Detalle de procedimiento

Reconocimiento de nivel competencial al personal funcionario dependiente de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

Código SIA : 3026275
Código GUC : 94000
Organismo: Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

En este procedimiento podrá solicitarse el reconocimiento del nivel competencial por el desempeño de puestos de trabajo dependientes de la Dirección General competente en materia de Función Pública

Observaciones

Observaciones

Este procedimiento no está dirigido al personal funcionario al servicio de la Administración sanitaria, educativa y de justicia.

Requisitos

Requisitos

Ostentar la condición personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat cuya gestión depende de la Dirección General competente en materia de Función Pública.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalitat cuya gestión depende de la Dirección General competente en materia de Función Pública

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo está siempre abierto

Formularios y documentación

En el supuesto de que el personal funcionario solicitante provenga de otra Administración pública, deberá aportar necesariamente resolución de reconocimiento de grado personal/nivel competencial (con fecha de efectividad administrativa del mismo), así como certificado de servicios prestados en el que consten expresamente los niveles de los puestos ocupados.

Tasa o pago

Tasa o pago

No hay tasas asociadas a este trámite.

Presentación

Presentación

Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán la documentación telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat. Para acceder de forma telemática, el interesado deberá disponer un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/es/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Cuando los interesados estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la documentación se presente de forma presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "cómo va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo máximo

Plazo máximo

Conforme al art. 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tres meses a partir de la entrada en el registro telemático de la Generalitat.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Puede realizar la subsanación o la aportación de documentos a un expediente abierto en uno de estos dos supuestos: a) Haber recibido un REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN (es decir, no resuelto, ni archivado) de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) Existir un expediente abierto de esas características al que la persona interesada quiera (es decir, sin haber sido requerida para ello) o deba (por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate) aportar más documentación.

Plazo

Plazo

La subsanación se realizará en un plazo de diez días, subsanando la falta o acompañando los documentos preceptivos. Si no lo hiciera así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la ley 39/2015 LPAC.

Documentación

Documentación

Para la realizar la subsanación o la aportación de documentos, se anexará al trámite electrónico el formulario.

Presentación

Presentación

Telemática
Al iniciar la tramitación electrónica, el primer paso obligatorio es rellenar el FORMULARIO DE DATOS GENERALES con los datos personales y las opciones de notificación. IMPORTANTE!! EL CAMPO “EXPEDIENTE” SE DEBE RELLENAR CON EL INDICADO EN EL REQUERIMIENTO DE SUBSANACIÓN. EN EL CASO DE QUE NO SE DISPONGA DE UN NÚMERO DE EXPEDIENTE SE INTRODUCIRÁ EL AÑO EN CURSO. En el segundo paso en OTROS DOCUMENTOS debemos anexar el formulario rellenado SUBSANACIÓN O APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA EL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL COMPETENCIAL. Este formulario deberá de firmarse electrónicamente.