Detalle de procedimiento

Declaración responsable referente a la baja de viviendas de uso turístico ya inscritas.

Código SIA : 750619
Código GUC : 18974
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 08-05-2021
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El procedimiento tiene por objeto poner en conocimiento de la Administración Turística el cese de actividad de la dedicación de una vivienda al uso turístico.

Observaciones

Observaciones

* PUBLICIDAD Una vez solicitada la baja de una vivienda de uso turístico, ya no se podrá utilizar ni publicitar el número de registro de la vivienda de uso turístico cuya baja se ha solicitado.

Requisitos

Requisitos

Las personas físicas que tengan inscritas hasta cuatro viviendas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana. Salvo que dichas viviendas de uso turístico dispongan de una capacidad superior a 16 plazas o se encuentren en suelo no urbanizable, en cuyo caso la tramitación se realizará por el siguiente procedimiento: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14752

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas que tengan inscritas viviendas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana podrán tramitar la baja a través de éste trámite.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año. Se realizará en el momento en que se produzca el cese de la actividad

Formularios y documentación

IMPORTANTE: Recuerde firmar electrónicamente su declaración Declaración en formulario normalizado, debidamente cumplimentado perfectamente cumplimentada y firmada digitalmente por el titular o en el caso de las personas jurídicas, el representante legal.

Presentación

Presentación

Telemática
INFORMACIÓN GENERAL DE TRAMITACIÓN TELEMÁTICA Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat. https://sede.gva.es/va/sede_certificados IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello habrá que tener en cuenta que: 1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo. 2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos. 3- Este trámite es sin coste, no hay que proceder a ningún pago telemático. 4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación. PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: a) Deberá cumplimentar el/los formulario/s del trámite. En caso de no cumplimentar todos los campos de un formulario puede que no le deje pasar al siguiente formulario. b) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada. c) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación). d) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro. Su presentación telemática habrá finalizado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Se cumplimentará el formulario normalizado dirigido al servicio territorial de Turismo de la provincia donde se ubique la vivienda de uso turístico aportando la documentación requerida en el mismo. A partir de ese momento se dejará de poder ejercer la actividad como vivienda de uso turístico. - En caso de que dicho impreso y documentación sean conformes, el Servicio Territorial de Turismo, inscribirá de oficio la baja de la vivienda turística en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana y, a tal efecto, entregará al interesado un documento que acredite la baja.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015).

Órganos resolución

Órganos resolución

Jefatura del Servicio Territorial

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa