Detalle de procedimiento

Ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas valencianas en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana

Código SIA : 2095067
Código GUC : 18685
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(05-07-2023
04-08-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión de ayudas para la aplicación de medidas de mejora y mantenimiento de las infraestructuras hidráulicas de las zonas húmedas de la Comunitat Valenciana con vistas a mejorar la calidad del agua y del hábitat para la fauna y flora. Las actuaciones, que deberán ejecutarse en zonas húmedas pertenecientes a la Red Natura 2000, contribuirán al mantenimiento de la calidad de los hábitats en zonas húmedas, a través de la conservación de cultivos de alto valor natural y gran importancia paisajística.

Requisitos

Requisitos

Los solicitantes deberán reunir, al menos, alguno de los siguientes requisitos: a) Tener concedidos derechos de riego. b) Ser gestores de infraestructuras hidráulicas o de terrenos agrícolas. Asimismo, deberán actuar en municipios que contengan zonas húmedas catalogadas designadas como Red Natura 2000 o bien contribuir con sus actuaciones a aportar agua a estos terrenos.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas jurídicas y/o entidades sin personalidad jurídica, entre las siguientes: - Ayuntamientos - Comunidades de Regantes - Propietarios y Asociaciones de propietarios - Usuarios de las obras e instalaciones de infraestructuras hidráulicas.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas de la presente convocatoria será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGV del extracto de la presente resolución (DOGV Núm. 9631 / 04.07.2023).

Formularios y documentación

Recogida en el artículo 3 del Anexo de la orden de bases. La solicitud de debe acompañar de la siguiente documentación: a) Justificación de la titularidad. Los derechos de propiedad o derechos de uso y disfrute, se acreditaran mediante cualquier forma válida en derecho. b) Certificado del acuerdo del órgano de gobierno competente, según sus estatutos, para solicitar ayuda y aceptar los compromisos derivados. c) En el caso de asociaciones de propietarios agrícolas, copia de las escrituras y/o estatutos registrados de la entidad solicitante. d) En el caso de asociaciones de propietarios con derechos de riego, autorización firmada por todos los titulares de las fincas, a favor de la asociación, para que ésta pueda percibir la ayuda. e) Acreditación de la representación, constatada por cualquier medio válido en derecho, de las agrupaciones integradas por varios titulares de derechos de riego, de derecho público. Se deberá adjuntar la relación de fincas y unidades registrales. f) En el caso de entidades locales, acreditación de hallarse al corriente en el cumplimento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes. g) En el caso de usuarios de las obras e instalaciones de infraestructuras hidráulicas, documento acreditativo del titular de las infraestructuras o de la gestión de la zona húmeda. h) Memoria justificativa de la actuación a realizar firmada por el solicitante o representante. En el caso de ayuntamientos, harán constar la partida presupuestaria a la que imputarán la actuación, siendo necesario presentar una relación de fincas y unidades registrales. i) Presupuesto de la actuación a realizar, con desglose por partidas y conceptos de gasto y firmado por el solicitante o representante. j) Mapa topográfico u ortofoto a escalas entre 1/5.000 y 1/50.000 según la actuación prevista que implique actuaciones sobre el terreno. k) Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente rellenado según Orden 18/2011,de 17 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo. l) Las entidades beneficiarias que estén obligadas a ello, deberán disponer del correspondiente Plan de Igualdad. m) Las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten, pudiendo solicitar los órganos gestores de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por ellos, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas, en virtud del artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. * Una vez presentada la solicitud, en caso de querer aportar documentos a este procedimiento se podrá hacer a través del enlace que aparece al final del documento.

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La instrucción del procedimiento corresponde a las direcciones territoriales de la conselleria competentes en Espacios Naturales, en cuyo ámbito territorial tendrá lugar, de manera exclusiva o principal, las actuaciones por razón de las cuales se solicitan las ayudas. El incumplimiento del requerimiento de subsanación o del plazo de presentación de solicitudes establecido en la correspondiente convocatoria, implica la inadmisión de la solicitud, mediante la correspondiente resolución del director general competente en materia de espacios naturales protegidos. En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, se le requerirá por escrito concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información y/o documentación pertinente, informándole que de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud. Finalizada la fase de instrucción, por parte de las direcciones territoriales se emitirá para cada expediente un informe en el que se especifique si, con la información que obra en su poder, la solicitud cumple con los requisitos establecidos para acceder a la ayuda. De acuerdo con dichos informes, el órgano instructor, en cuyo ámbito territorial tendrá lugar, de manera exclusiva o principal, las actuaciones por razón de las cuales se solicitan las ayudas, ha de proponer al director general sobre la inadmisión o el desestimiento de las solicitudes y notificar la resolución de inadmisión o desestimiento a las personas interesadas. El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva. La valoración y selección de los expedientes se realizará por una comisión de valoración, integrada por el subdirector/a general competente en Medio Natural en calidad de presidente/a o funcionario/a con rango de jefe/a de servicio en quien delegue, el/la jefe/a de servicio competente en Espacios Naturales o funcionario/a del Grupo A1/A2 en quien delegue, un/a representante de cada una las direcciones territoriales que hayan realizado la instrucción de las ayudas, y como secretario/a un técnico/a del grupo A1, de administración general de la Dirección General competente para la tramitación de dichas ayudas. La comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación. La comisión evaluadora propondrá la concesión de las ayudas de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según los criterios de otorgamiento establecidos en el artículo 6, puedan ser atendidos de acuerdo con la dotación presupuestaria prevista. De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver. Las propuestas de concesión o denegación de las ayudas serán trasladadas al órgano competente para su resolución. Las solicitudes serán resueltas por el/la director/a general competente en Espacios Naturales, según Acuerdo de 26 de abril de 2012 por el que se delegan las funciones de autorización del pago de fondos FEADER entre el organismo pagador y los distintos órganos administrativos de la Conselleria de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, así como de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, y de la Conselleria de Gobernación. Al mismo tiempo, las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por exceder el importe global máximo de la convocatoria serán desestimadas, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 11 y 12 de este mismo artículo de la presente orden de bases. Se establece un plazo de seis meses para resolver las solicitudes de ayuda, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido dicho plazo no se ha dictado la correspondiente resolución. Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona que ostenta la dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa. En la resolución de concesión de ayuda, figurarán, como mínimo: Importe máximo de la ayuda, condiciones a cumplir por el beneficiario, plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionables, así como la procedencia de fondos con mención expresa de las cantidades de FEADER. Se incluirá una lista de reserva de solicitudes no atendidas por falta de crédito. En la resolución de desestimación por falta de disponibilidades presupuestarias, se hará constar la incorporación y la posición de la solicitud en la lista de espera, así como la puntuación obtenida de acuerdo con el artículo 5 de este anexo y las condiciones que se deriven. En el supuesto que se produjesen renuncias, revocaciones de las subvenciones concedidas o ampliaciones posteriores de crédito de la misma convocatoria, se pueden hacer otorgamientos según esta lista de espera. Las personas beneficiarias pueden solicitar una prórroga de término de realización y justificación de las actuaciones al órgano concedente, siempre que: no exceda de la mitad de los mismos, las circunstancias lo aconsejen y, con ello, no se perjudiquen derechos de tercero, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que las acciones objeto de ayuda, hayan estado financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones y recursos, se ha de acreditar el importe, procedencia y aplicación de éstos a las actividades subvencionadas.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El número máximo de puntos a obtener por cada solicitud será de 100 puntos. Además, el umbral mínimo a obtener para poder ser financiado será de un 30% del número máximo de puntos, es decir, habrán de obtener como mínimo 30 puntos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La tramitación del procedimiento corresponde a la Dirección General de Medio Natural y Animal. Los servicios territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, en cada provincia, a la vista de las solicitudes y de la documentación aportada, procederán a la ordenación e instrucción del expediente.
Plazo alegación:
desde: 05-07-2023

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de alegaciones o cualquier documento adicional debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Obligaciones

Obligaciones

- Informar al público de la ayuda obtenida del FEADER, en virtud del artículo 13 y el Anexo III del Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión del 17de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, según lo que dispone el artículo 10.1 del Anexo de la orden de bases. Llevar un sistema de contabilidad separada, o códigos contables adecuados para todas las transacciones relativas a la subvención financiada con FEADER. Ejecutar las actuaciones subvencionadas, de acuerdo con lo reflejado en la memoria, bases y resolución de concesión. Someterse a las actividades de comprobación de la dirección general competente en Espacios Naturales y a las actividades de control de la Generalitat, Administración del Estado y Comisión Europea y aportar toda la información y documentación que les sea requerida. Disponer de libros de contabilidad, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos de la legislación mercantil y sectorial exigibles, así como los estados contables a partir de los cuales se desprenda la ejecución adecuada objeto de la subvención. Conservar tales documentos justificativos de la recepción de los fondos, mientras éstas pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control. Acreditar la durabilidad de las inversiones durante los cinco años siguientes a contar desde la fecha del pago final de la ayuda, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. Por medio de la aceptación de la ayuda, la persona titular de la misma se compromete a ejecutar las actuaciones objeto de subvención en los plazos contemplados en la resolución, salvo causa de fuerza mayor. En este último caso, deberá estar debidamente justificado. Sin perjuicio de la exención de responsabilidad administrativa en dicho supuesto, procederá el reintegro, total o parcial, de las cantidades que en cada caso puedan declararse indebidamente percibidas, incrementadas, en su caso, con el interés de demora correspondiente. Asimismo, se compromete como beneficiario de la misma a mantener dichas actuaciones durante un plazo mínimo de 5 años. Cumplir, en todo momento, la normativa ambiental y territorial correspondiente a cada tipo de obra y ámbito territorial. Se prestará especial atención a la correspondiente a espacios naturales protegidos y a incendios forestales. Cumplimiento de la normativa laboral y del convenio sectorial de referencia así como la normativa de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a los interesados, motivando debidamente el sentido de las mismas. Se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con la legislación vigente sobre procedimiento administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Las presentes ayudas estarán financiadas en los términos previstos en el PDR-CV 2014-2020, por el fondo FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Generalitat Valenciana. En ningún caso, el importe máximo de la ayuda superará los 50.000 euros por expediente. Por razones de eficacia y eficiencia administrativa, el importe subvencionable mínimo de cada solicitud deberá ser superior a 15.000 euros, por lo que no se tomarán en consideración actuaciones o proyectos cuya cuantía sea inferior a esta cantidad. El procedimiento de cobro se efectuará teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 13 del Anexo de la orden de bases.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 07-08-2023
hasta: 31-12-2024

Presentación

Presentación

Telemática
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de la documentación justificativa debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).