Detalle de procedimiento

EMPACE 2021- Convocatoria extraordinaria del programa de subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana. Proyectos experimentales.

Código SIA : 2405946
Código GUC : 21503
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(25-02-2021
10-03-2021)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Concesión de subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local sostenible en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a través de la ejecución del programa de proyectos experimentales.

Observaciones

Observaciones

Para cualquier información adicional (normativa, notas aclaratorias..etc) se puede consultar la convocatoria en el apartado subvenciones de la web de LABORA (https://labora.gva.es/es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio)

Requisitos

Requisitos

a) No haber presentado solicitud anterior, de acuerdo con lo previsto en la resolución de 2 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se efectúa convocatoria anticipada para el ejercicio 2021 de las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en b) materia de empleo y desarrollo local (DOGV núm. 8937, de 11.12.2020). b) Los nuevos acuerdos por el empleo y el desarrollo local que se impulsen no podrán solaparse con los ya existentes. c) No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Los proyectos experimentales propuestos deben estar basados, necesariamente, en el diagnóstico previo del territorio y ser coherentes con el contenido del mismo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades que no hayan presentado solicitud de acuerdo con lo previsto en la resolución de 2 de diciembre de 2020, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se efectua convocatoria anticipada para el ejercicio 2021 de las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Las entidades beneficiarias podrán ser: a) Las entidades con personalidad jurídica integradas por entidades locales y agentes sociales más representativos u otros actores clave, públicos y privados, de su territorio a través de las que se hayan instrumentado los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local. Las entidades constituidas a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, reguladora de estas subvenciones, deberán cumplir las condiciones establecidas en la letra b). b) Las entidades locales (incluidas las Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que expresen la disposición de acordar su actuación en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales más representativos y otros actores clave, públicos y privados, de su territorio. En todo caso deberán aglutinar a una población de, al menos, 100.000 habitantes o a un número mínimo de 5 municipios. Cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, deberá constar un acuerdo previo entre ellas y solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito. En estos procesos de concertación territorial deberán participar representantes de la Generalitat, particularmente a través de las Direcciones Territoriales de LABORA y de los Espais LABORA. Asimismo se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las áreas funcionales previstas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Las entidades solicitantes deberán, en su caso, justificar la falta de correspondencia con las citadas áreas funcionales; la ausencia de justificación adecuada y suficiente determinará la denegación de la solicitud.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana (DOCV 7842 de 02.08.2016)
  • Resolución de 19 de febrero de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se efectúa la convocatoria extraordinaria para el ejercicio 2021 las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.(DOGV nº 9027, de 24/02/2021)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV (DOGV nº 9027 de 24 de febrero de 2021)

Formularios y documentación

Junto con la solicitud, que se presentará de forma telemática, deberá aportarse la siguiente documentación: a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención. b) Certificado de la persona que ostente la representación de la entidad solicitante donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por LABORA, en modelo normalizado. c) Datos de domiciliación bancaria, según modelo normalizado. En el caso de que no hubiera variado respecto de la última solicitud presentada ante LABORA por la entidad solicitante, se deberá identificar la correspondiente versión. d) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. e) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad beneficiaria de que ésta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo normalizado. f) Una memoria de actividad por cada proyecto experimental, en modelo normalizado. g) Una memoria económica por cada proyecto experimental, en modelo normalizado. Las entidades a que hace referencia el resuelvo tercero 1 a) de la resolución de convocatoria deberán aportar, con carácter adicional, la siguiente documentación: a) Estatutos de la entidad. b) Las entidades constituidas a partir del 3 de agosto de 2016, la documentación referida en la letra c) del punto 3 Las entidades a que hace referencia el resuelvo 1 b) de la resolución de convocatoria deberán aportar, con carácter adicional, la siguiente documentación: a) Acuerdo del pleno u órgano competente de las entidades locales afectadas, sobre la concertación en materia de empleo y desarrollo local en el que conste la participación de los agentes sociales más representativos y otros actores clave, públicos y privados, de su territorio y la participación de representantes de la Generalitat. b) Si el ámbito de actuación incluye a más de una entidad local, los acuerdos o convenios interadministrativos suscritos. c) En su caso, justificación de la falta de correspondencia con el área funcional establecida en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Solo podrá presentarse una solicitud por entidad. En caso de que se presentaran varias solicitudes solo se admitirá la formulada en primer lugar.

Presentación

Presentación

Telemática
La solicitud (comprensiva asimismo de la documentación exigida en el resuelvo séptimo) se presentará de forma telemática a través del enlace "Solicitud Telemática" que hay asociado a la convocatoria en el apartado de subvenciones de la web de LABORA https://labora.gva.es/es/corporacions-locals-mancomunitats-diputacions/foment-de-l-ocupacio). Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad. Se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad o certificado de representante de entidad.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que la dotación se distribuirá aplicando los siguientes criterios: a) Personas registradas como demandantes de empleo: 30%. b) Índice de paro: 10%. c) Evolución del índice de paro en los últimos 4 años: 10% d) Renta familiar disponible: 10%. e) Densidad de población: 5%. f) Destrucción de empresas: 5%. g) Municipio incluido en el Sistema Rural, según la Estrategia de la Comunitat Valenciana: 10%. h) Proyecto presentado por la entidad solicitante: 20%. El importe propuesto por el órgano colegiado no podrá ser superior al importe solicitado ni al indicado en el resuelvo cuarto de la Resolución de convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que la dotación se distribuirá aplicando los siguientes criterios: a) Personas registradas como demandantes de empleo: 30%. b) Índice de paro: 10%. c) Evolución del índice de paro en los últimos 4 años: 10% d) Renta familiar disponible: 10%. e) Densidad de población: 5%. f) Destrucción de empresas: 5%. g) Municipio incluido en el Sistema Rural, según la Estrategia de la Comunitat Valenciana: 10%. h) Proyecto presentado por la entidad solicitante: 20%.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA o persona en quien esta delegue.

Obligaciones

Obligaciones

a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por LABORA. b) Utilizar el sistema de registro y almacenamiento de datos que pueda habilitar LABORA. c) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos. e) Dar publicidad al origen de los fondos.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones que se dicten al amparo de la convocatoria agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de LABORA, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

De conformidad con lo dispuesto en el art. 5.1 de la Orden 12/2016, de 29 de julio, el importe de la subvención no podrá superar los 240.000 euros por entidad beneficiaria. La cuantía de la ayuda será para: A).-Compensar los costes laborales, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social, del personal técnico y de apoyo (propio de la entidad beneficiaria o contratado específicamente para esta actuación) que ejecuten las acciones subvencionables. Se entenderá como coste salarial únicamente las percepciones económicas por la efectiva prestación del servicio, con exclusión de dietas, indemnizaciones y suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales. No resultarán subvencionables los días en que la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad por enfermedad o accidente, sean comunes o profesionales, ni los supuestos de permiso de maternidad o paternidad. Por este concepto se subvencionará un máximo de 35.000 euros por el personal técnico en cómputo anual (20.000 euros en el caso del personal de apoyo) para las contrataciones a jornada completa. En el caso de contratos a tiempo parcial o de duración inferior a 12 meses, dichos límites se reducirán de forma proporcional. B).- Subvencionar hasta un máximo del 15% sobre el coste total del proyecto, entendido como el coste justificado y aprobado por el órgano gestor, los costes siguientes siempre que tengan una vinculación directa con el proyecto subvencionado: a) Gastos de arrendamiento de locales, equipos y plataformas tecnológicas asociados al desarrollo de los proyectos subvencionados. b) Gastos en bienes consumibles y materiales didácticos empleados en la realización de las actuaciones derivadas de los proyectos subvencionados. c) Gastos de publicidad derivados de los proyectos subvencionados. Una vez concedida la ayuda podrá anticiparse el pago de hasta un máximo del 70% de la subvención, previa justificación de inicio del proyecto. A estos efectos, se entenderá iniciado a partir del momento en que la entidad beneficiaria haya contratado (o designado en el caso de las entidades del apartado tercero,1.b) de la resolución de convocatoria) , al menos, al 50% del personal previsto para el desarrollo y ejecución del proyecto. En el plazo de dos meses desde la finalizacion del proyecto, las entidades beneficiarias deberán justificar la subvención concedida presentando la cuenta justificativa, a través de la plataforma eSIDEC, que contendrá la documentación establecida en el apartado decimocuarto de la resolución de convocatoria El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que la entidad beneficiaria: a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente la Seguridad Social, y no sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, en caso de que estuviera obligada.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa