Detalle de procedimiento

Trámite para la solicitud de participación en el programa de teletrabajo.Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática. Plan 2/2023

Código SIA : 2927197
Código GUC : 22938
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(18-04-2023
03-05-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El presente trámite tiene por objeto la solicitud de participación en el programa de teletrabajo. Plan 3/2023.

Observaciones

Observaciones

Tras la publicación del programa de teletrabajo en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las personas que puedan optar a él, por ocupar puestos de trabajo identificados en el mismo como susceptibles de poder incorporarse a este, presentarán sus solicitudes de participación ante el órgano u órganos proponentes del programa, en el plazo que se indique en la resolución de aprobación del programa de teletrabajo.

Requisitos

Requisitos

El puesto de trabajo de la persona peticionaria debe estar incluido en el anexo I BIS de los puestos susceptibles de teletrabajar. Los medios tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de forma no presencial mediante teletrabajo tienen que ser los que dictamino respecto de esto la dirección general de la Generalitat competente en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones. Estos medios se irán adaptando a los requerimientos y actualizaciones que se decidan en este sentido. En todo caso, para poder teletrabajar, será necesario tener asignado un portátil que haya sustituido previamente al ordenador fijo de sobremesa. Este ordenador portátil será el que el personal dispondrá tanto para prestar servicios de manera presencial como mediante el teletrabajo. De esta forma, no podrá teletrabajar ninguna persona que dispongo de ordenador fijo de sobremesa para su trabajo. Las personas que solicitan la incorporación en el programa, siempre que ocupan un puesto de trabajo incluido en el anexo I BIS, y que no disponen de la infraestructura necesaria, solo podrán incorporarse una vez que estos medios estén implementados, en cumplimiento del apartado 1.d del artículo 4 del Decreto 49/2021.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Este trámite es válido ÚNICAMENTE para el personal empleado público ADSCRITO a la Vicepresidencia segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

La solicitud se presentará en en el plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9574, de 14.04.2023). El plazo de presentación finalizará el día 3 de mayo de 2023.

Formularios y documentación

En el apartado "Impresos asociados" de este trámite, existen modelos normalizados de los documentos que deben aportar. Los archivos deberán descargarse, cumplimentarse y firmarse para, posteriormente, adjuntarlos en el trámite.

Presentación

Presentación

Telemática
Presentada la solicitud, junto con la documentación necesaria en cada caso, el Servicio de Personal de la VSCHAB resolverá lo procedente y notificará la resolución que corresponda en la Carpeta Ciudadana de la persona solicitante (ver apartado "Enlaces" de este trámite). 1. En virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas empleadas públicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen por razón de su condición de persona empleada pública. 2. En concreto, para que el personal empleado público adscrito a la VSCHAB presente solicitudes y escritos dirigidos a su Servicio de Personal debe utilizar el TRÁMITE TELEMÁTICO cuyo enlace directo acaba de indicarse y disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació CV). - El sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, excluidas las personas juridicas). - Y, en general, todos los aceptados por la Plataforma @firma Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 3. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado (ver apartado "Enlaces"). Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora. 4. Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar digitalmente el formulario web de solicitud, anexar la documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro, que posteriormente estará también disponible en su Carpeta Ciudadana (ver "Enlaces"). 5. Respecto a la DOCUMENTACIÓN A ANEXAR: - Es recomendable que reúna todos los documentos a anexar y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático. - IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. - En este trámite de la Guía Prop: * En el apartado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar. * Y en el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos. Si existe modelo normalizado, el documento debe presentarse en él, y si no existe, debe ser creado o recabado por la persona solicitante para poderlos adjuntar a su solicitud telemática. - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Servicio de Personal de la Vicepresidencia segunda y conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática

Observaciones

Observaciones

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante del mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada o bien, un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de València, o ante del juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga la persona demandante su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación. Todo esto, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Plazo máximo

Plazo máximo

Una vez presentada la solicitud, el plazo máximo de resolución es de tres meses.

Órganos resolución

Órganos resolución

Subsecretaria de la Vicepresidencia segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa