Procedimiento para la JUSTIFICACIÓN DE GASTOS de los CENTROS DOCENTES PÚBLICOS de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo - GVA.ES
Procedimiento para la JUSTIFICACIÓN DE GASTOS de los CENTROS DOCENTES PÚBLICOS de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Organismo: Conselleria de Educación, Universidades y Empleo
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Solicitud
Tramitación
Resolución
Subsanación
Mostrar todo
Ocultar todo
Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Los titulares de los centros docentes presentarán la justificación de los gastos anuales a través de la cuenta de gestión anual que recoge operaciones de ingresos y gastos del centro, y la situación inicial y final de la tesorería del centro resultante de ambos tipos de operaciones.
Todo ello en relación a las cantidades que reciben para el sostenimiento de los centros por parte de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo y las aportaciones de familias y otras Administraciones para prestación de diversos servicios.
Observaciones
Observaciones
Las dudas o consultas de los centros educativos pueden trasladarse a las correspondientes Direcciones territoriales.
Dirección Territorial de Alicante :
educeconomica_dta@gva.es
Telf.: 966907567
Dirección Territorial de Castellón:
seccioeconomicaeducas@gva.es
Telf. : 964333847
Dirección Territorial de Valencia
gestecon_dtv@gva.es
Requisitos
Requisitos
Este trámite ha de ser cumplimentado por la persona titular de la SECRETARÍA del centro o, en su defecto la persona titular de la DIRECCIÓN del mismo.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Los centros educativos públicos de titularidad de la Generalitat Valenciana.
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia por la que se delega en los directores de los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana determinadas facultades ordinarias en materia de contratación y se aprueban las normas que regularán la gestión económica de estos centros.
- Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
- DECRETO 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
- DECRETO 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Infantil o de Educación Primaria.
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Formularios y documentación
Plazo
Plazo
Antes del 15 de FEBRERO del AÑO SIGUIENTE al ejercicio presupuestario que se presenta.
Formularios y documentación
La solicitud de presentación de la justificación estará acompañada de los siguientes documentos, que deberán descargarse a través del programa de gestión administrativa de ITACA:
- IMPRESOS de las letras A, B y C debidamente cumplimentados y FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE, en los que conste la aprobación por el Consejo Escolar.
- CERTIFICADO de la ENTIDAD BANCARIA a 31 de diciembre del año que se justifica.
- En el caso que el saldo del banco no coincida con el saldo que aparece en el documento C se deberá aportar:
- DILIGENCIA de conciliación firmada por los titulares del centro en caso de que el saldo del banco no coincida con el saldo final de la letra C. (Este no es un documento normalizado por lo cual no está disponible en ITACA)
*IMPORTANTE : cada documento conforma un expediente por lo que no deben remitirse en un único documento pdf.
Tasa o pago
Tasa o pago
No hay tasas asociadas
Presentación
Presentación
Telemática
Para la tramitación telemática será necesario acceder con un CERTIFICADO DIGITAL DE REPRESENTANTE de centro educativo.
El trámite se inicia con un formulario web que debe rellenarse en línea.
El apartado B DIRECCIÓN TERRITORIAL: la que le corresponda al centro educativo.
El apartado C DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD INTERESADA: los rellenará con los datos que le indicamos a continuación:
NOMBRE: EL DEL CENTRO ESCOLAR
PRIMER APELLIDO: CÓDIGO DEL CENTRO
SEGUNDO APELLIDO: NO RELLENAR
NIF: NIF DEL CENTRO
El apartado C DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE: Coge los datos del certificado digital con el que se ha accedido al trámite telemático, y no son editables.
El resto de apartados deben rellenarse según las indicaciones de cada apartado.
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
La tramitación del procedimiento constará de los siguientes pasos:
- RECEPCIÓN de la DOCUMENTACIÓN antes del 15 de febrero de 2024
- COMPROBACIÓN y ESTUDIO de la documentación por la Sección de Gestión Económico – Administrativa de cada Dirección Territorial.
- SUBSANACIÓN/APORTACIÓN: Se indicará a los centros las deficiencias que han de subsanar (si procede). O las personas interesadas podrán aportar y/o subsanar la documentación que corresponda.
- RECEPCIÓN de CONFORMIDAD de todos los impresos que conforman el expediente y remisión a la INTERVENCIÓN antes del 31 de marzo.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
- SERVICIO TERRITORIAL DE EDUCACIÓN - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE EDUCACIÓN - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE EDUCACIÓN - VALENCIA
C/ CARRATALÀ, 47
03007 - Alacant/Alicante
Av. DEL MAR, 23
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Órganos resolución
Órganos resolución
- SERVICIO TERRITORIAL DE EDUCACIÓN - ALICANTE
- SERVICIO TERRITORIAL DE EDUCACIÓN - CASTELLÓN
- SERVICIO TERRITORIAL DE EDUCACIÓN - VALENCIA
C/ CARRATALÀ, 47
03007 - Alacant/Alicante
Av. DEL MAR, 23
12003 - Castelló/Castellón
C/ GREGORIO GEA, 14
46009 - València/Valencia
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
Sí
¿Qué es y para qué sirve?
Qué es y para qué sirve
La aportación y/o subsanación de documentos a este procedimiento ha de realizarse de FORMA TELEMÁTICA en el mismo.
Puede entrar desde la siguiente dirección que también encontrará en el apartado "Enlaces"
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G95186
Dicha aportación y/o subsanación puede realizarse:
- A iniciativa de la persona interesada
- Como consecuencia de un requerimiento por parte de la Administración.
Plazo
Plazo
- Por las personas interesadas:
Las personas interesadas disponen de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para la subsanación o aportación de los documentos preceptivos.
- Por requerimiento:
Igualmente se requerirá al interesado para que, en un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.
(Todo ello conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.)