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CENTRO DE VALORACIÓN Y ORIENTACIÓN DE LA DISCAPACIDAD DE LA COMUNIDAD VALENCIANA - ALICANTE

03007 - Alacant/Alicante
Teléfono: 965938789 - Fax: 966912713
Rango: Sección
Funciones:
  • Los equipos de valoración de minusvalías, integrados en los centros de valoración y orientación de discapacitados tiene las siguientes funciones:
  • a) Efectuar la valoración de las situaciones de minusvalía y formular al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social los dictámenes técnico-facultativos, en materia de:
  • a.1.) Calificación del grado de minusvalía, revisión del mismo por agravación, mejoría o error de diagnóstico y/o valoración.
  • a.2) Determinación del plazo a partir del cual se podrá instar la revisión de grado de minusvalía por agravación o mejoría.
  • b) Determinar y formular al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente dictamen técnico-facultativo sobre el grado de minusvalía y valoración de las diferentes situaciones exigidas para tener derecho a las prestaciones sociales y económicas previstas en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que establece y regula el sistema de prestaciones previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Personas con Minusvalía.
  • c) Determinar y formular al titular de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente dictamen técnico-facultativo sobre el grado de minusvalía, así como la necesidad de concurso de otra persona, a efectos de las prestaciones de invalidez en su modalidad no contributiva y protección familiar por hijo a cargo minusválido, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • d) Determinar las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos, así como dictaminar sobre la movilidad reducida, y sobre el acceso a los diferentes servicios y prestaciones a los efectos previstos en la Ley 1/1998, de 5 de mayo, de la Generalitat Valenciana, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación, y normas de desarrollo.
  • e) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en materia de su competencia cuando así le sea requerido por la Dirección Territorial de Bienestar Social o por cualquier otro órgano con competencias en materia de discapacitados.
  • f) Aquellas otras funciones que legal o reglamentariamente les sean atribuidas.
Horarios:
Atención al público: - De lunes a viernes: de 9 a 14 h.