PARQUE NATURAL DE SIERRA DE ESPADÁN - GVA.ES
PARQUE NATURAL DE SIERRA DE ESPADÁN
12528
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Eslida
Depende de:
Funciones:
- El Parque Natural de la Sierra de Espadà comprende parcialmente los términos municipales de Alfondeguilla, Algimia de Almonacid, Artana, Ayódar, Matet, Sueras, Tales y Vall de Almonacid y en su totalidad los términos municipales de Alcudia de Veo, Aín, Almedíjar, Azuébar, Chóvar, Eslida, Fuentes de Ayódar, Higueras, Pavías, Torralba del Pinar y Villamalur, pertenecientes a la provincia de Castellón.
- Dentro de las normas y directrices establecidas por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadà, aprobado por Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadà, dicho régimen de protección tendrá las siguientes finalidades:
- a) Proteger el patrimonio natural, social y cultural, haciéndolo compatible con el desarrollo económico.
- b) Regular los usos y aprovechamientos para garantizar la conservación de los recursos y ecosistemas.
- c) Establecer las medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos socioeconómicos y ecológicos que lo precisen.
- d) Regular y promover las políticas sectoriales y ordenación de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, de modo que sean compatibles con las exigencias anteriores.
- e) Establecer, para aquellos espacios que se precise garantizar su conservación, mayores niveles de protección y de restricción de usos.
- f) Aprovechar y desarrollar integradamente los recursos económicos disponibles, en especial los relacionados con los sectores primario, secundario y el turismo.
- g) Romper el relativo aislamiento de la comarca, especialmente de sus zonas más deprimidas, y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, mediante el desarrollo de actuaciones sobre las infraestructuras y los equipamientos y servicios sociales.
- h) Integrar a los habitantes del parque natural en la protección y demás actividades derivadas de la gestión del mismo.
- DECRETO 161/1998, de 29 de septiembre (DOGV núm. 3347, de 08.10.98)
Horarios:
De 9:00 a 14:00 horas, de martes a domingo.
Lunes cerrado excepto el 1 de abril, Pascua.
En fechas navideñas consultar.
Ocasionalmente el Centro de Visitantes podrá estar cerrado debido a la realización de alguna actividad exterior por parte del personal del parque. Disculpen las molestias.