Detalle de procedimiento

Otros incentivos a la creación de empleo estable: ayudas a contratos de trabajo en el domicilio (Programa de Fomento del Empleo Estable).

Código SIA : 211486
Código GUC : 15112
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(26-06-2012
28-09-2012)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El objeto de este Programa es incentivar la regularización del trabajo en el domicílio cuya relación laboral se contempla en el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.

Observaciones

Observaciones

* REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores contratados deberán haber permanecido inscritos como desempleados en los correspondientes centros SERVEF de Empleo hasta el momento de la contratación.

Requisitos

Requisitos

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 8/8/2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena. d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda. EXCLUSIONES En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

En calidad de empleadoras podrán solicitar las ayudas: Las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Orden 26/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2012 (DOCV nº 6803, de 25/06/12).

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6803, de 25/06/12, hasta el 28 de septiembre de 2012. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda. Para las contrataciones efectuadas en el periodo de 2012 previo a la publicación de la orden, el plazo de dos meses se iniciará el día siguiente a dicha publicación. Las solicitudes y documentación se presentarán por separado según se dirijan a la contratación de trabajadores/as menores de 30 años, que constituirán expedientes diferenciados

Formularios y documentación

- Impreso de solicitud normalizado, acompañado de: a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal. b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, a que hace referencia el artículo 13 de la ley 38/2003. c) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado. d) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación. En caso de transformación en indefinido se aportará asimismo el contrato o contratos temporales de que trae causa. e) Alta en la Seguridad Social del trabajador. En caso de transformación de contratos o en que la aplicación de las medidas de la convocatoria haya repercutido en la situación de otras trabajadores, variación de datos del trabajador contratado y de los afectados. f) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión. g) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación. h) Declaración responsable relativa a las ayudas de minimis. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberán presentarse certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de otorgamiento de la ayuda.

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
A través del Registro Telemático: http://www.servef.gva.es/Solicitud_telematica

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de las solicitudes y la documentación requerida. - Las ayudas se otorgarán hasta agotar el crédito disponible según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros de entrada del órgano competente para resolver, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria y se acompañe la totalidad de la documentación establecida. - La competencia para resolver corresponderá a los directores territoriales de Empleo del SERVEF, por delegación del director general del SERVEF. - Dichas unidades administrativas podrán recabar del solicitante la aportación adicional de cuanta documentación se precise para resolver sobre la solicitud. - El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF, si se hubiera publicado la resolución por la que se da publicidad a las líneas de crédito y al importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria; en caso contrario, el plazo se contará a partir del día siguiente a su publicación. Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo. - La resolución de concesión de las ayudas fijará expresamente su cuantía e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias.

Obligaciones

Obligaciones

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito. b) En caso de contratación indefinida, mantener el empleo creado durante al menos 2 años. En caso de contratación temporal de trabajadores con discapacidad, se deberá mantener el empleo por un periodo de un año. Durante dicho periodo, en el caso de que el trabajador cause baja en la empresa, deberá sustituirse, en el plazo de un mes, por otro trabajador con iguales características, comunicándolo al órgano que concedió la subvención en un plazo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato. Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada. c) Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea requerida por el SERVEF. d) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida. e) Por tratarse de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que fija normas de desarrollo para el Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar al trabajador contratado la cofinanciación por el Fondo Social Europeo de la ayuda concedida. f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo 2007-2013, en tanto pudieran ser objeto de control. Los trabajadores que resulten beneficiarios se obligan a lo dispuesto en las letras c), d) y e) del apartado anterior. g) Las personas jurídicas beneficiarias de las subvenciones cofinanciadas por FSE, deberan disponer de una contabilidad separada o código contable adecuado para la gestión de las ayudas con el fin de contabilizar la subvención a través de un código contable específico, de forma que conste identificado el registro contable de la subvención a efectos de control financiero del Fondo Social Europeo.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo para dictar y notificar la resolución expresa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

CUANTÍA: 1- La cuantía de la subvención por contratación indefinida a jornada completa ascenderá a 3.000 euros 2- Resultará subvencionable la transformación en indefinidos de contratos de duración determinada, cualquiera que fuera la modalidad y la fecha de celebración de estos, siempre que se pacte una jornada igual o superior a la del contrato transformado. 3- Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos veinte horas semanales, con reducción proporcional de la cuantia de la ayuda. PAGO: La liquidación de las ayudas se efectuará una vez cumplidas y justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa