Detalle de procedimiento

Declaración responsable referente a la actividad de los establecimientos hoteleros.

Código SIA : 211351
Código GUC : 14166
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 08-05-2021
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Tiene por objeto poner en conocimiento de la administración turística cualquier circunstancia que afecte al desarrollo de la actividad de un establecimiento hotelero en el ámbito de la Comunitat Valenciana (inicio o cese de la actividad y modificaciones: cambio de clasificación, capacidad, titularidad, denominación y/o disponibilidad de instalaciones o servicios de los establecimientos, periodo de funcionamiento o cualesquiera otras), atendiendo al contenido del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Requisitos

- ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS 1. Hoteles. Se entiende por hoteles aquellos establecimientos que, ofreciendo alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo con entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo, y reúnen los requisitos técnicos y criterios que establece la actual reglamentación. 2. Hoteles-Apartamento. Son hoteles-apartamento aquellos establecimientos en los que concurren las exigencias y servicios comunes propios de los hoteles, y cuentan además con instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos dentro de cada unidad de alojamiento o apartamento. En estos establecimientos podrán existir unidades de alojamiento propias de los hoteles. 3. Hoteles-balneario. Son hoteles-balneario aquellos establecimientos que, reuniendo los requisitos exigidos a los hoteles, cuenten, además, con instalaciones balnearias que dispongan de las autorizaciones preceptivas según la legislación aplicable a las mismas. 4. Hostales. Son hostales aquellos establecimientos hoteleros que, reuniendo los requisitos que establece el Decreto regulador del alojamiento turístico, ofrecen alojamiento con o sin servicios complementarios, ocupan la totalidad de un edificio o parte independizada del mismo, constituyendo sus dependencias un todo homogéneo, pero no disponen de entradas, ascensores y escaleras de uso exclusivo. 5. Pensiones. Son pensiones aquellos establecimientos que, dedicándose al tráfico turístico, no reúnan los requisitos mínimos o criterios necesarios para encuadrarse en alguno de los grupos anteriores, siempre y cuando cumplan los requisitos de la actual reglamentación. Las pensiones que ofrezcan servicio de desayuno podrán denominarse "Bed and Breakfast". CLASIFICACIÓN ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS: GRUPOS, MODALIDADES Y CATEGORÍA. 1. Los establecimientos hoteleros se clasificarán en los siguientes grupos, modalidades y categoría: - Grupo primero: Hoteles. Modalidades: Hotel, Hotel-Apartamento y Hotel Balneario. Categorías: cinco, cuatro, tres, dos y una estrella. - Grupo segundo: Hostales. - Grupo tercero: Pensiones. 2. Los establecimientos hoteleros del grupo primero obtendrán la clasificación en alguna de las categorías establecidas en el apartado 1 anterior, mediante el procedimiento de autoevaluación descrito en el artículo 41 del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico. La persona titular podrá elegir la categoría del establecimiento de entre aquellas para las que, conforme a la autoevaluación, haya obtenido la puntuación mínima necesaria y reúna la totalidad de los requisitos establecidos como obligatorios. 3. Podrán hacer uso del calificativo "superior", los establecimientos de tres y cuatro estrellas que, reuniendo la totalidad de requisitos obligatorios fijados para dichas categorías, obtengan la puntuación mínima exigida para la categoría inmediata superior. 4. Cuando las instalaciones y servicios del Grupo Primero no se agrupen en un solo edificio, sino que existan varios edificios que constituyan un único complejo de alojamiento, deberán cumplir los requisitos para clasificarse en una única categoría y encontrarse en un recinto, terreno o parcela debidamente delimitada y vallada en todo su perímetro. De existir en el complejo edificaciones que cuenten con instalaciones o servicios de distinta categoría, la totalidad del complejo se clasificará en la menor de ellas. 5. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, los establecimientos hoteleros del grupo primero, clasificados en las categorías de tres, cuatro y cinco estrellas, podrán constituirse en régimen de propiedad horizontal o figuras afines, estando sometidos al principio de unidad de explotación y de uso turístico exclusivo. * Concesión del calificativo "GRAN LUJO" - Podrán ostentar el calificativo "gran lujo" los establecimientos hoteleros clasificados en la categoría de cinco estrellas, que obtengan la puntuación mínima prevista para "gran lujo" previa solicitud de los interesados y en atención a sus características, servicios e instalaciones. - Los titulares de hoteles, hoteles apartamento y hoteles-balnearios clasificados con la categoría de cinco estrellas que pretendan ostentar el calificativo "gran lujo", deberán comunicarlo al Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubiquen, relacionando aquellas características, servicios e instalaciones que, por exceder de las exigidas por la norma para la citada categoría, apoyan dicha calificación. - El órgano competente de la Conselleria que ostente las competencias en materia de turismo, a propuesta del Servicio Territorial de Turismo competente por razón del territorio, concederá la utilización del calificativo tras la realización de las comprobaciones que se consideren oportunas en orden a verificar la existencia de las dotaciones relacionadas en la comunicación. MODALIDAD RURAL Los establecimientos hoteleros clasificados en los grupos primero y segundo, hoteles y hostales, podrán ostentar la especialidad rural cuando cumplan los siguientes requisitos: 1. Que su capacidad de alojamiento no sea superior a 50 plazas. 2. Que el edificio en el que se ubique, tenga valor arquitectónico tradicional, histórico, cultural o etnográfico, o responda a las características arquitectónicas de la zona. Dicho extremo se acreditará mediante certificado emitido por técnico competente. 3. Que la localidad donde se ubique sea de menos de 5.000 habitantes. Únicamente podrán estar ubicados en localidades con mayor número de habitantes cuando el establecimiento esté situado en una aldea, en suelo no urbanizable o en algún lugar dependiente del municipio, y haya obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico o, en su caso, disponga de exención conforme a la legislación urbanística vigente. 4. Que el mobiliario, equipamiento y ornamentación respondan a la singularidad autóctona de la zona donde se encuentren. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 1. La persona titular de la actividad de alojamiento turístico está obligada a contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños y perjuicios a la salud o a la integridad física de las personas usuarias del alojamiento o de terceras personas que puedan ocasionarse como consecuencia de la actividad alojativa, así como los relativos a la seguridad financiera. 2. La cuantía mínima del capital asegurado se determinará en función de las plazas máximas admisibles en el alojamiento contemplado en la declaración responsable, y será: a) Hasta 25 plazas: 150.000 euros b) Hasta 50 plazas: 300.000 euros c) Hasta 100 plazas: 400.000 euros d) Hasta 200 plazas: 500.000 euros e) Hasta 300 plazas: 600.000 euros f) Hasta 500 plazas: 750.000 euros g) Hasta 700 plazas: 900.000 euros h) Hasta 1000 plazas: 1.000.000 euros i) Hasta 1.500 plazas: 1.200.000 euros j) Hasta 5.000 plazas: 1.800.000 euros k) A partir de 5.000 plazas: 2.000.000 euros 3. La suma máxima de indemnización por anualidad y siniestro, así como las franquicias, en su caso y cualesquiera otras condiciones, se fijarán de común acuerdo entre el titular de la actividad y la compañía aseguradora. 4. La persona titular del alojamiento turístico deberá tener en su poder, durante todo el desarrollo de su actividad, la justificación documental de su suscripción, a fin de ponerla a disposición de la administración turística competente, cuando esta se la requiera.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las empresas, personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos hoteleros. Se definen como tales aquellos establecimientos que, dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, se dediquen a prestar de forma profesional y habitual alojamiento mediante precio, ofrezcan o no otros servicios de carácter complementario. EXCLUSIONES: Quedan excluidos de la reglamentación del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, todos aquellos establecimientos residenciales que presten sus servicios de forma exclusiva a colectividades concretas, como residencias para estudiantes, residencias para personas mayores, instalaciones juveniles, actividades medioambientales y similares. No se permite la simultaneidad de estos usos residenciales con el uso de alojamiento turístico, excepto en el caso de periodos de funcionamiento distintos.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año: - Inicio: con carácter previo al inicio de la actividad. - Modificaciones: una vez realizadas las modificaciones. - Cese: cuando se produzca. - Periodo de funcionamiento: cuando se produzca. Los titulares de los establecimientos hoteleros pondrán en conocimiento de la administración turística su periodo de funcionamiento y las variaciones que se produzcan en éste, en orden a que pueda facilitarse a los usuarios turísticos información concreta y veraz sobre la disponibilidad de los servicios ofertados, de conformidad con el artículo 29.3 del Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana.

Formularios y documentación

IMPORTANTE: Recuerde firmar electrónicamente su declaración responsable. Para la comunicación a la administración turística referente a la actividad de establecimientos hoteleros de la Comunitat Valenciana, se ha de presentar telemáticamente debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente el formulario de DECLARACIÓN RESPONSABLE REFERENTE A LA ACTIVIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNITAT VALENCIANA, disponible en el apartado de impresos asociados de éste trámite. A) PARA COMUNICAR EL INICIO DE ACTIVIDAD Quienes pretendan desarrollar la actividad de alojamiento turístico, en cualquiera de sus modalidades, deberán presentar telemáticamente debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente el formulario de declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos que les sean de aplicación para la tipología pretendida, y, en su caso, clasificación, y el compromiso de mantenerlos durante el tiempo de vigencia de la actividad. La presentación de la declaración responsable de la puesta en funcionamiento y clasificación turística es obligatoria para el ejercicio de la actividad. Documentación preceptiva: a) Formulario de declaración responsable debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente al que se refiere el artículo 22 del Decreto10/2021, regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, en la que manifieste: - Que dispone de título bastante para dedicar el inmueble a la actividad de alojamiento en la modalidad declarada. - Que el establecimiento cuenta con los requisitos técnicos generales y específicos exigidos por el Decreto 10/2021 para su clasificación en el grupo, modalidad, especialidad y categoría declarados y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad. - Que dispone de certificado de técnico competente que acredita que el establecimiento cumple las exigencias básicas de seguridad, en caso de incendio, determinadas por el Código Técnico de edificación, o norma que lo sustituya. - Que, se ha elaborado e implantado en el establecimiento un plan de autoprotección, ajustado a las características del inmueble, o plan de emergencia en su caso, de acuerdo con la normativa vigente. - Que el establecimiento cuenta con las licencias, certificados o autorizaciones exigidas por otros departamentos o administraciones públicas, especialmente urbanísticas, ambientales y de apertura que, en su caso, resulten exigibles. Cuando proceda, por ubicarse el establecimiento en suelo no urbanizable común, se declarará expresamente que se ha obtenido la declaración de interés comunitario que atribuye el correspondiente uso y aprovechamiento turístico, o, en su caso, que se ha obtenido su exención conforme a la legislación urbanística vigente. - Que el establecimiento dispone de un seguro de responsabilidad civil u otra garantía equivalente para cubrir los daños y perjuicios que puedan provocar en el desarrollo de su actividad. La cuantía mínima del capital asegurado se ajusta a las plazas máximas declaradas. b) En lo referido a ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, junto con el formulario de declaración responsable debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, se adjuntará: 1. Cuestionario de autoevaluación, en su caso (obligatorio para los establecimientos hoteleros del grupo primero). 2. Relación de habitaciones y/o unidades de alojamiento que integran el establecimiento hotelero (obligatorio). 3. Cualesquiera otros documentos que apoyen su clasificación. B) PARA COMUNICAR CAMBIOS DE TITULARIDAD U OTRAS MODIFICACIONES (clasificación, capacidad, categoría, etc.). Cualquier modificación que pueda afectar a la clasificación, capacidad, titularidad o mediadores, ceses de actividad, denominación y/o disponibilidad de instalaciones o servicios de los establecimientos reglamentados en el Decreto 10/2021, regulador del alojamiento turístico, deberá ponerse en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo de la provincia en que se ubique el establecimiento, mediante la presentación por medios telemáticos del formulario de la declaración responsable debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente acompañando los documentos que, en su caso, la justifiquen. La modificación de aquellos otros datos que no supongan modificaciones sustanciales (período de funcionamiento, referencia catastral, página web, teléfono, correo electrónico etc.), tan sólo requerirán de su comunicación previa al Servicio Territorial de Turismo competente, presentando por medios telemáticos el formulario “Comunicación de modificación de datos no esenciales”, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, al que puede acceder a través del enlace correspondiente, disponible en el apartado “Enlaces” de este trámite. Dicho órgano, salvo en el supuesto de que se produzca una omisión esencial de datos o documentos, tomará constancia en el Registro y, a tal efecto, entregará al titular un documento que así lo acredite. El establecimiento deberá disponer de una copia actualizada del cuestionario con el resultado de la autoevaluación (obligatorio para los establecimientos hoteleros del grupo primero) a disposición de las y los clientes y administraciones competentes. C) PARA COMUNICAR CESES DE LA ACTIVIDAD Las personas titulares de una empresa de alojamiento turístico, o que ejerzan una actividad o presten el servicio de alojamiento turístico, deberán poner en conocimiento del Servicio Territorial de Turismo competente los ceses de actividad mediante la presentación por medios telemáticos del correspondiente formulario de declaración responsable, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, disponible en el apartado de impresos asociados de éste trámite.

Presentación

Presentación

Telemática
El artículo 21.2 del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, establece que la relación con las personas o entidades interesadas se realizará, tanto para las personas físicas como jurídicas, mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la notificación se realizará mediante medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 41.1 de la mencionada Ley. Igualmente el artículo 3.5 del Decreto 1/2022, de 14 de enero, del Consell, de regulación del Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana establece que toda solicitud, declaración responsable o comunicación que genere o pretenda generar cualquier tipo de inscripción en el Registro, ya sea de alta, de modificación o de cancelación, deberá presentarse por medios electrónicos, para lo que se deberá disponer de firma electrónica avanzada, utilizando cualquiera de los sistemas de firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Generalitat. Para realizar la presentación telemática de la declaración responsable: - A través del enlace de tramitar con certificado de este trámite. - Haciendo una búsqueda de este trámite en la Sede Electrónica de la Generalitat, en el enlace: https://sede.gva.es/es/inici

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. La declaración responsable o comunicación deberá presentarla el titular o los representantes debidamente acreditados en el Registro de Representantes de la ACCV. - Para actuar en representación de otra persona física o jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat Valenciana para la realización de trámites por vía telemática. - La información relativa a este Registro está disponible en los siguientes enlaces, a los cuales puede acceder desde el apartado "Enlaces": https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp https://regrep.accv.es/accv_repr/zonarep/quien.html - Las personas físicas o jurídicas que quieran autorizar a un tercero como su representante deberán disponer de firma electrónica avanzada: DNIe (DNI electrónico) o certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (https://www.accv.es). También se admitirán los certificados cualificados equivalentes incluidos en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Más información en el siguiente enlace, al cual puede acceder desde el apartado "Enlaces": https://sede.gva.es/es/sede_certificados -Ver información adicional sobre representación en observaciones. 2. El Servicio Territorial de Turismo de la provincia en la que se ubique el alojamiento, cómo órgano competente, atendiendo a la declaración responsable efectuada por la persona interesada, clasificará turísticamente el establecimiento y lo inscribirá de oficio en el Registro, en el grupo, modalidad, categoría y especialidad indicadas en la declaración responsable, salvo que se hubieren omitido datos o no se hubiesen aportado documentos de carácter esencial. Practicada la inscripción, se comunicará al titular el número de inscripción asignado. 3. Realizada la declaración responsable de inicio de actividad, ésta deberá comenzar de forma efectiva en el plazo máximo de dos meses. En caso contrario, aquélla quedará sin efecto y se procederá, previa instrucción del oportuno expediente en el que se dará audiencia a la persona interesada, a la baja y cancelación de la inscripción en el Registro. 4. Posteriormente, dicho órgano podrá revisar: a) Si, según lo declarado por la persona interesada, se dispone de la totalidad de la documentación a que se refieren los artículos anteriores y su validez formal. b) Si en el establecimiento se cumplen los requisitos generales y específicos exigidos por la norma para ostentar la clasificación con la que ha quedado inscrito. 5. En el caso de que no se hubiese podido practicar la inscripción por detectarse la omisión de datos o la no aportación de documentos de carácter esencial, o si como resultado de las comprobaciones del apartado anterior se observasen deficiencias de cualquier índole, se seguirán los trámites procedentes de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. 6. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación o declaración responsable, o la no presentación de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad y la prestación del servicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución administrativa que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación de la persona interesada de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio de la actividad o del servicio correspondiente. Igualmente, podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período máximo de cuatro años. La resolución de este tipo de procedimientos administrativos deberá notificarse en el plazo máximo de seis meses desde su inicio. 7. Hasta transcurridos tres meses desde la notificación de la denegación o la cancelación y baja de la inscripción en el Registro, no podrá presentarse una nueva declaración de inicio de actividad que, en todo caso, deberá ir acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, pudiendo ser objeto de inspección previa a la inscripción en el Registro. 8. La inscripción y, en su caso, clasificación de los alojamientos turísticos, no supondrán la autorización de otras instalaciones y servicios existentes en su recinto para los que exista normativa específica propia. 9. - Para saber el estado de tramitación de su solicitud puede contactar con el Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde esté radicado el establecimiento hotelero, a través del teléfono 012, o mediante correo electrónico: STT Alicante: empresas_turismoa@gva.es STT Castellón: stt_castellon@gva.es STT València: empresas_turismov@gva.es

Observaciones

Observaciones

- Acreditación de representación. Además de la inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación (ACCV), el artículo 32.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que la representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, entre otros: a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica. b) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos. c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante. d) Mediante un documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil. INFORMACIÓN DE DISTINTIVOS La información la puede encontrar en: https://cindi.gva.es/es/web/turisme/distintius

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Jefatura del Servicio

Observaciones

Observaciones

Contra la Resolución de este trámite procede RECURSO DE ALZADA ante la persona titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Jefatura del Servicio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

Será de aplicación lo dispuesto en la Ley 15/2018, 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana y en el Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana.