Ayudas a las entidades intermedias en materia de asociacionismo artesano para el ejercicio 2024 (CMAAS4). Artesanía - GVA.ES
Ayudas a las entidades intermedias en materia de asociacionismo artesano para el ejercicio 2024 (CMAAS4). Artesanía
Qué es
El objeto de estas ayudas es propiciar la realización de actividades que faciliten la profesionalización del sector, así como la comercialización y promoción del producto artesano por parte de las agrupaciones de artesanos.
A) ACCIONES APOYABLES:
1. Estas ayudas podrán concederse para la realización de alguna de las siguientes actuaciones:
a) Contratación o mantenimiento de personal técnico profesional dedicado a la planificación estratégica, la gestión y la promoción conjunta, incluyendo los gastos fijados en el artículo 4.1.g) de la Orden 22/2018, así como las dietas y desplazamientos que queden justificados en función de su finalidad y, si la entidad ya cuenta con este personal, también se considerarán subvencionables los gastos de alquiler del local sede de la entidad solicitante, en la Comunitat Valenciana.
Para poder obtener apoyo por este apartado la solicitante deberá acreditar contar con 65 empresas vinculadas, directa o indirectamente, o al menos 3 agrupaciones de profesionales de la artesanía asociadas que reúnan al menos el mismo número de empresas.
b) Acciones de comunicación, información, publicidad, imagen, promoción de productos o servicios, fidelización de las personas consumidoras y capación de asociadas.
c) Adhesión y mantenimiento a sistemas telemáticos en red, implantados en organizaciones de segundo o tercer nivel a las que la solicitante esté vinculada, destinados a la prestación de servicios a las asociadas.
A las agrupaciones de profesionales de la artesanía de segundo y tercer grado que tengan un ámbito territorial intercomarcal o superior, y cuenten con personal técnico profesional contratado, también se les apoyará la implantación y desarrollo de sistemas telemáticos en red destinados a la prestación de servicios a las asociadas.
d) Realización de acciones formativas específicas y sectorializadas que permitan la adaptación del personal vinculado a las agrupaciones de profesionales de la artesanía o a las empresas asociadas. El coste se calculará aplicando un módulo de 125,00 euros por cada hora de duración con el límite de 25 horas por acción formativa, considerando apoyable lo establecido en el artículo 4.1.i) de la Orden 22/2018.
e) Actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico en las pymes asociadas, incluyendo las acciones de sensibilización, diagnóstico, asesoramiento y acompañamiento a la pyme artesana en su transformación digital. En este caso también se considerarán apoyables los gastos de personal técnico, incluido el externo contratado para la prestación del servicio.
f) Asistencia y organización de ferias u otros eventos de promoción y comercialización de productos artesanos independientemente del lugar en que se realicen. Se considerarán subvencionables los gastos de alquiler de espacio y su adecuación, seguridad y las acciones promocionales directamente vinculadas a la actividad.
2. EN EL EJERCICIO 2024 se consideran apoyables las actuaciones realizadas DESDE EL 1 DE ENERO DE 2024 HASTA EL 18 DE NOVIEMBRE DE 2024, ambos incluidos.
*NOTA: ÚNICAMENTE para el supuesto de ASISTENCIA Y REALIZACIÓN DE CERTÁMENES O MANIFESTACIONES FERIALES PREVISTAS EN ARTÍCULO 20.3.f) de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, excepcionalmente podrán realizarse HASTA el 8 DE DICIEMBRE DE 2024, siempre que quede justificado por su carácter sectorial específico o celebrarse fuera del territorio nacional.
B) IMPORTANTE:
Las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
1) Ver las definiciones del artículo 6 de la Orden 22/2018, modificada por la Orden 05/2022.
2) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: comerc_ajudes@gva.es
(Ver también el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite).
3) Los PROBLEMAS INFORMÁTICOS en la tramitación de estas ayudas (sólo errores o incidencias de carácter informático), serán atendidos en la forma indicada en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.
4) Ver más información en el apartado "Ayudas y subvenciones" del área de Comercio de la página web de la Conselleria competente en esa materia. (Enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
- Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE núm. 314, de 30/12/2004).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOCV núm.7464, de 12/02/2015).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- Orden 22/2018, de 22 de noviembre, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV n.º 8433, 28/11/2018). * NOTA: disponible el...
- Orden 5/2022, de 1 de junio de 2022, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de modificación de la Orden 22/2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV nº 9355,...
- Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2024 de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).
- Extracto de la Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el ejercicio 2024, de las ayudas en materia de comercio, consumo y artesanía (DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).
- RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de CONCESIÓN de las ayudas convocadas por Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 23 de octubre de 2024, de concesión de las ayudas en materia de artesanía. Expedientes tipo CMAAS4 (DOGV núm. 9981, de 12/11/2024).
A quién va dirigido
1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de profesionales de la artesanía, sin ánimo de lucro, con sede o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
2. Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante todo el ámbito temporal de la ayuda:
a) Estar legalmente constituidas.
b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
d) No ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
e) Aquellas otras que, en su caso, se determinen en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.
Cómo se tramita
1. PRESENTACIÓN DE FORMA TELEMÁTICA, ante el Servicio Territorial competente en materia de comercio, consumo y artesanía de la provincia en que esté ubicada la entidad solicitante, de la solicitud y de toda la documentación requerida para la obtención de estas ayudas, en el plazo establecido en la Resolución anual de convocatoria.
2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 12 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.
3. SUBSANACIÓN:
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación en materia de procedimiento administrativo.
- La subsanación se realizará utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad en cualquier momento del proceso anterior a la concesión podrá comportar que se le tenga por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
5. COMISIÓN CALIFICADORA.
Examinadas las solicitudes, aquellas que cumplan y acrediten los requisitos de esta orden serán evaluadas por la Comisión Calificadora fijada en el artículo 11.4 de la Orden 22/2018,modificada por Orden 5/2022, cuyo régimen jurídico será el establecido para los órganos colegiados en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
6.- RESOLUCIÓN:
- Corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía, u órgano en quien delegue, dictar la resolución de la concesión de las subvenciones convocadas.
- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
- La resolución se publicará, además de en la web gva Oberta, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) en los términos establecidos en el artículo 12 de las bases reguladoras y con los efectos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos del aviso de la publicación de las notificaciones en el DOGV los interesados deberán facilitar un correo electrónico.
- Esta publicación:
. Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación.
. Incluirá la expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las subvenciones otorgadas, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
- La resolución incluirá, en su caso, el importe de la ayuda en equivalente de subvención en bruto, así como su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.
Ver lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.
Procedimientos relacionados
Formularios
- (ANEXINTE) ANEXO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ENTES INTERMEDIOS. COMERCIO Y ARTESANÍA
- (MECMAAS4) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTUACIÓN: ASOCIACIONISMO ARTESANO (CMAAS4)
- (DECRESS) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
- (CERTSOCA) CERTIFICADO DE ASOCIADOS (ARTESANÍA)
- (MINIMIS) DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
- (REGACJEI) RELACIÓN DE GASTOS REALIZADOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (ENTES INTERMEDIOS)
- (RELGASTP) RELACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL (FASE JUSTIFICATIVA)
- (DECFINEI) DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES (ENTES INTERMEDIOS)
- (DECRECO) DECLARACIÓN RESPONSABLE A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Art. 34.5 de la Ley 38/2003)
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 15 DE ENERO DE 2024 HASTA el día 9 DE FEBRERO DE 2024, ambos incluidos (en 2024 la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9760, de 05/01/2024).
1. SOLICITUD general de subvención (según formulario web disponible en el propio trámite telemático) y ANEXO a la misma (según modelo normalizado ANEXINTE, que figura como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).
Para la presentación telemática de la solicitud de ayudas y demás documentación requerida, debe atenderse a lo previsto en el artículo 9.2 de la Orden 22/2018 de bases reguladoras, modificada por la Orden 05/2022, y en el apartado de este trámite denominado "Tramitación > Solicitud > Forma de presentación > Telemática".
2. DOCUMENTACIÓN que debe acompañarse a la solicitud:
- Los impresos normalizados están disponibles en el trámite telemático y en los apartados "Qué necesitas saber > Formularios" y "Tramitación > Solicitud > Documentación > Formularios" de este trámite de la Guía Prop, a partir de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV), o en la dirección web que se exprese en dicha Resolución de convocatoria.
- En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de estas ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, la solicitante podrá alegar este extremo, de conformidad con la legislación vigente de procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
- Además de la documentación (general y adicional) requerida, la Administración podrá recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para mejor resolver sobre la solicitud presentada.
2.1. DOCUMENTACIÓN GENERAL
Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación general:
a) a.1.- Si en el formulario web de solicitud de subvención se ha OPUESTO a que la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía compruebe, de forma directa y por medios telemáticos, los datos de identidad de la persona física que sea el/la representante de la entidad solicitante que actúe en su nombre y representación suscribiendo la citada solicitud de subvención, deberá presentarse la documentación acreditativa de la identidad de dicha/s persona/s (DNI, NIE o pasaporte).
Además, si de la comprobación efectuada por la Conselleria resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
a.2.- Al tratarse la solicitante de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma, consistente en copia de la tarjeta de identificación fiscal, copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente.
En el caso de que esta documentación hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado del secretario de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente/de la presidenta o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud.
b) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del domicilio fiscal de la entidad solicitante, debe presentarse entonces el certificado de la AEAT acreditativo de dicho dato.
c) Memoria (según modelo normalizado MECMAAS4, incluido como formulario de este trámite y también disponible en el trámite telemático), en la que se especifiquen los objetivos de la propuesta y como se pretende alcanzarlos, así como programa de actuación que garantice su ejecución en el ejercicio en el que se concede la subvención.
d) Presupuestos o facturas proforma detallados por unidades, que deberán ser externos al solicitante.
e) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:
. En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la persona solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.
. Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.
f) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de comercio, consumo y artesanía para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la persona solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la persona solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- De la Conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que la persona solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.
La validez de estas certificaciones deberá extenderse a la fecha del otorgamiento de la ayuda, debiendo tener en cuenta al respecto que las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Por otra parte, el órgano instructor del procedimiento se reserva el derecho de requerir a la persona solicitante si la información obtenida presenta alguna incidencia o requiere alguna aclaración.
g) Declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones con la Generalitat por reintegro de subvenciones. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados de ANEXINTE_Anexo a la solicitud de subvención, que figura como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).
h) Declaración responsable que acredite que la solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cumple con los requisitos exigidos en la normativa reguladora, dispone de la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento hasta la finalización del procedimiento. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados de ANEXINTE_Anexo a la solicitud de subvención, disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).
i) Declaración responsable de no haber recibido ni solicitado otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad o, en su caso, relación de entidades a las cuales se hayan solicitado o de las cuales se hayan obtenido, con indicación de la cantidad solicitada o concedida, fecha de concesión en su caso y normativa en que se ampara. (Esta declaración está incluida en uno de los apartados del FORMULARIO WEB de solicitud general de subvención).
j) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, cuando la solicitante de la subvención ejerza actividad empresarial, en caso contrario, declaración de estar exenta. En cualquier caso, se indicará el porcentaje de personas trabajadoras con diversidad o discapacidad en relación con su plantilla, a día anterior a la publicación de cada convocatoria, o se incluirá compromiso por escrito de contratar un porcentaje mayor de ellas durante el ámbito temporal de la ayuda. (Esta declaración y demás información están incluidas en uno de los apartados de ANEXINTE_Anexo a la solicitud de subvención, que figura como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).
k) En su caso, documentación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa de la exención o no sujeción al IVA, que deberá acompañarse de una declaración responsable del representante de la entidad sobre la subsistencia de los requisitos que, según la normativa del impuesto, fundamentan la exención o no sujeción, y/o documentación acreditativa de que el IVA soportado en los gastos necesarios para la realización de la actuación subvencionada no es susceptible de recuperación o compensación.
l) En su caso, declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas por cualquier proyecto a la empresa o entidad solicitante, incluidos los costes para los que se solicita apoyo, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso con indicación de importe, organismo, fecha de concesión y régimen de ayudas en que se ampara; o en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. (Esta declaración se presentará según modelo normalizado denominado "Declaración de ayudas de minimis", disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).
m) Declaración responsable de no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana (contenida en ANEXINTE_Anexo a la solicitud de subvención, que figura como formulario de este trámite y también en el trámite telemático).
n) Si se dispone de ellos, se aportará:
- Documentación que acredite disponer de Plan de Igualdad, vigente y, en su caso, visado por el centro directivo de la Administración de la Generalitat con competencias en materia de mujer y de haber presentado el informe anual de evaluación de resultados ante el mismo organismo.
- Acreditación documental de disponer de certificado, distintivo o reconocimiento empresarial en materia de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres, emitido por una Administración Pública.
- Protocolo de actuación, vigente, contra la discriminación y el acoso moral, contra el acoso sexual y por razón de sexo y para la promoción de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
o) En su caso, documentación acreditativa de las circunstancias relevantes para la valoración del expediente.
2.2 - DOCUMENTACIÓN ADICIONAL:
Además, en el caso de estas ayudas deberá presentarse la siguiente documentación adicional prevista en los artículos 5 y 21.1 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, según proceda:
a) Certificado de la persona titular de la secretaría de la entidad en el que conste, a fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, la identificación de las agrupaciones, asociaciones, gremios, federaciones y otras uniones, vinculados a la entidad solicitante, en su caso, o número de empresas vinculadas con expresión de las que ejercen actividad comercial o artesana, según proceda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.9 o 6.10 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022. A este certificado se acompañará acreditación bancaria del número de recibos periódicamente girados a los asociados para el pago de las cuotas, o en su defecto documentación equivalente. En caso de discrepancia y a efectos de cómputo de asociados se considerará la cantidad mas baja de las dos.
b) Memoria de la entidad solicitante en la que se motiven las acciones propuestas en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar, con sus asociados directos o indirectos y con expresión de los medios personales, materiales y técnicos con los que cuenta para llevar a cabo las actuaciones planteadas.
c) Copia actualizada de la vida vida laboral de un código cuenta de cotización (el de la entidad solicitante), emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y curriculum del personal técnico, en su caso.
d) Estudio o metodología propuesta, si se pretende ayuda para el estudio previsto en el punto 4 del artículo 20.
e) Proyecto técnico y solicitud de autorización municipal, si procede en función de las inversiones planteadas.
Formularios
- (ANEXINTE) ANEXO A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN ENTES INTERMEDIOS. COMERCIO Y ARTESANÍA
- (MECMAAS4) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTUACIÓN: ASOCIACIONISMO ARTESANO (CMAAS4)
- (DECRESS) DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO OBLIGACIÓN FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL
- (CERTSOCA) CERTIFICADO DE ASOCIADOS (ARTESANÍA)
- (MINIMIS) DECLARACIÓN DE AYUDAS MINIMIS
Subsanación
La subsanación o cualquier otra aportación de documentación (como la presentación de la documentación justificativa) debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
Resolución
- El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de SEIS MESES contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda, en los términos previstos en la legislación vigente de procedimiento administrativo común.
A) CUANTÍAS
1. Podrá concederse una única ayuda de hasta el 70% con el límite de 40.000 euros por solicitante.
2. La subvención se calculará mediante la aplicación del porcentaje establecido en el Capítulo correspondiente del Título II de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 o el que corresponda en aplicación del régimen de concurrencia competitiva (artículo 12, apartados 1 y 2, de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022), redondeada al último euro entero.
3. Con carácter general, deberá tenerse, además, en consideración lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, (subcontratación, IVA, gastos, etc.).
B) COMPATIBILIDAD DE AYUDAS: ver lo indicado en el artículo 8 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.
C) MINORACIÓN, RESOLUCIÓN y REINTEGRO DE LA AYUDA CONCEDIDA: ver lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.
D) PLAN DE CONTROL: ver lo previsto en el artículo 14 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.
Ver lo previsto en el artículo 13 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022 y resuelvo sexto de la Resolución de convocatoria.
La resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella el interesado podrá optar entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los arts. 10.1, letra a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En ningún caso podrá simultanearse la interposición de ambos recursos.
03001 - Alacant/Alicante
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal a aquellos sujetos que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el capítulo IV del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- RESOLUCIÓN de 23 de octubre de 2024, de la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de CONCESIÓN de las ayudas convocadas por Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la directora general de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se efectúa la convocatoria anticipada para el...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 23 de octubre de 2024, de concesión de las ayudas en materia de artesanía. Expedientes tipo CMAAS4 (DOGV núm. 9981, de 12/11/2024).
Justificación
El PLAZO de presentación de documentación para la liquidación de las ayudas, con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria o en la resolución de concesión.
*NOTA:
De acuerdo con el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria y el resuelvo tercero de la Resolución de concesión y su corrección de errores, EN EL EJERCICIO 2024:
- La justificación de estas ayudas se realizará HASTA EL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DE 2024, incluido.
- ÚNICAMENTE para el supuesto de ASISTENCIA Y REALIZACIÓN DE CERTÁMENES O MANIFESTACIONES FERIALES, previstos en el artículo 20.3.f) de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022, el plazo se prolongará hasta el 22 DE NOVIEMBRE de 2024, salvo aquellas que, por sus fechas de realización, no puedan justificarse en dicho plazo, en cuyo caso la justificación se presentará en los 10 días naturales siguientes a la finalización del certamen, no pudiendo en ningún caso aceptarse con posterioridad al día 11 DE DICIEMBRE de 2024.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez ejecutado el proyecto en su totalidad o en las fases previstas, de acuerdo con el presupuesto presentado y en los términos y plazos fijados para la concesión de la ayuda, siendo también admisible la realización de pagos parciales, de acuerdo con lo establecido en las resoluciones de concesión.
* IMPORTANTE: las beneficiarias deberán cumplir, en lo referido al PAGO DE LAS FACTURAS de los gastos realizados en la ejecución de las actuaciones subvencionadas, con lo establecido en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, con lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
1. La documentación a presentar en dicho plazo para la liquidación de las ayudas será mediante CUENTA JUSTIFICATIVA, cuyo contenido será el previsto en el artículo 15.3 de la Orden 22/2018, modificada por Orden 5/2022.
De acuerdo con el artículo 21.2 de dicha Orden, CON LA JUSTIFICACIÓN ADEMÁS SE APORTARÁ:
- Memoria detallada de la ejecución de las actuaciones y del alcance de los objetivos propuestos. Asimismo se aportará documentación que acredite, en su caso, la asistencia del alumnado a las actividades apoyadas. A esta memoria se acompañará documentación gráfica y otros soportes documentales adecuados para acreditar lo que en la misma se exprese.
- Copia del estudio realizado, si procede.
- En su caso, certificación de acuerdo al proyecto aprobado, conformidad con las inversiones realizadas y declaración técnica de puesta en uso y funcionamiento.
- En el supuesto de haber solicitado apoyo para actuaciones vinculadas con el impulso del comercio electrónico (art. 20.3.e) deberá aportarse declaración responsable por cada pyme, en la que al menos se detalle el trabajo realizado y los objetivos logrados, incluyendo la conformidad de la pyme.
2. Sobre la cantidad justificada y aprobada, una vez verificado lo presentado por el beneficiario, se aplicará el % de apoyo real concedido al tratarse de ayudas de minimis, proponiéndose el pago de la cantidad resultante, siempre que ésta no sea superior a la concedida.
3. La presentación de la documentación justificativa se realizará a través del TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo" (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
Formularios
- (REGACJEI) RELACIÓN DE GASTOS REALIZADOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA (ENTES INTERMEDIOS)
- (RELGASTP) RELACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL (FASE JUSTIFICATIVA)
- (DECFINEI) DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE FINANCIACIÓN DE LAS ACTUACIONES (ENTES INTERMEDIOS)
- (DECRECO) DECLARACIÓN RESPONSABLE A PRESENTAR CON LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN (Art. 34.5 de la Ley 38/2003)
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