OFICINA LIQUIDADORA - SANTA POLA ATV - GVA.ES
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OFICINA LIQUIDADORA - SANTA POLA ATV
1. Las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario seguirán ejerciendo las funciones de gestión y liquidación de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones que tienen atribuidas por las siguientes normas en tanto las mismas se encuentren vigentes:
a) El Decreto 209/1987, de 28 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y recaudación Del impuesto sobre sucesiones y donaciones a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
b) El Decreto 249/1991, de 23 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se atribuyen determinadas competencias para la gestión y liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados a las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
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De lunes a Jueves de 9 a 15 horas.
Viernes de 9 a 14:30 horas.