Detalle de procedimiento

Unidades de apoyo a la actividad profesional: fomento del empleo para la contratación de equipos multiprofesionales enmarcados en los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo (fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad) LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación 2020.

Código SIA : 2263245
Código GUC : 20622
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-02-2020
03-06-2020)
  • Información básica

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La subvención tiene como objeto la concesión de ayudas a los centros especiales de empleo que contraten equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de estos centros, cuya finalidad es subvencionar los costes salariales y de Seguridad Social de los equipos, al objeto de ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que el personal con diversidad funcional o discapacidad severa de dichos centros tiene en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como la permanencia y progresión del mismo, incluyendo su incorporación a enclaves laborales y al mercado de trabajo, sin descuidar los aspectos culturales, físicos o de rehabilitación. Serán subvencionables las contrataciones, prórrogas, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y/o ampliaciones de jornada del personal con diversidad funcional o discapacidad severa, producidas hasta el 16 de febrero de 2020. Las subvenciones se destinarán a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de los miembros integrantes de las unidades de apoyo. Se entienden como personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, objeto del apoyo, las siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%. b) Personas con diversidad funcional o discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

Observaciones

Observaciones

El número de beneficiarios previstos es de 1.400 personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa de los centros especiales de empleo. Cuantía: 1.200.000, 00€

Requisitos

Requisitos

Requisitos generales Las entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el art. 3 de la Orden 13/2018 de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo. Requisitos específicos a) Personas destinatarias finales: Las destinatarias finales del presente programa, serán las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa de los centros especiales de empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación: - Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado reconocido igual o superior al 33%. - Personas con diversidad funcional o discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%. b) El personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional cuyos costes salariales y de Seguridad Social se financian, deberán ser personas trabajadoras con contrato indefinido en el Centro Especial de Empleo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana que, teniendo contratadas personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, contraten equipos multiprofesionales enmarcados dentro de los servicios de ajuste personal y social de dichos centros.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • Real Decreto 1368/1985 de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en centros especiales de empleo.( BOE 08.08.1985).
  • Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de Centros Especiales de Empleo definidos en el artículo 42 de la Ley 13/1982, de 7 de abril de Integración social del Minusválido (BOE 09.12.1985).
  • Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo.
  • Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE nº 187, de 26/06/2014).
  • Orden 13/2018, de 31 de agosto, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la creación o mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (DOGV núm. 8377).
  • Extracto de la Resolución de 27 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la creación o el mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de Empleo, para el ejercicio 2020
  • RESOLUCIÓN de 27 de diciembre de 2019, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la creación o el mantenimiento de las unidades de apoyo a la actividad profesional, como medida de fomento del empleo para la inserción de personas con diversidad funcional o discapacidad en centros especiales de Empleo, para el ejercicio 2020
  • Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Las solicitudes deberán presentarse del 17 de febrero al 16 de marzo de 2020. Debido a la entrada en vigor REAL DECRETO Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El plazo fin de presentación de solicitudes es hasta el día 3 de junio de 2020

Formularios y documentación

DOCUMENTACIÓN GENERAL 1. Las solicitudes deberán acompañarse de la documentación general siguiente firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad, que deberá anexarse por medios telemáticos: a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente. b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso. c) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha declaración está incluida en el impreso normalizado de Solicitud General de Subvenciones. d) Declaración responsable, en modelo normalizado, acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26/06/14), y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento. e) Declaración responsable, en modelo normalizado, de que el importe de las subvenciones solicitadas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en la disposición adicional tercera de la orden por la que se establecen las bases reguladoras. f) Declaración responsable de la persona representante legal del CEE acreditativa de que, en relación con los datos relativos al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, disponen de consentimiento expreso de todo el personal con diversidad funcional o discapacidad para la cesión de datos a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el acceso por este organismo a las bases de datos de los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidades, así como de que han informado al personal de que la finalidad de dicha información es únicamente la obtención de subvenciones públicas. g) Plan de igualdad, debidamente visado por la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género u órgano competente para la evaluación y validación del mismo, y en vigor, o en su defecto, declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación de disponer de un Plan de Igualdad, según lo establecido en el artículo 45 de la L.O 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En el caso de que el Plan de Igualdad, debidamente visado y en vigor, ya obre en poder del órgano instructor, deberán comunicar dicha circunstancia, haciendo constar fecha de presentación y expediente de destino, no resultando necesario presentarlo de nuevo. 2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA La documentación específica para las solicitudes iniciales de ayuda a las unidades de apoyo es: a) Relación del personal con diversidad funcional o discapacidad severa del CEE que cumpla con los requisitos del artículo 1.2 de la resolución de la convocatoria, según modelo normalizado. b) Relación de las personas integrantes de la unidad de apoyo, de acuerdo con la composición establecida en el artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, puestos de trabajo que hayan de ocupar y jornada laboral, según modelo normalizado. c) Los CEE que realicen su actividad empresarial en varios centros de trabajo, deberán aportar informe detallado especificando el personal con diversidad funcional severa por el que solicitan subvención, en qué centro de trabajo realiza su actividad laboral diaria y qué personal técnico y personal encargado atiende a cada uno de ellos. d) Copia de los contratos indefinidos, o transformación de contratos temporales en indefinidos, del personal integrante de las unidades de apoyo, junto con los partes de alta en Seguridad Social, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores. e) Documentación acreditativa de la titulación de técnico/técnica de grado medio o superior del personal técnico integrante de las unidades de apoyo, así como documentación acreditativa de los conocimientos y/o experiencia equiparables (curriculum vitae y contratos o certificados acreditativos de acciones de voluntariado), de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores. f) Acreditación de la contratación del personal integrante de las unidades de apoyo como personal técnico o personal encargado de las mismas, mediante la aportación de los contratos, clausulas adicionales o anexos a los contratos o escritos registrados en los centros de empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, de modificación de los contratos suscritos con anterioridad y en las nuevas contrataciones, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores. g) Copia del/los contrato/s de trabajo o conversión/es de contratos temporales que den lugar a la ayuda, realizados a personas con diversidad funcional o discapacidad severa y los partes de alta en la Seguridad Social y/o Informe Consulta General de Trabajadores e-SIL, acreditativo de los mismos, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores. En caso de prórrogas, transformaciones o modificaciones de jornada de contratos presentados con anterioridad, deberán aportarlos, junto con los partes de variación de datos en Seguridad Social. Cuando se realicen contratos por obra o servicio determinado, deberá adjuntarse un compromiso de duración mínima de dicho contrato de, al menos, seis meses. h) Para las nuevas contrataciones no subvencionadas anteriormente por este programa, acreditación de la inscripción de las personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa como desempleadas, demandantes de empleo, en las oficinas ESPAI LABORA, con carácter previo a la contratación. i) Documentación acreditativa del tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad severa, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la orden por la que se establecen las bases reguladoras, salvo que dicho personal ya hubiese resultado subvencionado por el presente programa en ejercicios anteriores, salvo lo dispuesto en las STS 992/2018, 993/2018 y 994/2018, por las que se declaró inaplicable la equiparación entre discapacidad e incapacidad, hasta que una norma con rango de ley lo establezca con posterioridad a dichas sentencias, y según el alcance que la misma determine, equiparando la discapacidad y la incapacidad. 2. En el caso de que la documentación obrante en poder de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, relativa tanto al personal integrante de las unidades de apoyo como al personal con diversidad funcional o discapacidad destinatarios finales de la presente ayuda, resultase insuficiente, dicho organismo podrá requerir a las entidades beneficiarias, en cualquier momento, la aportación de la documentación que estime necesaria para la concesión de la ayuda.

Presentación

Presentación

Telemática
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a efectos de presentación de solicitudes, documentación que debe acompañar a la solicitud, solicitud de anticipo, presentación de la documentación justificativa, o cualquier otra documentación relacionada con la presente convocatoria, en todo caso, los interesados estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación https://labora.gva.es/es/centres-especials-d-ocupacio, en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes. Las solicitudes, que deberán ser efectuadas por la persona representante legal de la entidad, se acompañarán de la preceptiva documentación, general y específica, utilizando, en su caso, los modelos normalizados disponibles en la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. La presentación de la solicitud conllevará la autorización de la entidad beneficiaria para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no siendo necesario aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa. No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, del Instituto Valenciano de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la subdirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación con competencias en materia de empleo. Una vez recibida la solicitud, junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará si reúne los requisitos, requiriendo, en su caso, la aportación de la documentación que falte, otorgando un plazo de 10 días para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que la entidad haya subsanado o acompañado la documentación requerida, se dictará resolución teniendo por desistido al solicitante en su petición y ordenando el archivo del expediente. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que ésta delegue. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro telemático de la Generalitat. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación https://labora.gva.es/es/centres-especials-d-ocupacio, en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes. 2. Las solicitudes deberán acompañarse, de la documentación general y de la documentación específica establecida, firmada electrónicamente, que deberá anexarse por medios telemáticos. 3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos o no se acompañe la documentación necesaria, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa y su notificación. 4. Si el órgano administrativo instructor del procedimiento lo estima necesario para resolver, el centro especial de empleo deberá aportar la documentación adicional que le sea requerida. 5. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración, que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. 6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución. 7. El procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en la Orden 13/2018 será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el de concurrencia competitiva mediante el sistema de "prorrateo" entre las entidades beneficiarias del mismo, del importe global máximo destinado al programa. Para efectuar la concesión de las ayudas mediante el sistema de prorrateo, y una vez comprobada la constitución de la Unidad de apoyo de acuerdo a los módulos establecidos en el artículo 12 de la Orden 13/2018, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, destinatarias finales de la ayuda, la duración de sus contratos y la jornada de los mismos. A dicho fin, se evaluarán las ayudas correspondientes por cada persona trabajadora con diversidad funcional o discapacidad severa, aplicándose la reducción proporcional a todas las entidades beneficiarias, según el presupuesto existente. 8. Concesión o denegación de las ayudas por la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue. 9. La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse la entidad beneficiaria. 10. El importe de la ayuda reconocida a cada entidad beneficiaria se librará, una vez dictada la resolución de la concesión, de manera anticipada.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión de subvenciones será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el de concurrencia competitiva mediante el sistema de "prorrateo" entre las entidades beneficiarias del mismo, del importe global máximo destinado al programa, en el caso de que el presupuesto publicado resultase insuficiente para atender la totalidad de las ayudas solicitadas. Para efectuar la concesión de las ayudas mediante el sistema de prorrateo, y una vez comprobada la constitución de la unidad de apoyo de acuerdo a los módulos establecidos en el artículo 12 de la orden de bases reguladoras, se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad severa, destinatarias finales de la ayuda, la duración de sus contratos y la jornada de los mismos. A dicho fin, se evaluarán las ayudas correspondientes por cada persona trabajadora con diversidad funcional o discapacidad severa, aplicándose la reducción proporcional a todas las entidades beneficiarias, según el presupuesto existente.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la subdirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación con competencias en materia de empleo. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la Comisión de Valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente: - Presidente o Presidenta: la persona titular de la Subdirección General de Empleo o una persona funcionaria que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefe o jefa de servicio. - Vocales: la persona titular del servicio con competencias en materia de empleo protegido, o una persona funcionaria que designe para su sustitución, que actuará como Secretaria o Secretario, y una persona funcionaria de dicho servicio, que será designada por la persona titular del mismo.

Obligaciones

Obligaciones

Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y otras normas de general aplicación y, además, las siguientes: 1. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana. 2. Hacer constar su carácter de "Centro Especial de Empleo calificado por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación", mediante el correspondiente cartel indicador, colocado en lugar visible, en cada uno de los centros de trabajo propios ubicados en la Comunitat Valenciana. 3. Llevar contabilidad separada de gastos e ingresos referentes al personal integrante de las unidades de apoyo a la actividad profesional subvencionados a través del presente programa de ayudas. 4. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, y con lo establecido en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. 5. Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, en un plazo no superior a treinta días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como CEE. 6. Comunicar en el plazo de un mes, desde el inicio, cualquier reducción de jornada, finalización de contrato y, baja por incapacidad temporal, por maternidad o paternidad, tanto del personal con diversidad funcional o discapacidad como del personal integrante de las unidades de apoyo, para los que se haya solicitado subvención para financiar los costes salariales, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la revocación de la ayuda concedida, según el caso, por cada persona trabajadora afectada. 7. Comunicar a todo el personal con diversidad funcional o discapacidad la cesión de datos a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, relativos al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, así como que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación podrá consultar sus expedientes en las bases de datos de los Centros de Valoración y Orientación de Discapacidades. 8. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Observaciones

Observaciones

La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La cuantía de la subvención se establece como máximo en 1.200,00 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad severa indicados en el artículo 11.1 de la Orden 13/2018 de bases reguladoras, contratadas por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses, y a jornada completa. Dicha subvención se reducirá de forma proporcional en función de la jornada y de la duración de los contratos del personal con diversidad funcional o discapacidad severa, siempre que la jornada suponga, como mínimo, la mitad de la jornada habitual de la empresa. Una vez concedida la subvención podrán realizarse pagos anticipados, según el procedimiento y los porcentajes máximos previstos en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, o los que específicamente puedan establecerse para este tipo de subvenciones en la Ley de Presupuestos para 2020 o por acuerdo del Consell.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro telemático de la Generalitat. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación de Procedimiento Administrativo Común. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso Administrativo de la Comunitat Valenciana, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Órganos resolución

Órganos resolución

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución. La competencia para resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la dirección general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, u órgano en que esta delegue.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

La calificación de los hechos como infracción administrativa dará lugar a la incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.