Detalle de procedimiento

Inscripción, modificación o baja de reparadores en el Registro de Control Metrológico. Metrología. Industria

Código SIA : 210942
Código GUC : 1534
Organismo: Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Presentar la declaración responsable necesaria para posibilitar la inscripción de oficio de alta, modificación o baja de los reparadores de instrumentos de medida en el Registro de Control Metrológico.

Observaciones

Observaciones

* RELACIÓN DE INSTRUMENTOS CUYOS REPARADORES HAN DE PRESENTAR CON LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTROL METROLÓGICO: MASA, FUERZAY PESAJE: - Instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático. - Instrumentos de pesaje de funcionamiento automático de los tipos seleccionadoras ponderales. - Instrumentos gravimétricos de llenado, totalizadores contínuos y discontínuos y básculas puente de ferrocarril. GASES - Instrumentos destinados a medir las emisiones de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por chispa (gasolina). - Instrumentos destinados a medir la opacidad y determinar el coeficiente de absorción luminosa de los gases de escape de los vehículos equipados con motores de encendido por compresión (diesel). HIDROCARBUROS - Sistemas de medida de líquidos distintos del agua. denominados surtidores o dispensadores. - Sistemas de medida en camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad. - Sistemas de medida de líquidos distintos del agua denominados surtidores o dispensadores destinados al suministro a vehículos automóviles de sustancias no destinadas a su uso como combustible. PRESIÓN - Manómetros de uso público para neumáticos de vehículos automóviles - Manómetros dotados, total o parcialmente, de componentes electrónicos, provistos o no de dispositivos de predeterminación. TERMOMETRÍA Y CALORIMETRÍA - Registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada. INSTRUMENTOS ESPECIALES - Contadores incorporados a las máquinas recreativas y de azar de tipo B y C. - Instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado. - Instrumentos destinados a la medición de sonido audible y de los calibradores acústicos. - Instrumentos destinados a la determinación del contenido de azúcar en el mosto de la uva, en el mosto concentrado y en el mosto concentrado rectificado. - Aparatos taxímetros. - Instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor. - sistemas para el conteo y control de afluencia de personas en locales de pública concurrencia. NOTA: Para cualquier consulta de carácter técnico le recomendamos solicita cita previa ante el Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas correspondiente (ver apartado enlaces)

Requisitos

Requisitos

Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), esa persona deberá inscribir la representación previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Reparadores de los instrumentos que se relacionan en el apartado "Información complementaria" de este trámite.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

Tanto en caso de ALTA, MODIFICACIÓN y BAJA debe presentarse la DECLARACIÓN RESPONSABLE cumplimentada y firmada, según el modelo normalizado correspondiente al sector de metrología del reparador (disponible como FORMULARIO WEB del trámite telemático y, para los casos en que proceda, también como impreso asociado a este trámite de la Guía Prop): - Masa, fuerza y pesaje - Gases - Hidrocarburos - Presión - Termometría y calorimetría - Instrumentos especiales

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2024: 13 - Alta Inscripción en Reg. Control Metrológico: 90,18 euros

Presentación

Presentación

Telemática
1.Presentarán sus declaraciones responsables MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse. Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten: - El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana). - Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados 2. Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica), ésta deberá inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora. 3. Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (que figura en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar y firmar el formulario web inicial y el de declaración responsable, realizar y acreditar el pago de la tasa y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro. 4. Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en: https://www.gva.es/es/web/administracion-online/faqs-servicis-en-linia Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de una de las siguientes direcciones de correo electrónico en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1.- Presentación (de forma telemática ) de la declaración responsable de alta, baja o modificación de la especialidad que corresponda, ante la Dirección General competente en materia de industria (órgano encargado de la tramitación e inscripción en el Registro de Control Metrológico). 2.- Si lo declarado es correcto, la referida Dirección General inscribe el alta, baja o modificación en el Registro de Control Metrológico, emite el certificado de esa inscripción en dicho registro y lo notifica a la persona declarante, así como a los órganos competentes en la materia [como el Centro Español de Metrologia (CEM)]. 3.- La administración podrá realizar posibles visitas de inspección a las instalaciones detalladas en la declaración responsable, para comprobar los datos declarados y que cumplen la normativa exigida.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de industria, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No