Solicitud de acreditación como mediador/a intercultural en el ámbito de la Comunitat Valenciana. - GVA.ES
Solicitud de acreditación como mediador/a intercultural en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Acreditación como mediador/a intercultural para aquellas personas que realicen funciones de mediación intercultural en las entidades públicas o privadas dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
- Orden 8/2011, de 19 de mayo, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura del mediador/a intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana (DOCV nº 6529, de 26/05/11).
A quién va dirigido
Las personas físicas que acrediten ante la Dirección General competente en materia de política migratoria que se encuentran en alguno de los siguientes supuestos:
1-Formación mínima acreditada de 250 horas en materia de Mediación Intercultural, impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, consistente en conocimientos, habilidades y actitudes específicas en mediación intercultural, interpretación lingüística y sociocultural, ámbitos de intervención de la figura mediadora y comunicación intercultural
2-Formación mínima acreditada de150 horas en materia de Mediación Intercultural impartida por un centro de estudios de reconocido prestigio en materia de inmigración, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, así como un año de experiencia profesional con un mínimo de 900 horas trabajadas en el ámbito de la mediación intercultural.
A) Ser español/a, o nacional de alguno de los estados miembros de la Unión Europea o extranjeros/as con residencia legal en España.
B) Ser mayor de edad.
C) Estar en posesión de los títulos de formación específica en mediación intercultural en los términos del artículo 2 de la Orden 8/2011, de 19 de mayo.
D) Acreditar experiencia profesional en mediación intercultural, en los supuestos en los que sea exigible.
Las personas interesadas en acreditarse como mediadoras interculturales podrán además aportar las titulaciones académicas oficiales, homologadas o convalidadas en los términos establecidos en la orden mencionada anteriormente.
Cómo se tramita
- Recibidas las solicitudes y la documentación correspondiente, la Dirección General competente en materia de política migratoria, verificará si la documentación presentada está completa y es correcta.
- Cuando la solicitud no reuniera los requisitos mínimos para su tramitación o no acompañara toda la documentación exigida, se requerirá a las personas solicitantes para que en el plazo de 10 días subsanen las deficiencias o aporten los documentos requeridos.
- La Dirección General competente en materia de política migratoria podrá comprobar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación establecidos en la Orden 8/2011, de 19 de mayo, formulando los requerimientos que sean necesarios.
- A estos efectos, realizará de oficio las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los datos en virtud de los que se ha de pronunciar la resolución.
Formularios
Solicitud
Durante todo el año
- La solicitud debe dirigirse a la Dirección General competente en materia de política migratoria.
- Fotocopia compulsada del DNI, o del NIE de la persona solicitante,
- Fotocopia compulsada de los certificados acreditativos de las acciones formativas realizadas en materia de mediación intercultural.
En al caso que sea necesario acreditar la experiencia profesional:
- Trabajos para Administraciones Públicas: fotocopia compulsada de la certificación oficial del órgano competente.
- Resto trabajos por cuenta ajena: fotocopia compulsada del contrato de trabajo y de certificación de la empresa de las funciones desarrolladas, cuando éstas no puedan deducirse de los términos del contrato, sin que se admita contradicción entre ambos documentos.
- En todo caso, será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada de certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo o grupos de cotización correspondiente a la experiencia acreditada.
- Para el supuesto de profesionales y autónomos, fotocopia compulsada de la Licencia Fiscal o IAE, y de la certificación de colegiación, cuando proceda, así como fotocopia compulsada de la certificación o vida laboral que acredite haber cotizado a la Seguridad Social durante todo el tiempo que se alegue en el grupo o grupos de cotización correspondientes a la categoría convocada.
- Cuando proceda, y en sustitución de dichos documentos, se aportará fotocopia compulsada de certificación oficial que acredite haber cotizado en el Régimen Especial o en la Mutualidad correspondiente.
- Fotocopia compulsada de la certificación emitida sobre servicios prestados como voluntario/a.
- Fotocopia compulsada de las titulaciones académicas y en su caso de la documentación que acredite la homologación o equivalencia.
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
Y, preferentemente, en:
REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS-Valencia C/ DE LA DEMOCRACIA, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -EDIFICIO A 46018 València
Resolución
- La persona titular de la Dirección General competente en materia de política migratoria resolverá la solicitud de acreditación motivadamente dentro del plazo de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Conselleria competente en la materia.
- Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se produzca la notificación a la persona solicitante de la resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de acreditación.
- Una vez resuelta la solicitud de acreditación de forma favorable, la Dirección General con competencias en materia de política migratoria procederá a la inscripción de oficio de la persona interesada en el Registro de Mediadores/as Interculturales.
Contra la resolución dictada sobre la acreditación, podrá interponerse recurso de alzada de acuerdo con la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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