Detalle de procedimiento

Afección de establecimientos a la normativa en materia de accidentes graves: Alta, modificación, cambio de titularidad, baja. Comunicación de accidente grave. Industria

Código SIA : 2868369
Código GUC : 22034
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Comunicar a la administración la afección del establecimiento a la normativa en materia de accidentes graves. Igualmente se comunicarán los accidentes graves . Este trámite no incluye la presentación de la documentación obligatoria para los establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves, que se realizará a través del siguiente trámite: Presentación de documentación obligatoria para establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves: Plan de emergencia interior o autoprotección, informe de seguridad, comunicación de realización de inspección periódica. Industria (ver apartado de procedimientos relacionados)

Observaciones

Observaciones

A) CONTENIDO MÍNIMO DEL DOCUMENTO DE AFECCIÓN (art. 7. Notificación de afección ): El documento de afección, regulado en el artículo 7 del Real Decreto 840/2015, debe ser realizado por la persona titular y contendrá el siguiente contenido : a. Nombre o razón social del industrial, o ambos, y dirección completa del establecimiento correspondiente. b. Domicilio social del industrial y dirección completa. c. Nombre y cargo del responsable del establecimiento, si es una persona diferente del industrial al que se refiere la letra a) d. Información suficiente para identificar las sustancias peligrosas y la categoría de sustancias de que se trate o que puedan estar presentes. En todo caso: 1. Denominación de la sustancia, número CAS y número ONU. 2. Identificación de peligros y clasificación según Reglamento (CE), nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. 3. Composición e información de los componentes si fuera una mezcla 4. Categoría a la que pertenece en el anexo 1 parte 1, del citado Real Decreto. e. Cantidad y forma física de la sustancia o sustancias peligrosas de que se trate. f. Actividad ejercida o actividad prevista en la instalación o zona de almacenamiento. g. Entorno inmediato del establecimiento y factores capaces de causar un accidente grave o de agravar sus consecuencias, incluidos, cuando estén disponibles, detalles de los establecimientos vecinos, de emplazamientos que queden fuera del ámbito de aplicación de este real decreto, zonas y obras que puedan originar o incrementar el riesgo o las consecuencias de un accidente grave y de efecto dominó. B) ACTUALIZACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE AFECCIÓN: El/la industrial informará por anticipado al órgano competente en materia de Industria de la Comunidad Autónoma, ante las siguientes circunstancias y procederá, en su caso, a la actualización de la información recogida en el artículo (Notificación de afección) del citado Real Decreto: a. Aumento o disminución significativa de la cantidad o modificación significativa de las características o la forma física de las sustancias peligrosas presentes, indicada en la notificación anterior, o modificación significativa de los procesos donde se emplea. b. Modificación de un establecimiento o instalación que pueda tener consecuencias importantes en cuanto a los peligros de accidentes graves. c. Cierre definitivo o desmantelamiento del establecimiento. d. Cambios en el nombre o razón social del titular, domicilio social, dirección del establecimiento, nombre y/o cargo del responsable del establecimiento. C) CLASIFICACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR EL REAL DECRETO 840/2015: Se clasifican en dos niveles: 1. Establecimientos de NIVEL INFERIOR: Aquellos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de la parte 1, o de la parte 2, del Anexo I, pero inferiores a las cantidades especificadas en la columna 3 de la parte 1, o de la parte 2, del Anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del Anexo I. 2. Establecimientos de NIVEL SUPERIOR: Aquellos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de la parte 1, o de la parte 2, del Anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del Anexo 1. D) COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES GRAVES: Definición: Accidente grave es cualquier suceso, como una emisión en forma de fuga o vertido, un incendio o una explosión importante, que resulte de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación este real decreto, que suponga un riesgo grave, inmediato o diferido, para la salud humana, los bienes, o el medio ambiente, dentro o fuera del establecimiento y en el que intervengan una o varias sustancias peligrosas. De acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 840/2015, posteriormente al suceso el industrial deberá, en un plazo razonable de tiempo establecido por el órgano competente de la comunidad autónoma: a. Remitir a los órganos competentes de las comunidad autónoma, de forma pormenorizada, las causas y efectos producidos a consecuencia del accidente. b. Informar a los órganos competentes de la comunidad autónoma de las medidas previstas para: 1. Mitigar los efectos del accidente a medio y largo plazo. 2. Evitar que se produzcan accidentes similares, en base a las experiencias adquiridas. c. Actualizar la información facilitada, en caso de que investigaciones más rigurosas pongan de manifiesto nuevos hechos que modifiquen dicha información o las conclusiones que dimanen de ella.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

La persona interesada titular del establecimiento o su representante legal

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La información o su actualización (en el supuesto de AFECCIÓN A LA NORMATIVA EN MATERIA DE ACCIDENTES GRAVES), habrá de ser remitida por el industrial, en un plazo razonable antes de comenzar la construcción o explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas. En ningún caso podrá superar un año desde la solicitud de la licencia de obra. En el supuesto de COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE GRAVE se deberá informar de forma inmediata al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de protección civil, y posteriormente al servicio territorial con competencias en materia de industria, en un plazo máximo de 1 mes.

Formularios y documentación

ALTA: - Formulario web de datos generales, existente en el trámite telemático - Formulario web específico de comunicación de alta, existente en el trámite telemático - Documento de datos de afección, con el contenido establecido en el artículo 7 (Notificación de afección) del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. MODIFICACIÓN: - Formulario web de datos generales, existente en el trámite telemático - Formulario web específico de comunicación de modificación, existente en el trámite telemático. - Documento de datos de afección, con el contenido establecido en el artículo 7 (Notificación de afección) del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. CAMBIO DE TITULAR: - Formulario web de datos generales, existente en el trámite telemático - Formulario web específico de cambio de titularidad, existente en el trámite telemático - Documento de datos de afección, con el contenido establecido en el artículo 7 (Notificación de afección) del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. BAJA - Formulario web de datos generales, existente en el trámite telemático - Formulario web específico de baja, existente en el trámite telemático - Documento de datos de afección, con el contenido establecido en el artículo 7 (Notificación de afección) del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre. COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE GRAVE: - Formulario web de datos generales, existente en el trámite telemático - Formulario web específico de comunicación de accidentes, existente en el trámite telemático.

Presentación

Presentación

Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas jurídicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados 2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3.- Clickando en el enlace directo Solicitud_Presentación autenticada(en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso: - Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos. 5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

ALTA, MODIFICACIÓN, CAMBIO DE TITULAR, BAJA: - Presentación de la documentación que proceda, de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA - Revisión por personal técnico, e inscripción en el Registro específico - Inspección, en su caso - Subsanación en su caso. - Expediente sancionador, en su caso - Finalización y archivo COMUNICACIÓN DE ACCIDENTES: - Presentación de la documentación que proceda, de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA - Revisión por personal técnico, e inscripción en el Registro específico - Inspección, en su caso - Subsanación en su caso. - Expediente sancionador, en su caso - Finalización y archivo Para cualquier duda relacionada con la tramitación del expediente o con el contenido del procedimiento le remitimos a INFORMACIÓN ESPECÍFICA SOBRE TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS O ESTADO DE LOS EXPEDIENTES, donde podrá contactar con el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de la provincia que corresponda : (ver apartado enlaces) http://www.cindi.gva.es/es/cita-previa

Obligaciones

Obligaciones

Las obligaciones generales de los industriales, a cuyos establecimientos sea de aplicación el Real Decreto 840/2015, indicadas en el artículo 5 son las siguientes: a. Adoptar las medidas previstas en este Real Decreto, en cuanto a la documentación técnica a preparar, las inspecciones periódicas a realizar, así como cuantas otras medidas resulten necesarias para prevenir accidentes graves y limitar sus consecuencias para la salud humana, los bienes y el medio ambiente. b. Colaborar con los órganos competentes de las comunidades autónomas y demostrar, en todo momento y, especialmente con motivo de los controles e inspecciones a que se refiere el artículo 21, que han tomado todas las medidas necesarias previstas en este Real Decreto.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Sin perjuicio de las infracciones, que en su caso, pueda establecer la Comunidad Autónoma, el incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 840/2015, de 20 de octubre será calificado y sancionado de conformidad con la siguiente normativa: a. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil b. Título V "Infracciones y sanciones" de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. c. Capítulo V "Infracciones y sanciones" de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.