Solicitud de participación como Entidad Colaboradora en el programa Tarjeta de Mayor

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 211715
|
Código GVA: 16422
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Entidades públicas o privadas que deseen ofrecer descuentos o ventajas a los titulares de la Tarjeta del Mayor de la Comunitat Valenciana puedan inscribirse en el Catálogo de Servicios y Prestaciones vinculado a dicha Tarjeta

Plazos
SolicitudPlazo abierto

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

-Entidades públicas o privadas que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Requisitos

- Que la actividad o servicios que oferten estas entidades estén dirigidos o tengan relación con el colectivo de personas mayores.

- Que las entidades ofrezcan ventajas o descuentos a los titulares de la Tarjeta del Mayor.

- Presentar la solicitud.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

-Los órganos receptores de las solicitudes, las remitirán con toda la documentación a las Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores.

-Recibidas las solicitudes, la Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores se pondrá en contacto con la entidad solicitante para la suscripción del correspondiente acuerdo de colaboración en el que se fijen las condiciones a las que está sujeta la participación como Entidad Colaboradora en el Programa Tarjeta del Mayor.

 

Criterios de valoración

No se establecen criterios de selección. Se han de cumplir los requisitos señalados

Órganos de tramitación
La Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

El plazo de presentación está abierto durante todo el año.

Documentación

-Solicitud según modelo oficial, debidamente cumplimentada y firmada.

Forma de presentación
Telemática

Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica...

Saber más
Presencial

-Las solicitudes, debidamente firmadas, se podrán presentar por las personas interesadas, acompañadas de la documentación que proceda:

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en los registros centrales y direcciones territoriales de la conselleria competente en materia del mayor, y en Oficinas PROP:

 

 

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA- ALICANTE

AVDA. RAMBLA MÉNDEZ NÚÑEZ, Nº 41

03002 Alacant/Alicante

Tfno. 012- 963866000

 

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA - CASTELLÓ

AVDA. HERMANOS BOU, 81

12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana

Telf.: 964726200

 

REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE LA CONSELLERIA DE SERVICIOS SOCIALES, IGUALDAD Y VIVIENDA – VALÈNCIA

AVDA. DEL OESTE, 36

46001 València

Tfno. 012

Tlf.: 963867408

 

 

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en lo establecido en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Resolución

Plazo máximo

El silencio se considerará negativo

Obligaciones

Las Entidades Colaboradoras han de ofrecer a los titulares de la Tarjeta del Mayor las ventajas y descuentos que consten en el acuerdo de colaboración de participación en el programa.

Observaciones

Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Órganos resolución
La Dirección General de Dependencia y de las Personas Mayores de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Sanciones

El incumplimiento por parte de la entidad de las condiciones contempladas en el acuerdo de colaboración provocará la pérdida de la condición de Entidad Colaboradora.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
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      • Centros y servicios sanitarios

TEMA

  • Administración pública

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