Dirección General de Financiación - GVA.ES
Dirección General de Financiación
DIR3 A10046552
46003
-
València
Depende de:
Departamentos dependientes
Funciones:
- Ejerce las competencias establecidas en el artículo 70 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y las demás previstas en el ordenamiento jurídico, en materia de análisis, coordinación, seguimiento, gestión, supervisión y ejecución de la política financiera y de la reforma del sistema de financiación autonómica.
- Asimismo, le corresponde dirigir y coordinar las unidades administrativas que se adscriben bajo su dependencia, impulsando y coordinando la consecución de los programas y la ejecución de los proyectos que tengan asignados, controlando y supervisando el cumplimiento de los objetivos.
- Bajo la coordinación, control y supervisión de la persona titular de la Secretaría Autonómica de Hacienda y Financiación, y adscrita a la misma, la Dirección General de Financiación ejerce, entre otras, las siguientes competencias:
- a) Dirigir y gestionar las competencias relativas al control, inspección y disciplina de cajas de ahorro, cooperativas de crédito, y de las cooperativas con sección de crédito cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat en los términos que disponga la legislación básica estatal, así como la propia legislación autonómica.
- b) Dirigir e impulsar las competencias de supervisión de prestamistas e intermediarios inmobiliarios de acuerdo con la normativa reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, cuya supervisión prudencial sea competencia de la Generalitat en los términos que disponga la legislación básica estatal, así como la propia legislación autonómica.
- c) Dirigir e impulsar las competencias relativas a la supervisión sobre las fundaciones surgidas por transformación de cajas de ahorros y las fundaciones de la obra benéfico social de las cajas de ahorro junto, en su caso, con sus montes de piedad.
- d) Ejercer las competencias relativas a la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados y las que, derivadas de la normativa estatal en materia de seguros, afecten a la Comunitat Valenciana
- e) Dirigir e impulsar la supervisión de los compromisos asumidos por las entidades de cualquier naturaleza que hayan resultado beneficiarias de cualquier instrumento financiero establecido por la Generalitat o alguna de sus entidades dependientes cuando concurran especiales circunstancias que así lo aconsejen, a instancias del Consell, y en particular, el seguimiento de los contratos de reafianzamiento que mantenga la Generalitat con sociedades de garantía recíproca.
- f) Dirigir y gestionar las competencias asignadas a la Generalitat en materia de mercado de valores.
- g) Dirigir, proponer, difundir y coordinar los análisis, estudios e informes sobre financiación autonómica, necesidades de financiación, eficiencia en la aplicación de los recursos públicos disponibles, y sostenibilidad de las finanzas públicas.
- h) Dirigir la gestión del Fondo de Compensación Interterritorial.
- i) En materia de endeudamiento de la Generalitat y su sector público, avales, garantías, otros riesgos contingentes y derivados financieros vinculados: Establecer sus directrices y criterios, planificar su gestión, resolver y ejecutar las correspondientes operaciones.
- j) Proponer las características y condiciones generales de los créditos y préstamos que la Generalitat otorgue a favor de su sector público instrumental, así como de cualesquiera otras entidades de carácter público.
- k) Asistir a la persona titular de la Conselleria en los foros y órganos de participación social e institucional en las materias competencia de esta Dirección General.
- l) Tramitar y resolver todos los asuntos que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública en las materias anteriormente mencionadas. En particular, la tramitación y resolución de todas las autorizaciones administrativas e informes preceptivos, así como la imposición de sanciones, que las disposiciones vigentes atribuyen a la Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública en las materias de supervisión de entidades financieras, excepto aquellas que estén atribuidas expresamente a la persona titular de la Conselleria.
- m) Cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.
Responsable del departamento: NICOLÁS CÉSAR JANNONE BELLOT