Detalle de procedimiento

Ayudas a la transformación integral y modernización de invernaderos

Código SIA : 2869298
Código GUC : 22510
Organismo: Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca
Plazo de solicitud: CERRADO
(03-05-2022
02-06-2022)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Ayudas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para actuaciones de modernización y transformación integral de invernaderos de hortalizas, flor cortada y planta ornamental.

Observaciones

Observaciones

Dado el carácter incentivador de las ayudas, solo son elegibles las actuaciones realizadas por parte de los beneficiarios últimos de las ayudas iniciadas con posterioridad a la fecha de la resolución de concesión de la ayuda. Con el fin de verificar este requisito se realizará una comprobación sobre el terreno por parte de técnicos de la Administración una vez aprobada esta concesión. No obstante, los solicitantes de la ayuda pueden solicitar el inicio de la ejecución de forma previa a la resolución de concesión bajo su propia responsabilidad y sin compromiso por parte de la Administración. En este caso, también se realizará por parte de técnicos de la Administración la comprobación sobre el terreno de que las inversiones no han sido iniciadas. De esta forma, no se considera elegible ningún coste relativo a la ejecución de la actuación que haya sido realizado con anterioridad, sin perjuicio de los gastos de diseño, redacción y dirección del proyecto y los relativos a memorias técnicas, certificados, que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturados con anterioridad siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con fecha posterior a la fecha de entrada en vigor de los programas de apoyo para el impulso a la sostenibilidad y la competitividad de la agricultura y la ganadería.

Requisitos

Requisitos

a) Actuación 1 -Transformación integral: La transformación integral del invernadero consistirá en la demolición de un invernadero preexistente y su substitución por otro invernadero que cumpla las características mínimas establecidas en el Anexo II del Real decreto 948/2021 y la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 16 del Real Decreto 948/2021. La superficie de invernadero sustitutivo podrá superar a la del sustituido en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la superficie mínima indicada en Anexo II del Real decreto 948/2021, o para incorporar áreas de la misma parcela, susceptibles de ser invernadas que antes de la intervención tuvieran usos secundarios, tales como caminos, balsas, instalaciones eléctricas u otras instalaciones no productivas asociadas al invernadero sustituido. b) Actuación 2 - Modernización: Consistirá en la realización de una o varias de las inversiones elegibles enumeradas en el artículo 16 del Real Decreto 948/2021, en un invernadero preexistente, debiendo reunir el invernadero resultante al menos las características mínimas establecidas en el Anexo II del Real decreto 948/2021. La superficie del invernadero modernizado podrá superar a la del preexistente sólo en el caso de que el incremento sea necesario para alcanzar la superficie mínima indicada en el Anexo II del Real decreto 948/2021.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, productoras de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, que sean titulares de una explotación agrícola, inscrita en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA). b) Cuando se trate de inversiones colectivas, personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier Organización de Productores de Frutas y Hortalizas, cooperativa o sociedad agraria de transformación reconocida cuyos miembros sean titulares de una explotación agraria de producción de hortalizas o flor cortada o planta ornamental bajo invernadero, inscrita en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA). En el caso de inversiones colectivas, todos los miembros de la agrupación tienen la consideración de beneficiarios de la subvención, siéndoles por tanto inherentes las obligaciones y compromisos a tal condición. Asimismo, son responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro o de reembolso de cuotas de préstamos, y las responsabilidades por infracciones. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Resolución de 29 de abril de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Resolución de 29 de abril de 2022, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se convocan ayudas al amparo del Programa de apoyo a la transformación integral y modernización de invernaderos, dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en elmarco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y primera convocatoria, para el ejercicio 2022.(DOGV Num. 9329 BIS / 02.05.2022).
  • Reglamento (UE) 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
  • Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm 9329bis, 02/05/2022).

Formularios y documentación

La solicitud de ayuda debe presentarse en el modelo establecido junto con la siguiente documentación: a) Memoria descriptiva, de acuerdo con el modelo establecido. En el caso de planes de inversión conjuntos, se precisa memoria independiente de cada proyecto que integre el plan de inversión. b) Tres presupuestos o facturas proforma suficientemente detalladas y auténticas, de empresas reales e independientes, con precios descompuestos de las inversiones solicitadas, para inversiones por importe superior a 10.000 EUR, que acrediten que se ha seleccionado oferta más económica o, en su caso, la acreditación de cualquier otra elección. c) Declaración responsable sobre el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones (de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021: Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea). Normas sobre conservación de la documentación. Normas sobre información y comunicación. Normas de lucha contra el fraude y corrupción. d) Declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH en la ejecución de las actuaciones incluidas en la solicitud. e) Una declaración del solicitante relativa a todas las ayudas de minimis solicitadas o recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis, u otras ayudas solicitadas o percibidas para el mismo objeto y finalidad. f) En caso de que quien solicite la ayuda sea una agrupación sin personalidad jurídica debe aportarse el acuerdo formalizado previamente a la presentación de la solicitud descrito en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el que se describa el funcionamiento de la agrupación y que debe incluir, al menos: - Relación de sus integrantes, desagregados por sexo - Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la agrupación. - Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso. - Representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. - Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones para la resolución de litigios internos. - Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los participantes. g) Documento de domiciliación bancaria de la cuenta donde se solicita el pago de la ayuda h) Acreditación de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de su representante legal. i) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en su caso.

Presentación

Presentación

Presencial
Conforme a lo establecido en el artículo 26.3 del Real Decreto 948/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a la ejecución de proyectos de inversión dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y conforme a lo previsto en el artículo 14.2.a) y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán en todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto a través de la sede electrónica de la Generalitat en la dirección de Internet sede.gva.es/es/proc22510
Telemática
Dado que los solicitantes pueden ser tanto personas físicas obligadas a relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, en virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como personas jurídicas, sometidas a dicha obligación en virtud del artículo 14.2 de la mencionada ley, la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática al procedimiento, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado cualificado de representante de entidad (si es persona jurídica) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (si es persona física), ambos emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV). Asimismo, se podrá utilizar cualquier otro sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat (sede.gva.es/es/sede_certificados). Cuando se quiera tramitar un procedimiento en representación de otras personas físicas o jurídicas, se podrá otorgar dicha representación a través del Registro de Representantes de la ACCV (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). El acceso a dicho registro por parte de los representados puede realizarse utilizando un certificado cualificado de ciudadano (si es persona física) o de representante de entidad (si es persona jurídica). Los documentos que se anexen al trámite telemático, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado “como va lo mío”-> “solicitudes en creación” (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La concesión de las ayudas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva y, en el caso de que el importe total solicitado sea superior al importe global máximo establecido, se atienden las solicitudes de forma ordenada de mayor a menor puntuación obtenida por cada solicitud, de acuerdo con los criterios establecidos la convocatoria. La instrucción del procedimiento corresponde a al Servicio de Ayudas Estructurales de la Conselleria competente en materia agraria. En caso de detectarse deficiencias o falta de documentación que deba subsanar el interesado, se le requerirá por escrito concediéndole un plazo de 10 días para la aportación de la información y/o documentación pertinente, informándole que de no hacerlo, se le dará por desistido de su solicitud. Las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos para su aprobación serán estudiadas por un órgano colegiado integrado por la persona titular de la Subdirección General de Estructuras Agrarias y Cooperativismo, la persona titular del Servicio de Ayudas Estructurales y dos técnicos asignados a dicho servicio. Este órgano colegiado propondrá la aprobación de aquellos expedientes que cumpliendo los requisitos de la convocatoria y, según el orden de prioridad, puedan ser atendidos de acuerdo con la dotación presupuestaria prevista. Una vez finalizadas las operaciones incluidas en las solicitudes que resulten aprobadas, los beneficiarios deben comunicar la finalización, justificar su ejecución, acreditar el pago de las inversiones y solicitar el pago de la ayuda correspondiente. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.3 del Real decreto 948/2021, los beneficiarios dispondrán de un plazo máximo de dieciocho meses desde la concesión de la ayuda para la ejecución de las inversiones.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

De acuerdo con lo establecido en la convocatoria, los criterios generales de priorización de los proyectos de inversión acogidos a la presenta convocatoria son: a) Por tipo de proyecto: - Plan de inversión conjunto: 5 puntos. Esta puntuación se sumará a la puntuación correspondiente otorgada en virtud del apartado b) siguiente a cada uno de los partícipes beneficiarios últimos de los proyectos de inversión que integran el plan. - Inversiones colectivas: 5 puntos. b) Por tipo de solicitante: - Solicitudes correspondientes a explotaciones que tengan el reconocimiento como explotaciones prioritarias, de acuerdo con la Ley 19/1995 de modernización de explotaciones agrarias: 5 puntos - Solicitantes que tengan la condición de explotaciones de titularidad compartida de acuerdo con la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias: 2 puntos - Solicitantes que tengan la condición de jóvenes agricultores: 2 puntos. - Solicitantes que pertenezcan a una entidad asociativa prioritaria: 1 punto Asimismo, se establece como criterio específico para esta ayuda: - Solicitudes correspondientes a actuaciones de transformación: 20 puntos. A efectos de este apartado se entiende como: a) Plan de inversión conjunto: Aquel promovido, en el marco de un mismo expediente, por parte de entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores, o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para contribuir a la finalidad de estas ayudas, que vayan a ejecutarse en las explotaciones agrícolas y ganaderas, y que contemplen, al menos cinco inversiones a realizar en cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación que presente el plan de inversión conjunto. b) Joven agricultor: Persona que, en el momento de presentar la solicitud de ayuda no tiene más de cuarenta años, cuenta con la capacitación y la competencia profesional adecuada y se establece en una explotación agraria por primera vez como titular de esa explotación o aquel que se haya establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda. c) Inversión colectiva: Aquella promovida en el marco de una misma solicitud, por parte de entidades asociativas y empresariales del ámbito agrario reconocidas y cuyos integrantes sean agricultores y/o ganaderos, o de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, o sin personalidad, que se constituyan específicamente para contribuir a la finalidad de estas ayudas, relativa a una inversión que vaya a prestar servicio o de la cual vayan a beneficiarse, al menos, cinco explotaciones diferentes de entre los miembros de la entidad o agrupación solicitante. En caso de empate, se atenderán primero las solicitudes que alcancen mayor puntuación en los criterios generales, y de persistir el mismo, se atenderán por riguroso orden de presentación. Si alguna de las personas beneficiarias últimas renunciase total o parcialmente a la ayuda, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Los beneficiarios deben cumplir, al menos, las siguientes obligaciones: a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo IV del Real decreto 948/2021. b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada. c) Informar con relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada. d) Llevar una contabilidad específica de las actuaciones objeto de subvención para garantizar la adecuada justificación de la subvención concedida y pagada. e) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea. f) Las entidades beneficiarias deben cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación: 1º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención. 2º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España. 3º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente. g) Garantizar el cumplimiento del principio de "no causar daño significativo al medio ambiente", de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros del 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y demás normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021, por la que se aprueba el citado Plan, y con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01 (DOUE, 18.02.2021), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo. En particular, los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. h) De conformidad con lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se establece que el período mínimo, a contar desde la fecha de adquisición del bien o la ejecución de las inversiones, durante el cual los beneficiarios últimos deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se conceden las subvenciones será de cinco años. i) Finalizar la ejecución de las inversiones en el plazo máximo de dieciocho meses desde la concesión de la ayuda para la ejecución de las inversiones.

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución de la persona titular de la Dirección general competente en materia de agricultura y ganadería, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

La intensidad máxima de las ayudas para cada una de las tipologías de inversión elegibles es la siguiente: a) Para las inversiones de tipo productivo: Límite máximo: 40 % del coste elegible b) Para las inversiones de tipo no productivo: Límite máximo: 65% del coste elegible Estos límites pueden incrementarse en 20 puntos porcentuales, en el caso de las inversiones colectivas o de inversiones cuyos beneficiarios tengan la condición de jóvenes agricultores. La cuantía máxima de la ayuda se establece en: a) Para actuaciones realizadas por beneficiarios incluidos en punto a) del apartado segundo de esta resolución: 3.000.000 EUR b) Para actuaciones realizadas por los beneficiarios incluidos en punto b) del apartado segundo de esta resolución: 15.000.000 EUR Específicamente, si se trata de grandes empresas, la cuantía máxima de la ayuda será la correspondiente a los costes netos extras de ejecutar la inversión en la zona en cuestión, frente a la situación contrafactual en la que no hay ayuda.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para la resolución de las solicitudes de ayuda es de seis meses. Si en dicho plazo no se dictara resolución expresa, se debe entender que la misma ha sido desestimada, conforme establece el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, o la no ejecución total de las inversiones, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos. En caso de incumplimientos parciales, la autoridad competente graduará el mismo y su repercusión en la pérdida parcial de la subvención concedida y en la obligación de reembolso parcial de las cantidades abonadas más los intereses de demora. No obstante, si el incumplimiento afecta a la no ejecución parcial de las inversiones, se procederá a la pérdida del derecho a la subvención por la cuantía correspondiente a la parte no ejecutada en plazo, y si se hubieran realizado pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, los mismos tendrán la consideración de definitivos. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 6.3 del Real decreto 948/2021 ("no causar daño significativo al medio ambiente, y las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia), procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas por la persona o entidad beneficiaria en función del alcance del incumplimiento. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.