Procedimiento de reembolso de aportación en prestación farmacéutica y dietoterapéutica (Nuevo sistema de aportación económica por medicamentos)

Conselleria de Sanidad

Código SIA: 211719
|
Código GVA: 16446
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Desde el 1 de julio de 2012 entra en vigor el nuevo sistema de aportación en prestación farmacéutica (medicamentos, efectos y accesorios). Si bien con la tarjeta SIP en las zonas de receta electrónica, permite conocer el dato sobre el tipo de aportación que corresponde a cada usuario, en...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto
Observaciones

¿CUÁNTO SE DEBE APORTAR?

EXENTOS DE PAGO

- Parados que no perciben subsidio de desempleo

- Perceptores de pensiones no contributivas

- Perceptores de rentas de integración social

- Tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional

- Afectados por el síndrome tóxico y personas con discapacidad, según su normativa específica. (Los ciudadanos que tengan reconocida una pensión por incapacidad no están exentos de aportación farmacéutica. Se les aplica el Régimen de Aportación Farmacéutica (RAF) que corresponda según rentas. En caso de tener reconocida una discapacidad por la Conselleria de Bienestar social igual o superior al 65% en caso de mayores de 18 años pueden tramitar las prestaciones farmacéuticas gratuitas a través de su Centro de Salud.

 

PENSIONISTAS

- Con nivel de renta inferior a 18.000 euros, el porcentaje de aportación será el 10%: hasta 8,23 euros/mes

- Con nivel de renta entre 18.000 y 99.999 euros, el porcentaje de aportación será el 10%: hasta 18,52 euros/mes

- Con nivel de renta igual o superior a 100.000 euros, el porcentaje de aportación será el 60%: hasta 61,75 euros/mes

 

ACTIVOS

- Con nivel de renta inferior a 18.000 euros, el porcentaje de aportación será 40%

- Con nivel de renta entre 18.000 y 99.999 euros, el porcentaje de aportación será 50%

- Con nivel de renta igual o superior a 100.000 euros, el porcentaje de aportación será 60%

 

DOMICILIACIÓN BANCARIA

- Trámite automatizado obligatorio para los sujetos obligados a la relación electrónica o voluntariamente para los no obligados, la actuación o trámite de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos o bancarios a incorporar en la BDC.

-Trámite no automatizado para el Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria).

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Aquellas personas que tengan reconocido el derecho a la prestación farmacéutica y dietoterpéutica por el Sistema Nacional de Salud.

Cómo se tramita

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Hasta 5 años después del hecho causante.

 

Se considera como fecha de inicio, la fecha de prescripción.

Documentación

- Impreso de Solicitud normalizado.

 

- Impreso de domiciliación bancaria en caso de personas fisicas y procedimiento automatizado obligatorio para los sujetos obligados a la relación electrónica o voluntariamente para los no obligados.

 

- El asegurado debe presentar los justificantes de los tickets de pago del gasto efectuado en una oficina de farmacia (Será necesaria la presentación documental en los supuestos donde el asegurado no esté conforme con la liquidación trimestral o en los supuestos de dispensaciones de recetas médicas oficiales en otras comunidades autónomas).

 

NOTA: En tanto el asegurado no decida modificar la cuenta bancaria, no será necesario cumplimentar ningun otro impreso de domiciliación bancaria.

Forma de presentación
Telemática

Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat ....

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Presencial

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

 

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

 

- Y, preferentemente, en:

Dónde dirigirse

Resolución

Cuantía y cobro

CUANTÍA

El importe a reembolsar será la diferencia entre la cantidad aportada por el asegurado y el tope legal establecido en su Régimen de Aportación Farmacéutica (RAF).

 

COBRO

Trimestralmente se reembolsará de forma automática a los pensionistas, la cantidad correspondiente sin la necesidad de realizar ningún trámite y junto con el ingreso de la pensión.

 

DETALLE DEL COBRO

El asegurado podrá solicitar en cualquier centro sanitario, previa presentación y lectura automática de su tarjeta SIP, la información sobre el detalle de las cantidades transferidas trimestralmente por el concepto de reembolso. El documento incluirá todas las dispensaciones realizadas por el asegurado, la oficina de farmacia o el centro sociosanitario y las aportaciones realizadas.

A los efectos de poder comprobar que los cálculos son correctos, el usuario deberá conservar los tickets (recibos) que en cada dispensación le entreguen en la oficina de farmacia.

Órganos resolución