Subsanación o aportación de documentación en relación con la aceptación o renuncia a la subvención nominativa destinada sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP) en el ejercicio 2022. Justificación de gastos realizados hasta el 31 de diciembre. - GVA.ES
Subsanación o aportación de documentación en relación con la aceptación o renuncia a la subvención nominativa destinada sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP) en el ejercicio 2022. Justificación de gastos realizados hasta el 31 de diciembre.
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud:
CERRADO
(18-02-2022
–
04-05-2023)
Información básica
Formularios
Solicitud
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Posibilitar la aportación de documentación por vía telemática a un expediente de aceptación o renuncia a la subvención nominativa destinada sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP) en el ejercicio 2022, abierto en la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia.
La aportación de documentación se puede realizar:
- Como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo).
- Por iniciativa de la persona interesada (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate). Y en particular para dar cumplimiento a la obligación de justificación de los gastos realizados del 1 de noviembre al 31 de diciembre a la que se refiere el resuelvo sexto, apartado 3.
Requisitos
Requisitos
Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación o de otro tipo) de la Dirección General de Reformas Democráticas y Acceso a la Justicia, Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, respecto a un expediente de aceptación o renuncia a la subvención nominativa destinada sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP) en el ejercicio 2022.
b) Existir un expediente abierto de esas características en dicha Conselleria, al que el ayuntamiento quiera (es decir, sin haber sido requerido para ello) o deba (por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate) aportar más documentación.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que han presentado aceptación o renuncia, a través del procedimiento de Aceptación de la subvención nominativa destinada a sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP) en el ejercicio 2022, o del procedimiento de Renuncia a la subvención nominativa destinada sufragar los gastos del servicio de mediación de proximidad (MEDIAPROP) en el ejercicio 2022.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana.
- Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana.
- Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Enlaces
Enlaces
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Solicitud
- FORMULARIO DE APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN MEDIAPROP 2022
- CERTIFICADO POR PARTE DE LA PERSONA FUNCIONARIA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL
- INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA
- INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA DE ACTUACIÓN
Plazo
Plazo
Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.
En particular, el plazo para la justificación de los gastos realizados del 1 de noviembre al 31 de diciembre a la que se refiere el resuelvo sexto, apartado 3 de la concesión finaliza el 15 de enero.
En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución de concesión de la subvención, siempre y cuando no se haya archivado el expediente.
Formularios y documentación
Impresos asociados
- FORMULARIO DE APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN MEDIAPROP 2022
- CERTIFICADO POR PARTE DE LA PERSONA FUNCIONARIA DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL
- INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA ECONÓMICA
- INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LA MEMORIA DE ACTUACIÓN
Presentación
Presentación
Dónde dirigirse
Telemática
Se tramita telemáticamente.
Normativa
Normativa
- Decreto 55/2021, de 23 de abril, del Consell, de aprobación del Reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- Ley 8/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2022
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
- Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana