Detalle de procedimiento

Procedimiento para la JUSTIFICACIÓN DE GASTOS de los CENTROS DOCENTES PÚBLICOS de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo

Código SIA : 3034954
Código GUC : 95186
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Los titulares de los centros docentes presentarán la justificación de los gastos anuales a través de la cuenta de gestión anual que recoge operaciones de ingresos y gastos del centro, y la situación inicial y final de la tesorería del centro resultante de ambos tipos de operaciones. Todo ello en relación a las cantidades que reciben para el sostenimiento de los centros por parte de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y las aportaciones de familias y otras Administraciones para prestación de diversos servicios.

Observaciones

Observaciones

Las dudas o consultas de los centros educativos pueden trasladarse a las correspondientes Direcciones territoriales. Dirección Territorial de Alicante : educeconomica_dta@gva.es Telf.: 966907567 Dirección Territorial de Castellón: seccioeconomicaeducas@gva.es Telf. : 964333847 Dirección Territorial de Valencia gestecon_dtv@gva.es

Requisitos

Requisitos

Este trámite ha de ser cumplimentado por la persona titular de la SECRETARÍA del centro o, en su defecto la persona titular de la DIRECCIÓN del mismo.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Antes del 15 de FEBRERO del AÑO SIGUIENTE al ejercicio presupuestario que se presenta.

Formularios y documentación

La solicitud de presentación de la justificación estará acompañada de los siguientes documentos, que deberán descargarse a través del programa de gestión administrativa de ITACA: - IMPRESOS de las letras A, B y C debidamente cumplimentados y FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE, en los que conste la aprobación por el Consejo Escolar. - CERTIFICADO de la ENTIDAD BANCARIA a 31 de diciembre del año que se justifica. - En el caso que el saldo del banco no coincida con el saldo que aparece en el documento C se deberá aportar: - DILIGENCIA de conciliación firmada por los titulares del centro en caso de que el saldo del banco no coincida con el saldo final de la letra C. (Este no es un documento normalizado por lo cual no está disponible en ITACA) *IMPORTANTE : cada documento conforma un expediente por lo que no deben remitirse en un único documento pdf.

Tasa o pago

Tasa o pago

No hay tasas asociadas

Presentación

Presentación

Telemática
Para la tramitación telemática será necesario acceder con un CERTIFICADO DIGITAL DE REPRESENTANTE de centro educativo. El trámite se inicia con un formulario web que debe rellenarse en línea. El apartado B DIRECCIÓN TERRITORIAL: la que le corresponda al centro educativo. El apartado C DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD INTERESADA: los rellenará con los datos que le indicamos a continuación: NOMBRE: EL DEL CENTRO ESCOLAR PRIMER APELLIDO: CÓDIGO DEL CENTRO SEGUNDO APELLIDO: NO RELLENAR NIF: NIF DEL CENTRO El apartado C DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE: Coge los datos del certificado digital con el que se ha accedido al trámite telemático, y no son editables. El resto de apartados deben rellenarse según las indicaciones de cada apartado.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

La tramitación del procedimiento constará de los siguientes pasos: - RECEPCIÓN de la DOCUMENTACIÓN antes del 15 de febrero de 2024 - COMPROBACIÓN y ESTUDIO de la documentación por la Sección de Gestión Económico – Administrativa de cada Dirección Territorial. - SUBSANACIÓN/APORTACIÓN: Se indicará a los centros las deficiencias que han de subsanar (si procede). O las personas interesadas podrán aportar y/o subsanar la documentación que corresponda. - RECEPCIÓN de CONFORMIDAD de todos los impresos que conforman el expediente y remisión a la INTERVENCIÓN antes del 31 de marzo.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

La aportación y/o subsanación de documentos a este procedimiento ha de realizarse de FORMA TELEMÁTICA en el mismo. Puede entrar desde la siguiente dirección que también encontrará en el apartado "Enlaces" https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95186 Dicha aportación y/o subsanación puede realizarse: - A iniciativa de la persona interesada - Como consecuencia de un requerimiento por parte de la Administración.

Plazo

Plazo

- Por las personas interesadas: Las personas interesadas disponen de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación o aportación de los documentos preceptivos. - Por requerimiento: Igualmente se requerirá al interesado para que, en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. (Todo ello conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)