realizada por empresa frigorista de nivel 2,(sólo se permite cambio de refrigerante a A2L), (documentación prevista en el artículo 21.3.b), que a continuación se relaciona). * En este supuesto se podrá presentar la documentación, que a continuación se relaciona, o bien seguir el procedimiento previsto en el artículo 21.2 (ver apartado B.7.a): - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Memoria técnica de la instalación ejecutada firmada por técnico titulado competente, adjuntando documento de cálculo justificativo del cumplimiento de la instalación con RSIF en cuanto a dimensiones del local, altura de montaje de equipo sobre el suelo, carga máxima admitida y medidas de seguridad adoptadas. - Análisis de riesgos de la instalación por técnico titulado competente , documentando si se trata de una zona de extensión despreciable (ED), según la norma UNE-EN 60.079-10-1, en caso contrario deberá aplicarse el Real Decreto 144/2016. - Certificado de la instalación frigorista (CERINFRI). - Certificado de cumplimiento de condiciones para la prevención y control de la legionelosis (CERLEGIO), si existe riesgo de legionelosis según la normativa nacional y autonómica en vigor en el momento de su tramitación. C.BAJA DE LA INSTALACIÓN FRIGORÍFICA NIVEL 2 - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Certificado del correcto desmantelamiento de la instalación frigorífica, suscrito por la empresa frigorista (CERDESIF) D.CAMBIO DE TITULARIDAD DE LA INSTALACIÓN NIVEL 2 - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación E) CONTROL DE FUGAS - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - Informe por instalador frigorista, según punto 2.5.3.5 Apdo e) de IF 17 F) COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES: - Formulario web de datos generales - Formulario web de datos específicos de la instalación - En el plazo de 1 mes, desde la fecha de la comunicación del accidente, se deberá aportar un INFORME DE ACCIDENTE, en los términos establecidos en el artículo 29 del RD 552/2019. La presentación de dicho documento se realizará a través del trámite de Aportación de documentación (ver apartado "enlaces"). NOTA: LIBRO REGISTRO DE LAS INSTALACIONES FRIGORÍFICAS: La persona titular conservará a disposición de la administración competente el libro de registro del sistema de refrigeración que deberá estar debidamente puesto al día por la empresa frigorista responsable del mantenimiento de la instalación. Las empresas frigoristas cumplimentarán debidamente las anotaciones que les correspondan en el libro de registro de la instalación frigorífica, que firmarán y sellarán a los efectos oportunos. El Apéndice 1 de la IF 10 establece el modelo del Libro Registro que podrá materializarse y cumplimentarse sobre soporte informático.)

Presentación

Presentación

Telemática
1. La tramitación de este proced se realizará de MANERA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA. La persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). Le recomendamos compruebe la validez del certificado en la siguiente dirección: https://valide.redsara.es/valide.inicio.html 2. Pinchando en el enlace directo que acaba de indicarse al principio de este apartado o en el enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación que corresponda y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. El trámite telemático le irá guiando en la presentación, y le indicará la documentación a presentar en cada caso, en función de la petición realizada. 3. En el supuesto que el representante no figure inscrito en el registro correspondiente, el sistema le irá indicando los pasos a seguir a través de la bandeja de firmas/carpeta ciudadana, con el fin de que las solicitudes y demás documentación sean firmados por quien corresponda, hasta llegar a la fase final de registro. 4.- Respecto a los documentos a anexar: - Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente y tendrán que incorporar las firmas digitales de la/s persona/s o entidad/es que los suscriban. * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud y documentación (de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA). - Si la documentación es correcta, se procede a la inscripción en el Registro de Instalaciones Frigoríficas - Requerimiento de la documentación, en su caso. - Visita de inspección, en su caso. - Inicio de expediente sancionador, en su caso. NOTA: Para cualquier consulta de carácter técnico relativa al procedimiento le recomendamos contacte con el servicio territorial de industria, energía y minas de la provincia donde esté ubicada la instalación (ver apartado enlaces)