COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO - CASTELLÓN - GVA.ES
COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO - CASTELLÓN
Las comisiones territoriales de urbanismo tendran las siguientes atribuciones:
a) Emitir dictámenes y adoptar acuerdos sobre planeamiento urbanístico que se sometan a su consideración según lo previsto en el artículo anterior. En los planes municipales, si el dictamen se refiere a un municipio de menos de 50.000 habitantes, tendrá directamente efectos resolutivos de aprobación, supeditación, suspensión o denegación, según proceda. En los demás casos, el dictamen sólo tendrá efectos informativos y de trámite.
b) Informar favorablemente los Planes que formule la Generalitat en aplicación de los artículos 81 y 82 de la Ley Urbanística Valenciana.
c) Resolver los expedientes de expropiación tramitados por el procedimiento de tasación conjunta, cuando sean de competencia autonómica.
DECRETO 162/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos Territoriales y Urbanísticos de la Generalitat (DOCV núm.5606 / 25.09.2007).
- LEY 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat Valenciana, Reguladora de la actividad urbanística.
- DECRETO 77/1996, de 16 de abril, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos urbanísticos de la Generalitat Valenciana.