Presentación de documentación obligatoria para establecimientos afectados por la normativa de accidentes graves: Plan de emergencia interior o autoprotección, informe de seguridad, comunicación de realización de inspección periódica. Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 2508409
|
Código GVA: 22040
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objetivo es registrar la documentación que de conformidad con lo establecido en la normativa sobre accidentes graves deben presentar de forma obligatoria:

- Plan de emergencia interior o autoprotección

- Informe de seguridad

- Comunicación de realización de Inspección periódica

 

Este trámite NO INCLUYE la presentación del documento relativo a los datos de afección que establece el artículo 7 (Notificación) del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, que se presentará exclusivamente a través del siguiente trámite (Ver enlaces):

Afección de establecimientos a la normativa en materia de accidentes graves: Alta, modificación, cambio de titularidad, baja. Comunicación de accidente grave. Industria

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22034&version=amp

 

Para cualquier duda relacionada con la tramitación del expediente o con el contenido del procedimiento le recomendamos solicite contacte con el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, a través del siguiente enlace: http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

A) PLAN DE EMERGENCIA INTERIOR O AUTOPROTECCIÓN (Artículo 12 del Real Decreto 840/2015 de accidentes graves):

En todos los establecimientos sujetos a las disposiciones de este real decreto, el industrial deberá elaborar un plan de emergencia interior o autoprotección, en el que se defina la organización y conjunto de medios y procedimientos de actuación, con el fin de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar los efectos en el interior del establecimiento.

 

Su contenido se ajustará a lo especificado en la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, y a la normativa en vigor en materia de autoprotección. Se elaborarán previa consulta con el personal del establecimiento y los trabajadores de empresas subcontratadas o subcontratistas a largo plazo; cumpliendo, en todo caso, lo dispuesto en el artículo 18, relativo a la información, consulta y participación de los trabajadores, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

 

Los órganos competentes de las comunidades autónomas establecerán la normativa adecuada al objeto de que los industriales mantengan actualizados los planes de emergencia interior o de autoprotección, mediante su modificación de acuerdo con los cambios que se hubieran producido en los establecimientos y, en todo caso, en períodos no superiores a tres años. La revisión tendrá en cuenta los cambios que se hayan producido en los establecimientos y, en todo caso, en períodos no superiores a tres años. La revisión tendrá en cuenta los cambios que se hayan producido en los establecimientos correspondientes, así como los nuevos conocimientos técnicos y los conocimientos sobre las medidas que deban tomarse en caso de accidente grave.

 

 

B) INFORME DE SEGURIDAD (Artículo 10 del Real Decreto 840/2015):

Los industriales de los establecimientos de nivel superior están obligados a elaborar un informe de seguridad, que tenga por objeto:

a. Demostrar que se ha establecido una política de prevención de accidentes graves aplicada a través de un sistema de gestión de la seguridad de conformidad con los elementos que figuran en el anexo II.

b. Demostrar que se han identificado y evaluado los riesgos de accidentes, con especial rigor en los casos en que éstos puedan generar consecuencias graves, y que se han tomado las medidas necesarias para prevenirlos y para limitar sus consecuencias sobre la salud humana, el medio ambiente y los bienes.

c. Demostrar que el diseño, la construcción, la explotación y el mantenimiento de toda instalación, zona de almacenamiento, equipos e infraestructura ligada a su funcionamiento, que estén relacionados con el riesgo de accidente grave en el establecimiento, presentan una seguridad y fiabilidad suficientes.

d. Demostrar que se han elaborado planes de emergencia interior o autoprotección y facilitar los datos necesarios que posibiliten la elaboración del plan de emergencia exterior a fin de tomar las medidas necesarias en caso de accidente grave.

e. Proporcionar información suficiente a las autoridades competentes para que puedan tomar decisiones en materia de implantación de nuevos establecimientos, o de autorización de otro tipo de proyectos en las proximidades de los establecimientos existentes.

El informe de seguridad contendrá, como mínimo, la información que recoge la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, aprobada por el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre.

 

c) REALIZACIÓN DE INSPECCIÓN PERIÓDICA:

Las inspecciones serán adecuadas para el tipo de establecimiento de que se trate, no dependerán de la recepción del informe de seguridad ni de ningún otro informe presentado y posibilitarán un examen planificado y sistemático de los equipos técnicos, de organización y de modos de gestión aplicados en el establecimiento, a fin de que el industrial pueda demostrar, en particular:

a. Que ha tomado las medidas adecuadas para prevenir accidentes graves, habida cuenta de las actividades del establecimiento.

b. Que ha tomado las medidas adecuadas para limitar las consecuencias de accidentes graves dentro y fuera del establecimiento.

c. Que los datos y la información facilitados en el informe de seguridad, u otros informes presentados, reflejan fielmente el estado de seguridad del establecimiento.

d. Que ha establecido programas e informado al personal del establecimiento sobre las medidas de protección y actuación en caso de accidente.

El período entre dos visitas in situ consecutivas no excederá de UN AÑO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL SUPERIOR Y TRES PARA LOS DE NIVEL INFERIOR.

 

D) CLASIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS AFECTADOS POR EL REAL DECRETO 840/2015:

Los establecimientos afectados por el Real Decreto 840/2015 se clasifican en 2 niveles:

1. Establecimientos de NIVEL INFERIOR:

Aquellos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 2 de la parte 1, o de la parte 2, del Anexo I; pero inferiores a las cantidades especificadas en la columna 3 de la parte 1, o de la parte 2, del Anexo I. Todo ello empleando, cuando sea aplicable, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

2. Establecimientos de NIVEL SUPERIOR:

Aquellos en los que estén presentes sustancias peligrosas en cantidades iguales o superiores a las especificadas en la columna 3 de la parte 1, o de la parte 2, del Anexo I. Todo ello empleando, cuando sea posible, la regla de la suma de la nota 4 del anexo I.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Las personas titulares de los establecimientos o sus representantes.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

- Presentación de la documentación correspondiente de forma EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA

- Revisión por personal técnico y anotación en el registro específico

- Subsanación, en su caso

- Inspección, en su caso

- Expediente sancionador, en su caso

- Resolución de archivo, en su caso

 

 

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Se presentará la documentación respetando los siguientes plazos:

- Comunicación de realización de inspección periódica: no podrá transcurrir más de 1 mes desde la fecha en que ésta se haya realizado.

- El informe de seguridad y el Plan de Autoprotección, en el caso de establecimientos nuevos, antes de comenzar su construcción o explotación o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas.

Documentación
A) PLAN DE AUTOPROTECCIÓN: 1. Hoja de presentación de documentación obligatoria en materia de accidentes graves ( FULDOCAG) 2. Plan de Autoprotección 3. Informe de evaluación del documento presentado realizado por Organismo de control habilitado, acreditado en el campo de accidentes graves. 4....
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Forma de presentación
Telemática
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en...
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Resolución

Obligaciones
PLANES DE AUTOPROTECCIÓN: Deben mantenerse debidamente actualizados, mediante su modificación de acuerdo con los cambios que se hubieran producido en los establecimientos y, en todo caso, EN PERÍODOS NO SUPERIORES A TRES AÑOS. La revisión tendrá en cuenta los cambios que se hayan producido en los...
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Sanciones
Sin perjuicio de las infracciones que en su caso puedan establecer las comunidades autónomas, el incumplimiento de lo establecido en el RD 840/2015, de 21 de septiembre, será calificado y sancionado de conformidad con la siguiente normativa: a. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de...
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MATERIAS

  • Empresas
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      • Autorizaciones, registros y licencias

TEMA

  • Emergencias. Seguridad ciudadana
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